Animales: proponen cambios progresistas al considerarles seres sintientes

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Tlaxcala, Tlax. Desde el 28 de mayo de 2019, Tlaxcala cuenta con la Ley de Protección y Bienestar Animal para el Estado de Tlaxcala. Este día, en el Congreso del Estado se presentó una iniciativa de reforma para este ordenamiento. Entre otras cosas, para contemplar que la Secretaría de Medio Ambiente tenga facultades para la protección, bienestar y manejo de animales.

En este sentido, el documento presentado por la diputada Marcela González Castillo, contempla que los Centros de Atención Canina o Módulo Canino evolucionen. Por lo que cambiarían sus funciones, estructura interna, los servicios que brinda, «y principalmente, su visión».

Para ello, considera que en estos espacios se brinden los siguientes servicios básicos:

  1. Rehabilitación y atención de animales en abandono (calle); que hayan sido capturados, maltratado, lesionados o asegurados por autoridad competente.
  2. Esterilización de perros y gatos (machos y hembras), cuota de recuperación, dentro de als instalaciones.
  3. Esterilización gratuita en campaña de esterilización.
  4. Aplicación de vacuna antirrábica gratuita permanente.
  5. Aplicación de cuadro básico de vacunas para cachorro y adulto.
  6. Baño y estética.
  7. Atención (consulta) veterinaria para los animales del público en general.
  8. Cirugía básica de atención inmediata.
  9. Desparasitación y control de pulgas.
  10. Traslado de animales al albergue.
  11. Prevención de enfermedades zoonóticas vinculadas con la salud humana.
  12. Observación clínica de perros sospechosos a padecer rabia.
  13. Eutanasia
  14. La extracción de encéfalos, para el caso de animales enfermos sospechosos a rabia.

Una iniciativa que sociedad civil respalda

En en comunicado emitido por «Sin maltrato en Tlaxcala», miembros de sociedad civil señalaron que esta iniciativa de reforma comienza a sentar las bases del reconocimiento de animales como seres sintientes, sujetos al cuidado y protección de las personas.

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Destaca avances como dotar de facultades a la Secretaría de Medio Ambiente, para conocer de los asuntos relacionados con los animales que no son competencia Federal; así como a la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de Tlaxcala, para atender las DENUNCIAS POR MALTRATO ANIMAL, e iniciar procesos sancionatorios y aplicar multas.

Ven de manera optimista la creación de la Coordinación de Bienestar Animal; la cual tendrá a su cargo: Clínicas Estatales de Bienestar Animal, un Santuario de Bienestar Animal y el Zoológico.

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Además, sentencian que de ser aprobada se armonizaría con el marco regulatorio para una tenencia responsable de animales, concientización y educación; también para el control de la venta indiscriminada de animales, programas efectivos de esterilización y promoción de la adopción.

Otros cambios propuestos:

Cambiar los Centros de control animal por Clínica de bienestar animal. En la figura actual solo se contempla como actividades el control de la rabia; en la nueva redacción se contemplan servicios veterinarios básicos y en caso de urgencia.

Cambiar la Coordinación Estatal de Zoonosis/Centro de Prevención y Control de zoonosis relativa a perros y gatos por la Coordinación de bienestar animal. La primera contempla actividades sanitarias tales como la vacunación antirrábica, observación de animales agresores, extracción de encéfalos y esterilización quirúrgica. La nueva figura agrega atención veterinaria, esterilización quirúrgica, cirugía de emergencia, rayos X, baño y estética.

Además, agrega la figura de Santuario de Bienestar Animal definiéndolo como un centro de resguardo temporal o permanente; y que debe tener condiciones tales como alimentación, limpieza y espacio.

Al Estado le agrega 13 actividades que le corresponden que se suman a las 17 que ya contemplaba la Ley. Entre ellas, la iniciativa contempla:

  • Que el estado coadyuve en la realización de inspecciones de vigilancia.
  • Presupuesto para garantizar convenios con municipios para llevar campañas de esterilización quirúrgica obligatoria para perros y gatos.
  • Diagnóstico para vigilancia epidemiológica de la rabia.
  • Verificar los centros de incineración habilitados.
  • Atender y rehabilitar a los animales en situación de abandono, maltrato, lesionados, asegurados por autoridad competente o que no cuente con tutor o propietario.
  • Dar en adopción para insertar animales con familias responsables.
  • Implementar protocolo de adopción y dar seguimiento legal.

La iniciativa también contempla cambiar el capítulo III para dedicarlo a las atribuciones y obligaciones de la Coordinación de Bienestar Animal; así como las Clínicas de Bienestar Animal, de las que se mandatará que cuentan con médicos veterinarios con la capacitación adecuada para el manejo correcto de espacios animales a su resguardo, garantizando protección, bienestar y respeto.

¿Qué actividades indispensables enumera la Ley que tendría la Coordinación de Bienestar Animal?

  1. Rehabilitación y atención de animales en situación de abandono.
  2. Esterilización, con cuota de recuperación, dentro de las instalaciones.
  3. Esterilización gratuita en campaña.
  4. Aplicación de vacuna antirrábica gratuita permanente.
  5. Cuadro básico de vacunas para cachorros y adultos.
  6. Baño y estética.
  7. Consulta veterinaria para público en general.
  8. Cirugía básica de atención inmediata.
  9. Desparasitación y control de pulgas.
  10. Traslado de animales al albergue.
  11. Prevención de enfermedades zoonóticas vinculadas con la salud humana.
  12. Observación clínica de perros sospechosos a padecer rabia.
  13. Eutanasia
  14. Extracción de encéfalos, para animales enfermos sospechosos de rabia.
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Del punto cinco al nuevo, serán servicios otorgados a solicitud de cualquier persona, a bajo costo y previo estudio socioeconómico, para determinar el costo.

Para interponer quejas a la Coordinación, tendrán que hacerse por escrito, bajo formato; o vía telefónica para luego ratificarla a más tardar dos días después con folio de seguimiento.

Para retirar a animales de la calle o de un domicilio, deberá comprobarse la agresión sin provocación, hacinamiento, negligencia, falta de cuidado, signos evidentes de maltrato, derivada de una denuncia púbica.

¿Y el Santuario de Bienestar Animal?

En el Artículo 54-A se indica que todo santuario, albergue, refugio o instalación en donde se mantengan animales, requerirán ser autorizadas por la Coordinación de Bienestar Animal. Algunos de los requisitos son:

  • Registro con los datos de los animales que ingresan a él.
  • Asentar en el registro el certificado de vacunación, desparasitaciones y estado sanitario al momento en que los animales ingresan.
  • Contar con servicio de médico-veterinario y que cualquier animal que ingresa sea aislado hasta tener un dictamen de su estado sanitario.
  • Que los responsables tomen medidas para evitar contagios entre los residentes.
  • Amplitud que les permita libertad del movimiento.

Se prevé que estos lugares eviten el confinamiento individual prolongado que provoquen aislamiento. Si hay sobre población, se deberá buscar su reubicación.

Además, el Santuario de Bienestar Animal deberá emplear estrategias permanentes para difundir en medios digitales e impresos a los ejemplares en condiciones de ser adoptados. 

Otras disposiciones

La iniciativa incluye un apartado dedicado a la conservación de la vida silvestre. Allí otorga 54 facultades para el Zoológico del Altiplano. Además, disposiciones para el sacrificio de animales de producción.

Revisa toda la iniciativa aquí.

El Plan Estatal de Desarrollo 2021-2027 contempla la creación del Santuario de Bienestar Animal. Albergará de manera temporal y definitiva a animales para que sean rehabilitados en la Clínica de Bienestar Animal.


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