Desapariciones en Tlaxcala: estos son tus derechos como familiar

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Tlaxcala, Tlax. Cuando una persona desaparece, el reporte puede levantarse de forma inmediata. Sin embargo, muchas familias o la ciudadanía desconocen sus derechos luego de emitir el reporte; así como las obligaciones de las autoridades. Aquí te compartimos de manera general, algunos de ellos.

En el reciente caso de Ana Laura López Loaiza, joven de 23 años desaparecida desde el 4 de abril. Su ficha de búsqueda se emitió días después. Incluso en la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) le dijeron a sus familiares que debían esperar las 72 horas para emitir el boletín de búsqueda.

Personas desaparecidas

Puede decirse que una persona está desaparecida cuando:

“Cuando con base en información fidedigna de familiares, personas cercanas o vinculadas a ella, la hayan dado por desaparecida de conformidad con el derecho interno, lo cual puede estar relacionado con un conflicto armado internacional o no internacional, una situación de violencia o disturbios de carácter interno, una catástrofe natural o cualquier situación que pudiera requerir la intervención de una autoridad pública competente”, esto de acuerdo a CEDH Veracruz.

Es así, que se pueden determinar dos formas de desaparición de personas, las involuntarias y las forzadas. Las primeras hacen referencia a acciones como secuestro, homicidio, accidente, desastre, conflicto de los cuales su familia no tiene conocimiento. Por otro lado, las segundas son aquellas en las que existe participación de autoridades del Estado.

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Cuando una persona desaparece, ésta y su familia se convierten en víctimas, ya que directa o indirectamente han sufrido daños o menoscabos a sus derechos, ya sea por violación a los mismos o la comisión de un delito.

La falta de actuación de las autoridades es una violación de derechos humanos. Por ello, distintas leyes y tratados internacionales han determinado obligaciones que las autoridades deben de cumplir cuando se investiga la desaparición de una persona.

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Obligaciones de las autoridades

A continuación te compartimos las principales obligaciones de las autoridades, en caso de la desaparición de una persona. Con respecto, sobre todo a su actuación.

  1. Que se proceda sin demora a realizar una investigación exhaustiva e imparcial, vigilando el cumplimiento estricto de los derechos humanos.
  2. Tomar medidas adecuadas para la protección del denunciante, los testigos, allegados a la persona desaparecida, sus defensores e inclusive sobre sus bienes, contra todo maltrato o intimidación en razón de la denuncia.
  3. Cuando existan motivos razonables para creer que alguna persona ha sido víctima de desaparición forzada, las autoridades están obligadas a iniciar una investigación aunque no exista una denuncia formal.
  4. Informar a la víctima desde el momento en que comparece, los derechos que le otorga la constitución y los tratados internacionales.
  5. Las autoridades involucradas en la investigación, deberán coadyuvar con la fiscalía correspondiente aportando todos los datos o elementos de prueba con las que cuenten.
  6. En el caso de la Fiscalía, está obligada a ofrecer todos los elementos probatorios en el momento procesal oportuno, a fin de que sean valorados por un juzgador.
  7. Las autoridades están obligadas a salvaguardar los indicios, y cerciorarse que se ha seguido todas las reglas y protocolos para su conservación.
  8. Recolectar evidencia que ayude a cuantificar el daño causado y solicitar la reparación, de acuerdo con los criterios que establezcan las leyes.

Derechos de los familiares de personas desaparecidas

Los familiares de personas desaparecidas tienen derecho: A que se inicie de manera inmediata y sin que medie plazo alguno, la búsqueda; a que se les informe de manera clara, precisa y accesible sus derechos; a ser asesoradas y representadas durante la investigación o el proceso penal por un asesor jurídico o el Fiscal.

Derecho también a que se realicen todas las investigaciones con debida diligencia; de acceder a mecanismos y procesos judiciales que garanticen su derecho a la verdad, y se les reciban todos los datos o elementos con los que cuenten respecto a la desaparición de su familiar o conocido.

Derecho a la verdad: conocer la verdad histórica de los hechos, recibir información específica sobre la
investigación, hechos y el destino o paradero de la persona desaparecida. Derecho a participar de forma activa en la búsqueda de la verdad de los hechos y a que se les permita diligencias de localización. Derecho a explicación del alcance y transcendencia de los exámenes periciales a los cuales se les podrá someter.

Reparaciones de daños y más

Así mismo, a recibir desde la comisión del hecho victimizante, atención médica, psicológica y asistencia social de urgencia, y que esa ayuda no dé lugar en ningún caso a un nuevo trauma. A estar presente en exhumaciones que se realicen cuando se tenga una razón fundada para creer que se encuentran cuerpos y osamentas de las víctimas, o bien a que se les informe sobre protocolos y procedimientos a ser aplicados.

En casos de violaciones graves de derechos humanos, tienen derecho a solicitar la intervención de expertos independientes para colaboración con autoridades que lleven la investigación. Derecho a reparación de daño, de forma expedita, proporcional y justa; si la víctima no lo solicitara, el Fiscal está obligado a hacerlo.

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Se tiene también derecho a solicitar como reparación del daño, el pago de tratamientos, que como consecuencia del hecho victimizante, sean necesarios para recuperación. Derecho a que servidores públicos los atiendan con
humanidad y respeto a su dignidad. El derecho a acceder al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas para el Estado.

En los casos de desaparición forzada, los familiares también tienen derecho a que se realice una investigación efectiva, exhaustiva e imparcial sobre los hechos relacionados con la desaparición.

Recomendaciones

Además de reportar la desaparición de la persona, hay ciertas recomendaciones para mejorar el procedimiento de búsqueda y localización. Por ejemplo, se debe reporta la desaparición de forma inmediata, es decir, luego de que se tenga conocimiento de la desaparición, a los números de emergencia de las Instituciones de Seguridad Pública: 066, 089, Locatel, Alerta Amber México.

No obstante, también se recomienda lo siguiente:

  • Intentar comunicarse a cualquier teléfono que dicha persona haya proporcionado.
  • Llamar o preguntar a otros familiares, amigos, conocidos, compañeros de trabajo, de escuela, grupo religioso o de cualquier tipo al que asistiera, como indicio que ayude a ubicar su paradero.
  • Reunir toda la información y documentación posible sobre la persona desaparecida, como una identificación oficial, anotar lugares frecuentados, ropa que portaba lo más detallado posible. Así como, cualquier seña en particular que ayude a identificarla, tarjetas bancarias o membresías a su nombre, si conducía un automóvil o cualquier otro medio de transporte, indicar el número de placas y la descripción.

Principales instrumentos 

Puedes consultar más instrumentos aquí. Instrumentos internacionales:

  • Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.
  • Convención Americana sobre Derechos Humanos
  • Declaración Universal de los Derechos Humanos
  • Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas
  • Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Puedes consultar aquí, más documentos oficiales de Leyes Federales. Algunos instrumentos Nacionales:

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
  • Código Nacional de Procedimientos Penales
  • Ley General de Víctimas
  • Ley del Registro Nacional de Personas Extraviadas o Desaparecidas

Instituciones que protegen los derechos

  • Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH)
    Contacto: 01 800 715 20 00
  • Procuraduría General de la República (PGR)
    Contacto: 01 800 00 85 400
  • Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV)
    Contacto: 01 800 842 8462

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