Tlaxcala, Tlax. El 27 de febrero, la Confederación de Periodistas de Tlaxcala presentó una iniciativa de Ley para la Protección de Personas Defensoras de los Derechos Humanos y Periodistas, de aprobarse sería el estado número 16 de la república en hacerlo. Sucedería en el marco del Día Mundial de la Libertad de Prensa.
La UNESCO en 1993 declaró el 3 de mayo como el Día Mundial de la Libertad de Prensa. Resulta un día de suma importancia para hacer homenaje a periodistas que han perdido la vida debido a su profesión, y también para visibilizar el trabajo de los defensores de los derechos humanos y periodistas.
Iniciativas de ley en México
En México faltan por dictaminar 29 iniciativas de ley, incluyendo a Tlaxcala. Sin embargo, de ser aprobada la ley, Tlaxcala sería el estado número 16 en hacerlo.
Aunado a lo anterior, ya se ha aprobado una ley para protección de periodistas en: Baja California, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Colima, Ciudad de México, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Morelos, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Veracruz. No obstante, en Baja California Sur y Tamaulipas no hay registro de algún tipo de iniciativa.
Es así, que resulta importante aprobar leyes para la protección de periodistas, pues tan solo para la cámara del Parlamento Europeo, México es el lugar más peligroso y mortífero para los periodistas fuera de una zona oficial de guerra. Pues al menos a principios de 2022, siete fueron asesinados. Por otro lado, de diciembre de 2018 hasta hoy, 68 defensores de los derechos humanos, fueron asesinados.
Objetivos de Ley Local
Los principales objetivos planteados en la iniciativa de ley, son:
- Reconocer la defensa de derechos humanos y el periodismo como actividades de interés público. El Estado deberá promover, respetar, proteger y garantizar sus derechos.
- Implementar el Sistema Tlaxcalteca para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.
- Implementar y operar medidas preventivas, de protección urgentes y sociales, para reducir factores de riesgo.
- Establecer bases para garantizar el secreto profesional.
- Crear un fondo para la implementación y operación de lo ya mencionado.
- Establecer obligaciones y responsabilidades de los entes públicos del Estado en cuanto a la implementación y operación de medidas preventivas.
Además, el secreto profesional establece el derecho a mantener en secreto fuentes que hayan facilitado información; al igual que tener libre acceso a registros, expedientes administrativos y cualquier información de orden público. En cuanto a la libertad de conciencia, no se puede ser obligado a recabar, almacenar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información en contra de su conciencia.
Sistema tlaxcalteca de protección
El sistema podrá proponer e impulsar anteproyectos de ley, normatividad o políticas públicas; promover el reconocimiento y ejercicio de ser defensor y/o periodista; impulsar, coordinar y evaluar políticas públicas que garanticen el derecho de defensores y periodistas.
El Fondo de Apoyo, se construirá de aportaciones de periodistas, del Gobierno Estatal o gobiernos municipales, empresas de medios de comunicación, organizaciones sociales e instituciones públicas. Su objetivo será aplicar las medidas preventivas.
Ley Federal y local
El 25 de junio de 2012 se publicó la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas a nivel federal. Pero su última reforma se publicó el 28 de abril de 2022 en el Diario Oficial de la Federación.
De las similitudes que comparten ambas leyes, son la existencia de una Junta de Gobierno y un Consejo Consultivo. La primera, se encarga de la toma de decisiones; la segunda, es el órgano civil de consulta, opinión, asesoría y monitoreo de la primera.
Por su parte, la Coordinación Ejecutiva Nacional, coordina dependencias de la administración pública federal y organismos autónomos, en los estados de la república.
Cabe resaltar, que la ley federal sanciona por delito de daño a personas defensoras de los derechos humanos y periodistas, de dos a nueve años de prisión. Y de setenta hasta cuatrocientos días multa y destitución e inhabilitación de dos a nueve años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
Medidas
Con lo que respecta a las medidas preventivas, de protección y urgentes de protección a nivel nacional se extenderán a quienes determine el Estudio de Evaluación de Riesgo o el Estudio de Evaluación de Acción Inmediata. Por otro lado, para Tlaxcala se determinará a partir del Estudio de Evaluación de Situación de Riesgo.
Medidas Urgentes de Protección (Ley Federal): Evacuación; Reubicación Temporal; Escoltas de cuerpos especializados; Protección de inmuebles
Se mantienen igual en la ley local, a excepción del apartado 2, donde se hace hincapié en la reubicación de sus familias en caso de requerirse.
Medidas de Protección (Ley Federal): Entrega de equipo celular, radio o telefonía satelital; Instalación de cámaras, cerraduras, luces u otras medidas de seguridad en las instalaciones de un grupo o casa de una persona; Chalecos antibalas; Detector de metales; Autos blindados.
En este sentido, la ley local añade: Números telefónicos de las jefas o jefes policíacos de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado o la Procuraduría General de Justicia del Estado; documentación de las agresiones o incidentes de seguridad.
Así mismo, dar seguimiento a los avances de investigación en la denuncia penal interpuesta por la persona beneficiaria antes la PGJE o en su caso la PGR; protocolos de seguridad individuales o colectivos, incluidos los de manejo de la información y seguridad cibernética; escolta; atención psicosocial. Y posterior a las anteriores, se consideran también las federales.
Medidas Preventivas (Ley Federal): Instructivos; Manuales; Cursos de autoprotección tanto individuales como colectivos; Acompañamiento de observadores de derechos humanos y periodistas.
Sin embargo, un elemento importante en la ley local es retomar como medida preventiva, los actos de reconocimiento de la labor de los defensores y periodistas, las formas de violencia que enfrentan e impulsen la no discriminación.
Tratados internacionales
Los siguientes tratados, pactos, convenciones y declaraciones internacionales, protegen y declaran los derechos de los periodistas. Esto, desde permitir la difusión de toda índole, sin fronteras y por cualquier medio; hasta, prohibir y castigar la censura de la misma.
- Declaración Universal de Derechos Humanos, artículos 19 y 29.
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 19.
- Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 13.
- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
Además, te presentamos 5 organizaciones que trabajan para la protección de periodistas. Puedes consultar más de ellas, aquí.
- Artículo 19
- Comité de Protección de los Periodistas (CPJ)
- Sociedad Interamericana de Prensa (SIP)
- Federación Internacional de Periodistas (FIP)
- Intercambio Internacional para la Libertad de Prensa (IFEX)
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