Tlaxcala, Tlax. El pasado 12 de diciembre, la Policía de Investigación de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) ejecutó una orden de aprehensión contra Eric N., acusado de incumplimiento de la pensión alimenticia, de acuerdo con fuentes oficiales.
Esta acción marca la cuarta detención en lo que va del año 2023 por el mismo motivo. La problemática del incumplimiento de la obligación alimentaria ha sido un foco de atención, y los datos recopilados reflejan la incidencia mensual de estas detenciones a lo largo del año.
A continuación se muestra la gráfica que ilustra el número de aprehensiones a deudores alimentarios a lo largo del año:
Marco normativo en Tlaxcala para la pensión alimenticia: ¿Qué establece la ley?
En Tlaxcala, el marco normativo referente a la pensión alimenticia es claro y con implicaciones legales significativas para aquellos que incumplen con esta obligación.
El artículo 2686 del Código Civil establece que el derecho a recibir alimentos no puede ser renunciable ni objeto de transacción. La cantidad de la pensión alimenticia se determina de acuerdo con distintos artículos del código, asegurando que no exceda el porcentaje correspondiente en caso de sucesión intestada, ni sea inferior a la mitad de dichos productos. Además, si un testador ha fijado una pensión alimenticia en su testamento, esta se mantendrá, siempre y cuando no sea menor al mínimo establecido por ley.
En esa línea el artículo 368 del Código Penal de Tlaxcala detalla las sanciones para quienes incumplen con esta obligación. Aquellos que no suministren alimentos a quienes legalmente tienen derecho a recibirlos podrían enfrentar penas de dos a seis años de prisión, además de una multa correspondiente. La condena también incluirá el pago como reparación del daño por las cantidades no suministradas oportunamente. Además, se contempla la posibilidad de suspender, hasta por un año, los derechos de familia del infractor.
Por lo que el delito se considera consumado aún cuando los acreedores alimentarios reciban ayuda de terceros o sean dejados al cuidado de estos.
Asimismo, en situaciones donde los ingresos del deudor alimentario no sean comprobables, se establecerá la cantidad a pagar con base en su capacidad económica y el nivel de vida que haya mantenido en los últimos dos años, garantizando así el cumplimiento de esta obligación.
Cabe señalar que a partir de mayo de este año 2023, ha sido implementado y puesto en funcionamiento en todo el territorio mexicano el Padrón de Deudores Alimentarios.
Esta iniciativa, propuesta y aprobada por el Poder Legislativo, tiene como objetivo principal obligar a hombres y mujeres que tienen la responsabilidad de cubrir los gastos de pensión alimenticia y necesidades básicas de sus hijos menores de edad.
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