Federico Luis Pöhls Fuentevilla[1]
Tlaxcala, Tlax.- Hace algunas semanas, al final de una reunión en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Tlaxcala, el secretario nos invitó a colaborar en la elaboración de una nueva ley de aguas para el estado, que ya se estaba trabajando, con la idea de armonizar, entendimos, el ordenamiento de 2009 con la Ley de Protección al Medio Ambiente y el Desarrollo Sostenible del estado de Tlaxcala que recién se había publicado en el periódico oficial el 2 de junio de 2022.
Y en esa reunión se nos comentó, también, que el compromiso establecido en el artículo 9º transitorio de la publicación de junio es el de hacer y publicar las reformas ordenadas a la Ley de Aguas para el estado de Tlaxcala, en un plazo no mayor a 120 días.
Así, luego de que se nos envió el documento sobre el que se estaba trabajando, lo leímos con atención y pronto notamos que en algunas partes se hacían consideraciones que no correspondían claramente con la realidad de Tlaxcala; buscamos algunas referencias en internet y nos dimos cuenta de que, quizá por las prisas, ese documento base fue tomado, casi al píe de la letra, de la Ley que regula la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento del Estado de Querétaro y que deroga diversas disposiciones del Código Urbano del Estado de Querétaro, publicada en el periódico oficial de aquel estado el día 21 de mayo de este año.
Pero más allá de usar o no otro ordenamiento para hacer el propio, sí hay que hacer algunas consideraciones sobre las propuestas que se están construyendo:
– Una, que se plantea no sólo llevar a cabo las reformas mandatadas por el artículo transitorio de la ley de protección al medio ambiente aprobada en junio, sino que se propone suplir completamente la ley anterior con la que se está elaborando. Con esto se pretende establecer, en lugar de la Ley de Aguas para el estado de Tlaxcala, una Ley para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento para el estado de Tlaxcala y sus municipios.
– Segunda, que legislar sobre un tema tan importante como el agua requiere poner la atención completa en todas las características físicas y socioambientales de la región y, así, elaborar una ley que parta de la realidad del estado donde se pretende legislar. Es decir, por ejemplo, que puede tomarse como referencia lo trabajado en otras entidades para ver si es útil, pero hay que tener cuidado de que eso no se traduzca solamente en cambiar el nombre de un estado por el de otro pretendiendo que lo mismo se vive en Querétaro que en Tlaxcala, sobre todo ante una problemática tan importante como la del agua.
– Tercera, como lo hace ver Rodrigo Gutiérrez, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, e integrante también del equipo de trabajo con el que revisamos la propuesta de ley, toda legislación en México debe cumplir con dos principios básicos: el de constitucionalidad y el de convencionalidad. Es decir que el ejecutivo y al legislativo de Tlaxcala, como integrantes del Estado mexicano, para hacer una propuesta y/o crear una ley sobre los servicios de agua potable y saneamiento, sabiendo que ambos son derechos humanos, deben atender lo que se establece en la Constitución Federal (constitucionalidad) y también todo lo que se ha firmado y ratificado en el derecho internacional de los derechos humanos (convencionalidad) Esto último incluye tratados internacionales, estándares de derechos creados por Comités y organismos expertos, sentencias de la Corte Interamericana entre muchas otras fuentes.
Así, pues, tanto el legislativo como el ejecutivo en Tlaxcala deben cuidar que, en todas sus propuestas de ley y de políticas, no haya ningún desfase entre el contenido y lo que establecen la Constitución Federal y el derecho internacional. Entonces, por ejemplo, hay que tener mucho cuidado en que, en todo el articulado de esta propuesta de Ley se desarrolle con toda claridad que el agua y el saneamiento son derechos humanos y que no son bienes mercantiles ni pueden ser objeto de privatización.
– En el mismo sentido, la cuarta consideración es que en esta ley se debe especificar, con toda claridad, cómo se cumple con los estándares internacionales que obligan a garantizar la participación abierta e inclusiva de toda la población en los procesos de toma de decisiones. Esto, conforme el Estado mexicano lo firmó y ratificó en el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú, 2020), quiere decir que en esta propuesta de Ley, tanto en su proceso de construcción como ya en el articulado mismo, tiene que estar muy claramente establecido bajo qué condiciones se garantiza que la población será informada y podrá participar en todos los procesos de toma de decisiones y en la realización de actividades sobre el agua potable, el alcantarillado y el saneamiento.
Y se trata no sólo de relacionar los mecanismos formales ya establecidos en otras leyes (como la de Consulta Ciudadana para el estado de Tlaxcala), sino de tomar en cuenta y respetar, y no ignorar como en este caso, los mecanismos y formas establecidas en la mayoría de las comunidades de todos los municipios, desde hace muchos años ya, para administrar el agua potable, el saneamiento y también el alcantarillado.
Tanto el legislativo como el ejecutivo estatal deberán informar con todo detalle a la ciudadanía y crear las condiciones para que se establezcan e implementen formas y mecanismos que fortalezcan a las comunidades en ese trabajo tan importante de participación democrática.
Así pues, en este y en los demás asuntos que nos afectan, todas y todos los habitantes de Tlaxcala debemos estar muy atentos para cuidar que tanto el Congreso como el Ejecutivo estatal no se dejen llevar por la inercia privatizadora neoliberal que ya se sufre en otros estados, y que no caigan en la tentación de actuar sin tomar en cuenta la realidad estatal ni la experiencia que ya tiene la población en la discusión y búsqueda de soluciones a los problemas públicos.
[1] Centro Fray Julián Garcés Derechos Humanos y Desarrollo Local. A.C.
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