Feminicidios: aprueban cambios al Código Penal de Tlaxcala; te los enumeramos | En el pleno

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Tlaxcala, Tlax. En el pleno se aprobó la reforma al Código Penal de Tlaxcala en materia de feminicidios, propuesta por el diputado Juan Manuel Cambrón Soria. ¿Ya conocías de la reforma? ¡Te contamos!

El pasado 29 de septiembre se presentó dicha reforma, esta contempla cinco hipótesis para la tipificación del delito de feminicidio, previsto y sancionado por el artículo 229 del Código Penal del estado.

Los cambios en el Código Penal

Fracción II: se tipificará como feminicidio cuando la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo, para adicionar la violencia física como signo para extender la causal del delito.

Fracción III: cuando a la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes previas o posteriores a la privación de la vida, se añade «cuando en el cuerpo de la víctima luego de la muerte se realicen actos relacionados con la necrofilia«.

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Fracción IV: será feminicidio cuando existan antecedentes o datos de violencia en el ámbito familiar, escolar o laboral; y se adicionan los tipos de violencia del Artículo 6 de la Ley que Garantiza a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Fracción V: se adiciona que se considerará feminicidio cuando haya existido entre el activo o la víctima una relación sentimental afectiva, de confianza o bien sea su cónyuge, concubina o el victimario haya mantenido una relación de pareja permanente con consentimiento de la mujer.

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Se derogará el artículo 230 bis, y se adicionará a la Fracción VI las amenazas directas o indirectas hacia la víctima por diversos medios o sujetos.

Se aumentará la pena mínima en los delitos de feminicidios

Se reformó el segundo párrafo del artículo 229 para aumentar la pena mínima de 40 a 45 años de prisión, con un máximo de 60 años. Y se armonizó la multa de salarios mínimos a UMAS.

De no acreditarse como feminicidios, se aplicarán las reglas como homicidio (cuarto párrafo, artículo 229): «Toda privación de la vida de una mujer debe ser investigada como un probable feminicidio con perspectiva de género».

Se reformó el séptimo párrafo, artículo 229 para agravar la pena no sólo cuando la víctima sea menor de edad, en estado de gravidez, persona discapacitada o adulta mayor, sino también cuando sea su cónyuge, concubina o el victimario haya tenido una relación sentimental, pareja afectiva, de confianza o parentesco.

Así mismo, cualquier persona que ayude, preste auxilio, induzca u obligue a una mujer al suicidio tendrá una pena de 2 a 24 años de prisión, si al suicidio precede cualquier forma de violencia. Por lo que dicho delito se incluye al Código Penal.

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Mayor soporte al marco legal en materia de feminicidios

El congresista mencionó durante la sesión que la aprobación de la iniciativa permitirá plantear un mayor soporte al marco legal aplicable para la investigación y configuración de los feminicidios en Tlaxcala.

Así como el implemento de las sanciones pertinentes correspondientes a la privación de la vida de forma violenta contra las mujeres.

No hay que olvidar que más de 20 casos de muertes violentas de mujeres en el estado han sido declaradas homicidios dolosos, culposos o incluso suicidios. Y sólo 2 de 29 en lo que va de 2022 se han tipificado como feminicidios.

“A las mujeres de Tlaxcala quiero decirles que no habrá nada, que de momento, logre suprimir o erradicar la violencia que sufren todos los días y esa sensación de miedo. Pero estén seguras que un servidor y los diputados y diputadas de esta legislatura, estamos comprometidos con lograr más y mejores reformas en beneficio de todas”, mencionó el diputado.

¿Qué otras reformas consideras necesarias en materia de feminicidios en el Código Penal? En el tema de legislación, ¿qué otras leyes necesitan modificación en materia?

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