Tlaxcala, Tlax. Este día el diputado Miguel Ángel Caballero Yonca presentó en el Congreso del Estado de Tlaxcala la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes de Tlaxcala.
Durante su lectura en el pleno, Cabellero Yonca reafirmó la responsabilidad del Estado en proveer lo necesario para el respeto a la dignidad de la niñez. Aludiendo que con la pandemia del Covid-19 los casos de violencia en niñas, niños y adolescencia aumentó.
Por lo que la iniciativa contempla la prohibición legal de castigos corporales, psicológicos, ofensivos, denigrantes, desvalorizadores, estigmatizantes y ridiculizadores que provoquen dolor, amenaza, molestia o humillación a las infancias.
Reforma al artículo 168 bis y 168 Ter del Código Civil
Por lo que se reforma el artículo 168 bis del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala en donde se adiciona que todos los integrantes de la familia, en particular niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que los demás miembros respeten su integridad física, psíquica, emocional y psicológica.
Al igual se reforma el artículo 168 Ter el cual señala que los integrantes de la familia están obligados a evitar conductas que generen violencia familiar; incluyéndose como forma de corrección o disciplina de niñas, niños o adolescentes, el castigo corporal o cualquier tipo de trato y castigo humillante.
Aunado a ello se adicionó la fracción VIII del artículo 47 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Tlaxcala en donde se especifica que el castigo corporal o físico en contra de las infancias es todo aquel acto cometido en el que se utilice la fuerza física.
Incluyendo golpes con la mano o con algún objeto, empujones pellizcos, mordidas, tirones de cabello o de las orejas, obligar a sostener posturas incómodas, quemaduras, ingesta de alimentos hirviendo u otros productos o cualquier acto que tenga como objeto causar dolor o malestar, aunque sea leve.
Finalmente, la adición al artículo 47 también define al castigo humillante como cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador y cualquier acto que tenga como objetivo provocar dolor o amenaza, molestia o humillación.
Te puede interesar: Campaña de Corichi «36 puntos Naranja-Mujer Segura» tiene errores y no impedirá violencia contra mujeres