Según el artículo 134 constitucional, se prohíbe la promoción personalizada y llamados al voto por parte de funcionarios públicos, esto incluye evitar actos anticipados de campaña, conforme a la jurisprudencia del TEPJF.
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Tlaxcala, Tlax. El pasado 22 de abril, a través de sus redes sociales, la gobernadora Lorena Cuéllar Cisneros, informó del encuentro realizado en la Casa de Gobierno del Estado, con los candidatos de su partido (Morena) al Senado, Ana Lilia Rivera Rivera y José Antonio Álvarez Lima, así como con el diputado federal Armando Contreras Castillo, delegado político del mismo partido y promotor de la aspirante presidencial, Claudia Sheinbaum Pardo.
La mandataria estatal compartió imágenes del encuentro, que se llevó a cabo en un contexto de campaña electoral. Asimismo Contreras Castillo y la dirigencia estatal de Morena convocaron a una rueda de prensa para anunciar la visita de la candidata presidencial a Tlaxcala el próximo 30 de abril.
En su publicación de X (Twitter), la gobernadora expresó: «Fue un gusto invitarlos y recibir a la senadora Ana Lilia Rivera Rivera, al senador José Antonio Álvarez Lima y al diputado federal Armando Contreras Castillo, quienes me compartieron aspectos del trabajo comprometido que llevan a cabo desde el Congreso de la Unión a favor del pueblo de México y también, analizamos temas legislativos en beneficio del pueblo tlaxcalteca».

Funcionarios públicos en campaña: ¿Qué pueden hacer?
En medio de la temporada electoral, surge la pregunta sobre qué actividades pueden realizar los funcionarios públicos en campaña.
En una nota periodística publicada en el medio de comunicación Animal Político, elaborada por Ave Velázquez, se menciona qué pueden y qué no pueden hacer los funcionarios públicos en la veda electoral.
Según la definición proporcionada por el sitio web oficial del gobierno, un funcionario público o servidor público es aquel individuo que desempeña un empleo, cargo o comisión subordinada al Estado. A estos se les exige adherirse a principios fundamentales como la legalidad, lealtad, honradez, imparcialidad y eficiencia en el ejercicio de sus funciones.
Los lineamientos establecidos por el Instituto Nacional Electoral (INE) en relación con las campañas electorales ofrecen cierta claridad sobre el alcance de la participación de los servidores públicos en medios de comunicación. Estos lineamientos permiten la difusión de logros de la gestión gubernamental siempre y cuando revistan un carácter informativo.
Por ejemplo, los gobernadores tienen la facultad de comunicar a la ciudadanía los avances y logros alcanzados por sus respectivas administraciones, así como cualquier otro aspecto relacionado con la rendición de cuentas que consideren necesario transmitir.
Asimismo, el artículo 134 de la Constitución Mexicana establece que los funcionarios públicos tienen el derecho de participar en actividades proselitistas durante los fines de semana en apoyo a su partido político y a sus precandidatos. Este reconocimiento de sus derechos político-electorales les permite involucrarse en la promoción de propuestas y candidaturas afines.
¿Qué no pueden hacer los funcionarios públicos en campaña?
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) establece que los servidores públicos deben abstenerse de acudir a actos proselitistas en días hábiles, es decir, que no afecten sus funciones ni sean en horarios laborales, en cualquiera de las etapas de la campaña. Así lo dispuso desde el 2015.
«No solamente tienen derecho (los servidores públicos) a la libertad de expresión, sino también tienen derechos políticos electorales, tienen derecho a participar en diversos escenarios (…) pueden participar solamente en fines de semana, no pueden colaborar en horarios que son laborales», señala Jesika Velázquez Torres, especialista electoral.
La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo a través de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en el apartado 7 sobre Especificaciones, señala que los horarios de trabajo para funcionarios como el gobernador de Nuevo León son de lunes a viernes de 7 de la mañana a las 6 de la tarde.
Precisamente, un ejemplo de lo que puede ser considerado un acto anticipado de campaña fue cuando el gobernador de Nuevo León, Samuel García, ‘destapó’ como precandidato de Movimiento Ciudadano a Jorge Álvarez Máynez en un video que publicó en sus redes sociales.
Una resolución del INE a través de la Comisión de Quejas y Denuncias ordenó a García Sepúlveda bajar el video, pues se consideró un acto de promoción personalizada.
«(Los servidores públicos) no deben difundir mensajes que dejen ver la intención o que busquen favorecer o perjudicar algún partido político o alguna candidatura o que se les vincule a procesos electorales», precisa la también especialista en derecho constitucional.
Es decir, el promocional no debe hacer mención ni identificar a una candidatura o partido político, a fin de posicionarlo de forma negativa o positiva, como hizo el gobernador de Nuevo León.

En concordancia con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Mexicana, queda prohibido cualquier tipo de propaganda que promueva de manera personalizada a servidores públicos en los poderes públicos, dependencias, órganos autónomos y entidades de la administración pública.
Esta medida incluye la abstención de mostrar nombres, imágenes, voces o símbolos que sugieran una promoción individual.
Asimismo, se reitera la restricción para los funcionarios públicos de realizar llamados al voto a favor o en contra de cualquier precandidato, incluso bajo una apariencia neutral, como el simple exhorto a ejercer el voto.
Esta prohibición, sustentada en el análisis del experto político Ernesto Guerra, se basa en la premisa de evitar cualquier acto anticipado de campaña o promoción personalizada que pueda influir en el proceso electoral.
Estas disposiciones se encuentran respaldadas por la jurisprudencia 4/2018 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), que define los actos anticipados de campaña como aquellos que involucran manifestaciones explícitas o inequívocas con fines electorales, tales como llamar al voto a favor o en contra de una candidatura o partido político, publicitar una plataforma electoral o posicionar a un individuo con miras a obtener una candidatura.
Por otro lado, según lo estipulado en el párrafo quinto del artículo 242 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE), los informes anuales de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes para su difusión, no serán considerados como propaganda siempre y cuando no tengan propósitos electorales.
Estas medidas buscan garantizar la imparcialidad y equidad en los procesos electorales, preservando así la integridad del sistema democrático y asegurando una participación ciudadana informada y libre de influencias indebidas.
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