Aprueban sanciones sobre violencia digital en Tlaxcala en el código penal

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Tlaxcala, Tlax. Desde el 15 de marzo de 2022, se presentó la iniciativa para reformar el Código Penal en materia de violencia digital en Tlaxcala. Hasta ahora, la aprobación de esta reforma comprende los siguientes puntos.

La violencia digital es la vulneración de derechos a través de servicios digitales o telemáticos con consecuencias en el ámbito psicológico o emocional, que pueden dar en privado o público afectando a todas las personas usuarias de redes digitales.

Así la definición del legislativo.

Sin embargo, este tipo de violencia impacta mayormente a mujeres y niñas, pues de 74.3 millones de usuarios de internet, el 51.5 % son mujeres y el 48.5 % hombres.

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Y en México no existe una regulación específica para los delitos informáticos.

Pese a que desde 1999 se llevó a cabo la reforma del Código Penal para atender los problemas asociados al mundo cibernético, sólo contempló el «acceso ilícito a sistemas y equipos de informática».

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Violencia digital en la leyes de Tlaxcala

En la Ley que Garantiza el Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el artículo 25 donde se menciona el concepto de violencia digital, se estipula como la violencia a través de las tecnologías de la información y la comunicación.

Así como en las plataformas de internet, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digitalizado en el cual se lleve a cabo actos de acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, divulgación de información apócrifa, mensajes de odio.

De igual forma, contempla la difusión sin consentimiento de contenido íntimo, textos, fotografías, videos y/o datos personales, impresiones gráficas o sonoras verdaderas o alteradas, que atenten contra la integridad, dignidad, intimidad, libertad, vida privada o vulnere algún derecho humano de las mujeres.

Y así cause un daño psicológico, físico, económico o sexual, tanto en el ámbito privado como en el público. Sin embargo, el Código Penal en materia de violencia digital sólo contempla la sanción por violación a la intimidad sexual.

Dejando de lado, conductas a través del espacio virtual que busque menoscabar la dignidad de la persona sin que necesariamente tengan connotación intima o sexual. Pero que sí atenten contra la integridad, la dignidad, la libertad o la vida privada.

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Reformas al Código Penal en materia de violencia digital en Tlaxcala

Las reformas más significativas al Código Penal del estado, contempla las penas del artículo 282.

Por lo que se aumentarán en una mitad a quien se valga de la homonimia, parecido físico o similitud de la voz cuando la víctima sea menor de edad o persona adulta mayor y el victimario sea servidor público o académico en informática, computación o telemática.

Así mismo, será sujeto de inhabilitación del servicio público o suspensión para ejercer la profesión incluso igual a la pena que corresponda. La sanción deberá ser informada a la Dirección General de Profesiones a fin de dar cumplimiento.

Reforma al artículo 282 Bis; serán equiparables al delito de usurpación de identidad y se sancionará con prisión de dos a seis años y multa de cuatrocientas a
seiscientas veces la unidad de medida y actualización:

  • A quien obtenga, trasfiera o utilice por cualquier medio informático, telemático, o electrónico, sin autorización del propietario de contraseñas, datos identificativos, o cualquier otra información de la que no es titular, a fin de utilizarlos para obtener un beneficio o cometer una conducta ilícita.
  • A quien asuma, se apropie o utilice, a través de internet, sistema informático o medio de comunicación, elementos que constituyan la identidad o información de una
    persona física o moral para ostentarse como tal sin consentimiento de ésta. Ya sea para un delito en beneficio propio, de un tercero o para afectar la integridad o reputación de la persona suplantada.

El artículo 341 refiere que a quien robe para sí, para un tercero o genere un daño patrimonial usando un medio informático, telemático, electrónico o cualquier medio de comunicación con obtención o uso no autorizado de datos personales.

Y usar estos últimos a través de la manipulación, se le impondrá prisión de tres meses a tres años y multa de 18 a 216 veces el valor del UMA.


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