La cotidianidad de las mujeres; Una oportunidad ante el nuevo proceso civil y familiar en México

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Una oportunidad ante el nuevo proceso civil y familiar en México

Por Elsa Cordero Martínez 

A nivel nacional se trabaja para la implementación del nuevo proceso civil y familiar, que será igual en todo el país, es decir,  la federación y cada uno de los estados tendrán las mismas reglas.

Esta norma es muy importante, pues regula como se resuelven los conflictos que derivan de las relaciones entre particulares -la materia civil- y otra, de gran relevancia, la que regula la atención a la familia y sus relaciones entre quienes la integran. 

Además esta norma adjetiva es supletoria de muchas otras normas, esto significa que si las normas no traen su propias reglas, se aplican las del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

La nueva normatividad nace con una comunicación oral, privilegia los juicios en los que las partes participan, ante las personas juzgadoras, en audiencias, salas de oralidad, y una serie de cambios que tienen como objetivos hacer mas accesible y ágil el procedimiento. 

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El cambio es enorme, tiene dos grandes antecedentes y aprendizajes: la implementación de sistema penal acusatorio y del sistema oral laboral, ya no inserto las palabras “nuevos” por que ya no lo son, sin embargo la experiencia en el diseño, aplicación y desarrollo de estos sistemas orales, hoy dan un panorama más maduro, para el cambio en la materia procesal civil-familiar.

Una gran ventaja es que este nuevo procedimiento ya incluye exigencias, que si bien se daban ya por interpretación judicial, hoy son obligatorias, me refiero a la identificación de grupos vulnerables y su atención especializada, la atención específica en casos en los que  se presente violencia de género, contra las mujeres, niñas y adolescente y la obligación para juzgar, investigar y actuar con perspectiva de género.

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Si bien tanto en la materia civil como en la familiar aplican estas obligaciones por el tipo de relaciones que regulan, es altamente probable que sea en esta última -la familiar- en la que éstas nuevas formas de atención a las personas justiciables, se materialice de forma más frecuente.

Interesante es que las normas evolucionen, se legisle incorporando la experiencia que se da a través del adecuado juzgamiento, que las leyes atiendan las necesidades reales de las personas, como ocurre en el país, dando atención a enfrentar la violencia que viven cientos, miles, millones de mujeres, niñas, niños, adolescentes, mujeres adultas mayores, etc. y eso lo vemos ahora plasmado en el nuevo procedimiento civil-familiar, pero esto no es suficiente si las personas que juzgan no aplican de forma adecuada las medidas especiales para atenderles; si quienes participan en los juicios  no exigen que sus derechos se hagan efectivos y si los participantes del proceso -todos- comprenden que los nuevos estándares deben comprenderse, entenderse, exigirse, aplicarse y ejecutarse. 

Medidas u órdenes de protección

Mención aparte tienen estos actos de urgente aplicación, de naturaleza cautelar que se previenen ya en la nueva norma, replicando si, la figura de la norma antecesora, pero haciendo un importante cruce con las Medidas y Órdenes de Protección que están previstas en la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida libre de Violencias.

Esto permite que en los casos en los que se deba proteger a una mujer, niña o adolescente por estar en riesgo, la autoridad civil o familiar tiene que dar una respuesta que la blinde, la proteja en solo 4 horas, asegurando que dichas hipótesis de protección estén vigentes mientras subsista el riesgo, sin exigir pruebas, sin poner peros, sin exigir formalismos, sino protegiendo de forma eficiente a la mujer que está en riesgo.

La norma procesal civil-familiar establece sus propias medidas y órdenes de protección que en materia familiar pueden proteger a cualquier integrante de la familia, se dictan en 24 horas y deben ejecutarse en máximo 72 horas, su modificación requiere de una audiencia, y el estándar probatorio es menor, pero deben ser accesibles y simples, sino rompe la protección cautelar que les motiva. 

Comprender la importancia de estas herramientas requiere sensibilidad al género, una visión que comprenda la desigualdad estructural que enfrentan las mujeres, niñas y adolescentes mexicanas, que rompa los criterios formalistas y que amerita una actuación inmediata, pues la diferencia entre otorgarlas o no puede ser la pérdida de la vida de una persona, así su importancia.

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Ojalá y todos los poderes judiciales del país, en la formación y capacitación sobre la nueva norma procesal civil y familiar que están otorgando a su funcionariado judicial, den la importancia que requieren las medidas y órdenes de protección, como lo hace el  Poder Judicial de Guanajuato, que ha centrado muchos de sus esfuerzos a través de la Escuela de Estudios e Investigación Judicial para atender el tema.

También litigantes y personas asesoras jurídicas, no pierdan de vista esta forma de proteger a quienes representan y están en riesgo, y las instituciones briden la información a las mujeres que viven y enfrentan violencias para prevenirlas desde sus inicios y no esperar a resultados catastróficos. 

Queremos cotidiano.  Normas que se ajusten a las necesidades reales de las mujeres, niñas y adolescentes y la implementación de un  procedimiento civil y familiar  que favorezca su atención eficiente y adecuada. Queremos que en un futuro nadie, nadie, amerite una medida u orden de protección, pero mientras eso sucede, estas formas de protección sean aplicadas y logren evitar que alguien pierda la vida o  sea afectada en su integridad,  eso lo  queremos cotidiano


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