- De comprobarse los casos ocurridos en la universidad Autónoma de Tlaxcala deben perseguirse de forma penal por el delito de acoso y hostigamiento sexual, pudiendo alcanzar hasta los 7 años de prisión.
Tlaxcala, Tlax. Las acusaciones en contra de profesores de la Universidad Autónoma de Tlaxcala (UATx) por temas de violencia sexual se han incrementado, acusaciones que en su mayoría corresponden más a un tema de hostigamiento, un delito que también se persigue y castiga, pero ¿cuál es la diferencia entre Hostigamiento y acoso? ¿Cómo se castiga cada uno de estos delitos en el Estado? ¿Hasta qué grado es culpable o no un inculpado?
En Tlaxcala el Código Penal tiene identificadas y definidas las diferencias entre los delitos de acoso y hostigamiento sexual, ambos considerados como dos tipos de violencia que se castigan de una forma penal.
Los delitos de violencia sexual de acuerdo con el Código Penal (CP) del Estado de Tlaxcala está tipificado en el titulo noveno, capitulo II. Apartado en el que explica todo lo relacionado a los delitos contra la libertad, seguridad sexual y el normal desarrollo psicosexual de las personas.
De acuerdo con el artículo 290 en del CP es considerado como abuso sexual cuando “sin el consentimiento de una persona, ejecute en ella o la haga ejecutar uno o varios actos de naturaleza sexual”.
El acoso por su parte esta descrito en el artículo 294 especificando que el acoso sexual se da cuando “alguien con fines de lujuria asedie a persona de cualquier sexo, aprovechándose de cualquier circunstancia que produzca desventaja, indefensión o riesgo inminente, para la víctima”.
De igual forma incurre en acoso sexual quien, sin consentimiento del sujeto pasivo y con propósitos de lujuria o erótico sexual, grabe, reproduzca, fije, publique, ofrezca, almacene, exponga, envíe, transmita, importe o exporte de cualquier forma, imágenes, texto, sonidos o la voz, de una persona, sea en forma directa, informática, audiovisual, virtual o por cualquier otro medio.
Por su parte el hostigamiento Sexual se da cuando alguien “acose o asedie a una persona con fines sexuales, a pesar de su oposición manifiesta y amenace con causarle un mal relacionado respecto a la actividad que los vincule”
Es decir que este último delito estará cometiendo dos tipos de violencia “Acoso y hostigamiento” por lo cual tendría que ser castigado con ambos agravantes.
Para el delito de abuso sexual la pena establecida en el CP en Tlaxcala es de 1 a 6 años de prisión y de 72 a 432 días de salario mínimo de multa dependiendo el grado de abuso cometido, sin embargo en casos más agravantes podría aumentar la condena hasta en 15 años y 600 días de salario mínimo.
Para el caso de acoso sexual, la pena va de 1 a 4 años de prisión y de 100 a 300 dias de multa y para el caso de hostigamiento sexual la pena va de los 6 meses a los 3 años de prisión y una multa de 36 a 200 días de salario mínimo.
Es importante resaltar que en caso de cometer hostigamiento también se perseguiría el delito de acoso sexual por lo que la pena se sumaría el mínimo de 1 año 6 meses y de 7 años de prisión, dependiendo la gravedad del delito.
¿Hasta qué punto son culpables los profesores y qué tanto los puede proteger la universidad y el sindicato?
Al momento de que una persona denuncia un caso de violencia sexual en cualquiera de sus modalidades dentro de la universidad o en contra de una persona perteneciente a ella, de acuerdo a los estatutos tiene la obligación de suspender al acusado de forma inmediata.
Caso seguido, dar parte a la autoridades, así como colaborar y facilitar cualquier recurso para investigación del caso, al afectado tienen la obligación de brindar la ayuda necesaria para presentar los cargos pertinentes y dar una atención especializada en caso de ser pertinente.
Por su parte los presuntos culpables de igual forma cuentan con el derecho de obtener un asesoramiento jurídico por parte de la institución, así como en caso de ser un agremiado al sindicato de la universidad contara con apoyo jurídico y de un abogado para el esclarecimiento del caso.
En caso de resultar culpable la institución, así como el gremio sindical tienen por obligación la destitución inmediata de los culpables, mientras que en el caso de ser un estudiante el culpable se tendrá que dar de baja de manera permanente.


