Tlaxcala, Tlax. «Pago justo por los servicios de agua potable», así lo expresó el diputado de la LVIII legislatura del Estado Javier Rafael Ortega Blancas, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, que durante esta mañana en sesión ordinaria presentó iniciativa con propuesta de decreto para reformar el art. 122 de la Ley de Aguas del Estado de Tlaxcala, sometiendo a consideración y en su defecto aprobación correspondiente.
El diputado propone el otorgamiento a los Municipios de la facultad constitucional de proponer a la Legislatura Local, las cuotas y tarifas aplicables que sirvan de base para el cobro de las contribuciones o ingresos municipales, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, por lo que el Congreso Local deberá aprobar y expedir las Leyes de Ingresos de los Municipios.
Algo que es de importacia resaltar en el establecimiento de todos los cobros, es que se harán en base a un estudio técnico y socioeconómico de cada ayuntamiemto a través de sus derechos, una especie del género de contribuciones, donde se establece una relación entre la Administración y el usuario, que alienta el pago del tributo justo, razonable y sobre todo en proporcion a la economía de la zona.
Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales.
La reforma al Art. 122 queda de la siguiente forma:
Artículo 122. Los organismos operadores, elaborarán el proyecto de tarifas correspondientes a la prestación de los servicios previstos en la presente Ley, y lo someterán a consideración del Ayuntamiento para su aprobación; poniendo de conocimiento al Congreso del Estado, y hecho esto, se realice su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Para la elaboración del proyecto de tarifas se realizarán los estudios necesarios, tomando en consideración la situación socioeconómica en cada una de las zonas geográficas en el Estado, el costo de operación, administración, depreciación de activos fijos, rehabilitación y mantenimiento o mejoramiento de los servicios prestados).


