Tlaxcala, Tlax. El proyecto privado a «estrenarse» en la cuna de la nación debería contar con un dictamen de impacto ambiental, así como otros estudios de factibilidad antes de su construcción. Sin embargo, dependencias tlaxcaltecas no cuentan con dicho dictamen, ni la SEMARNAT. ¿A qué se debe?
Como parte del trabajo de investigación sobre el Autotrén en Tlaxcala, solicitamos mediante la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), estudios competentes de factibilidad del Autotrén en diversas dependencias. Te presentamos aquí la primera parte que es el avance que tenemos de las respuestas que nos han dado, adelantándote que el dictamen de impacto ambiental no está en ninguna de ellas.
Dictamen de impacto ambiental
Luego de que el gobierno del estado de Tlaxcala anunciara la llegada del Autotrén, los encargados del proyecto aseguraron que se trataba de un medio de transporte que promovía la movilidad sostenible, pues los autos son eléctricos.
Siendo las instituciones locales las responsables inmediatas del proyecto de Autotrén. Por lo que a través de la PNT se solicitó la copia simple del dictamen de impacto ambiental.
A lo que la Secretaría de Infraestructura respondió que «no se encontró el documento solicitado».
Por su parte, la Secretaría de Medio Ambiente con respecto al dictamen de impacto ambiental refirió que dado que la primera etapa del proyecto Autotrén corresponde al Área Natural Protegida del «Parque Nacional Xicohténcatl».
La Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente en su artículo 5 -de acuerdo con la respuesta de la Secretaría- estipula que son facultades de la federación el establecimiento, regulación, administración y vigilancia de las áreas naturales protegidas de competencia federal.
Es decir, la Secretaría de Medio Ambiente Tlaxcala no es la responsable de emitir y/o aprobar el dictamen de impacto ambiental debido a que el proyecto planea construirse en un Área Natural Protegida; por lo que sugirieron dirigir la solicitud a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
SEMARNAT tampoco es competente
Siguiendo las recomendaciones por parte de la Secretaría de Medio Ambiente local, se solicitó ante la SEMARNAT el dictamen de impacto ambiental.
Sin embargo, de acuerdo con las atribuciones de la Secretaría, señaladas en el reglamento interior de la SEMARNAT, no fue competente para atender la solicitud. Y al tiempo, la dependencia sugirió dirigirla al Gobierno del Estado de Tlaxcala para su respuesta.
Entonces, ¿las dependencias federales no tienen conocimiento de que las dependencias locales no son competentes -tampoco- para proyecto como Autotrén? La solicitud de información ante la SEMARNAT se realizó también a las de las dependencias locales.
Tomando en cuenta el dato de la Secretaría de Medio Ambiente sobre que la zona de construcción del Autotrén pertenece a un Área Natural Protegida y con una investigación anterior de datos sobre las cuotas del Parque Nacional La Malinche, realizamos la misma solicitud ante la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP).
Dichas solicitudes se realizaron el 18 de mayo y tienen como fecha límite de respuesta el 15 de junio. Además otras dependencias a las que se les solicitó información fueron la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Movilidad y Transporte, Secretaría de Gobierno y Secretaría de Seguridad Ciudadana.
Estas instituciones obligadas por transparencia a responder tienen 10 días para dar respuesta sobre si cuenta con el dictamen de impacto ambiental del proyecto Autotrén. Periodo máximo en el que este medio estará publicando las respuestas.
Sobre las áreas Naturales Protegidas
La CONANP, administra actualmente 187 Áreas Naturales Protegidas (ANP) dividas en 7 categorías, entre las cuales destacan los Parques Nacionales.
De acuerdo con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas en su artículo 81, en las ANP sólo se podrán realizar aprovechamientos de recursos naturales que generen beneficios a los pobladores que ahí habiten.
Y que sean acordes a los esquemas de desarrollo sustentable, de declaratoria respectiva, su programa de manejo, los programas de ordenamiento ecológico, las normas oficiales mexicana y demás disposiciones legales.
Además, en el artículo 88 refiere que se requerirá de autorización por parte de la Secretaría para realizar dentro de las áreas naturales, obras que en materia de impacto ambiental requieran de autorización en los términos de la Ley.
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