Tlaxcala, Tlax.- El 14 de julio, la titular de la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de Tlaxcala (COEPRIST), Mónica Yasmín Jiménez Gutiérrez, declaró en entrevista que, por decreto, la dependencia impone multas por clausura con base en un tabulador de precios. Sin embargo, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), la COEPRIST informó que no cuenta con dicho tabulador de precios, lo cual contradice las declaraciones de la comisionada respecto al mecanismo para determinar las multas.
Durante la entrevista del 14 de julio, la titular de la dependencia señaló que en caso de bares, estas sanciones pueden ascender hasta los $25,000 pesos en una primera infracción, y aumentan en caso de reincidencia, dejando claro que ésta ha sido la cantidad más alta aplicada por la COEPRIST; mientras que para pollerías y establecimientos pequeños las multas van de $500 a $1,000 pesos; lo anterior bajo el tabular de precios y giros.
Para verificar esta información, desde Escenario Tlaxcala realizamos una solicitud de información -con número de folio 291208925000012- para conocer el tabulador que utiliza la dependencia para multar establecimientos y los montos determinados por giro. Sin embargo, el encargado de la Dirección Jurídica y Consultiva de la COEPRIST, C. José Domingo Pérez Cebada, señaló que no cuentan con un tabulador para la imposición de multas, argumentando que se valoran las particularidades de cada infracción.
También agregó que el artículo 422 establece que las infracciones contempladas pueden alcanzar hasta el equivalente de dieciséis mil veces el salario mínimo. De acuerdo con el Gobierno Federal, el salario mínimo diario en Tlaxcala es de $278.80 pesos, por lo que, al multiplicarse por 16,000, la multa máxima podría ascender hasta los $4,460,800 pesos.
Mientras la Unidad de Transparencia de la COEPRIST asegura que no cuentan con un tabulador, la titular de la dependencia sostuvo el 14 de julio que las sanciones se rigen por uno que va desde $1,000 hasta $25,000 pesos, siendo este último el monto máximo.
Multas de COEPRIST
Las diversas contradicciones por parte de la COEPRIST generan un panorama de incertidumbre, ya que no se especifican con claridad los criterios bajo los cuales se imponen las multas por clausura. Esto representa un riesgo para empresarios y comerciantes, al tratarse de montos que podrían aplicarse de forma discrecional, al no existir un tabulador que establezca con precisión los costos según el giro comercial.
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Por su parte, una fuente anónima indicó que las multas para la clausura de establecimientos de distintos giros contemplan diversos puntos de incumplimiento, por lo que no se puede sancionar de la misma manera a una pollería de cadena que a una pollería de mercado.
Tras la verificación de la información y según una fuente anónima, sí existe un tabulador de precios que actualmente se utiliza para determinar las multas; sin embargo, este no es de carácter público. Al no estar disponible ni ofrecer claridad sobre su contenido, la COEPRIST también incurre en una omisión que vulnera el derecho de acceso a la información.


