- Algunos establecimientos han sido clausurados tras la aplicación de sanciones de la COEPRIST en Tlaxcala, mismas que junto a los procedimientos de verificación sanitaria, son el resultado de una mala praxis institucional.
Tlaxcala, Tlax.- Durante el mes de mayo, la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de Tlaxcala (COEPRIST) clausuró 8 pollerías con venta de pollo crudo o cocido. En el mismo mes, el Gobierno del Estado emitió una segunda tarjeta informativa en la que detalló la clausura de establecimientos de giros de bares y venta de bebida alcohólica, atención médica, productos y servicios, salud ambiental e insumos para la salud, con el propósito de vigilar el cumplimiento de la normativa sanitaria vigente.

Ante las medidas impuestas por la COEPRIST, en redes sociales han señalado que la aplicación de sanciones y los procedimientos de verificación sanitaria en Tlaxcala por parte de la institución presentan inconsistencias y posibles ilegalidades en la actuación de la autoridad, incluso que han habido sobornos forzados por funcionarios, entre ellos, la comisionada, Mónica Yasmín Jiménez Gutiérrez.

En una transmisión en vivo el pasado 14 de julio, por el medio de comunicación Radio Aire Mx, la comisionada de la COEPRIST, Mónica Yasmín Jiménez señaló que las acciones que se toman como medida para este tipo de actos, son multas, refiriendo un decreto publicado publicado por Gobierno del Estado. De acuerdo con el periódico oficial, el decreto sobre esta materia se trata del No.37 Séptima Sección, del 14 de septiembre de 2022.
«Por decreto a bares es de $25,000 pesos si es la primera vez, y si es reisidente ya va aumentando la multa, es la más cara que trabaja la COEPRIST, para pollerías, establecimientos pequeños va de $500 a $1,000 pesos» señaló la comisionada Yasmín Jiménez.
Sin embargo, en la Ley General de Salud existe una marcada discrecionalidad en la imposición de multas que revela la deficiente redacción en la normativa local, lo que apertura los posibles abusos contra los establecimientos, al no señalar el tiempo de clausura como ÚNICA SANCIÓN QUE DETERMINA, pues no mandata ningún tipo de multa como sanción económica.
Lo anterior, estaría poniendo a la COEPRIST frente a escenarios de ilegalidad con los cobros de multas a establecimientos.

Una omisión clave
De acuerdo con la Ley General de Salud, en su artículo 418, señala que al imponer una sanción, la autoridad debe considerar factores como los daños a la salud, las condiciones socioeconómicas del infractor, la reincidencia y el beneficio obtenido por la infracción. Sin embargo, en la práctica, se ha intentado establecer un tabulador fijo de multas para diferentes tipos de negocios, lo cual se considera ilegal.
Asimismo, dentro de las disposiciones para calcular la multa a los establecimientos con base en el NOM-251-SSA1-2009 dependen del espacio, del giro, ubicación, entre otros.
En este sentido la comisionada señaló multas por igual a pequeñas pollerías con 500 o 1000 pesos, y a bares con 25,000 pesos, sin tomar en cuenta sus dimensiones o capacidad económica; o al menos no se ha señalado una actualización al respecto por parte de la COEPRIST.
Por lo que, así como no se debería establecer el mismo monto de sanción a una tienda de abarrotes que a una cadena comercial como OXXO, a un pequeño restaurante que a un establecimiento de mayor envergadura, tampoco se deben imponer sanciones a un Mccarthy’s que a un bar local, o a una rosticería que a una cadena de pollos, ya que sus realidades económicas y operativas son distintas.
Imprecisiones en la normativa
Asimismo la normativa actual que en el Decreto No. 37 de Periódico Oficial, que es el que señala Mónica Yasmín Jiménez Gutiérrez, es impreciso y da lugar a escenarios de aplicación irregular. Pues no se termina de comprender si el Artículo 8 que refiere la sanción de clausura del inmueble que infrinja lo dispuesto se refiere a una suspensión o una clausura temporal o definitiva.
La suspensión es descrita como una medida de seguridad temporal, aplicada ante un riesgo inminente a la salud (por ejemplo, presencia de plagas o malas condiciones higiénicas), permitiendo al establecimiento subsanar las irregularidades para poder reabrir.
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Por otro lado, la clausura es una sanción impuesta tras un procedimiento administrativo, pudiendo ser temporal (por ejemplo, por cinco años en casos de gravedad extrema como un hospital con condiciones que provocaron un deceso) o definitiva, y solo se decreta cuando no se corrigieron las faltas señaladas o hubo una infracción muy grave.
Sin embargo, el decreto del 14 de septiembre de 2022, que regula los horarios de venta y consumo de alcohol en Tlaxcala, establece la clausura como única sanción por el incumplimiento de horarios, pero no especifica si es temporal o definitiva.
Y aunque no señala multas económicas por esta infracción, la comisionada mencionó en entrevista que cobran un monto fijo de 25,000 pesos.
La «Ley Seca»: otro ejemplo que te hará ponerte a leer los documentos con los que quieren sancionarte…
El decreto publicado por el Periódico Oficial del 26 de Mayo de 2025, con el propósito de sancionar la venta de bebidas alcohólicas al interior de establecimientos durante la jornada electoral del Poder Judicial, tiene una inconsistencia.
La comúnmente llamada Ley Seca no señala un monto de multa por vender bebidas alcohólicas en los establecimientos, pero, sí refiere «la prohibición de consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, y una multa de veinte UMAS (Unidad de Medida y Actualización) tras su incumplimiento».

El decreto correspondiente prohibía la venta y consumo de bebidas alcohólicas «en la vía pública», pero no mencionaba los establecimientos comerciales, como se lee en las últimas ocho líneas de la primer columna del documento.

A pesar de esta imprecisión, se aplicaron multas y cierres a negocios, y el decreto no especificaba sanciones administrativas ni penales, llevando a la imposición arbitraria de multas de 25,000 pesos.
Por lo que, los afectados refieren que se requiere de una mayor atención a la lectura y escritura de los dictámenes, decretos y normatividad; pues al no tener los decretos establecidos se desconoce las posibles infracciones y acciones por parte de la COEPRIST desproporcionadas.

