Tlaxcala, Tlax. Se aprobó la Ley de Cambio Climático en Tlaxcala, que busca garantizar el derecho de toda persona a un medio ambiente sano.
El inicio de los trabajos en materia fue con la intención y objetivo de regular y crear instrumentos normativos necesarios para combatir y revertir el fenómeno de cambio climático en tlaxcala.
Pues el aumento de la temperatura a nivel global ha tenido consecuencias que ponen en peligro la vida de la flora, la fauna y el ser humano.
Ley de Cambio Climático en Tlaxcala
Las autoridades responsables de aplicar la ley son la Gobernadora/or; la comisión intersecretarial, la secretaría, la procuraduría de Protección al Ambiente; los ayuntamientos y las demás autoridades que ejerzan acciones en materia de cambio climático.
El Estado y los municipios podrás suscribir convenios de coordinación o concertación con cuidadanos, organizaciones sociales, empresariales, educativas, organismos de la sociedad civil.
Además de institutos de investigación científica o tecnológica, y la sociedad en general en materia de cambio climático. Los ayuntamientos podrán hacer convenios entre sí con el mismo fin.
Así mismo, el estado y los municipios podrán realizar convenios también con la federación, estados o municipios de otras entidades federativas con respecto al cambio climático.
Por su parte, la política estatal de adaptación frente al cambio climático se sustentará en instrumentos de diagnóstico, planificación, medición, monitoreo, reporte, verificación y evaluación.
Con el objetivo de atender las demandas institucionales, sociales y territoriales en vulnerabilidad, resultado de las características geoclimáticas y de los sectores productivos y sociales en Tlaxcala.
Políticas públicas en materia de cambio climático
Es trabajo, por tanto, de las autoridades estatales y municipales, la elaboración de políticas públicas en los siguientes rubros:
- Preservación, restauración, manejo y aprovechamiento sustentable de los
ecosistemas y recursos hídricos de su competencia. - Seguridad alimentaria;
- Agricultura, ganadería, desarrollo rural, pesca y acuacultura;
- Educación;
- Infraestructura y transporte eficiente y sustentable;
- Ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y desarrollo urbano de
los centros de población, coordinadamente; - Recursos naturales y protección al ambiente dentro de su competencia;
- Residuos de manejo especial;
- Protección civil;
- Prevención y atención de enfermedades derivadas de los efectos del cambio
climático
Acciones en pro del ambiente
Las políticas públicas deberán aplicarse para reducir la emisión de gases y compuestos de efecto invernadero y aumentar las absorciones y almacenamiento de carbono en sumideros.
Para la preservación y aumento de sumideros de carbono, se deberán considerar mejorar la cobertura vegetal en terrenos degradados o deforestados y protección de ecosistemas; fomentar el uso de fertilizantes orgánicos.
Aunado a fortalecer la tecnología, estrategias e infraestructura para la prevención, detección, control y combate de incendios forestales; incorporar los ecosistemas forestales, áreas naturales protegidas, unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre a esquemas de pago de servicios ambientales en coordinación con la Federación.
En materia de residuos, se deberán desarrollar acciones y promover el desarrollo e instalación de infraestructura para minimizar y valorizar los residuos. Así como reducir y evitar las emiciones de mentano de los residuos sólidos urbanos.
Además de implementar procesos de mejora en la prestación de servicios con el manejo integral de residuos sólidos y tratamiento de aguas residuales, dirigidos a reducir y capturar emisiones de gases de efecto invernadero.
Fortalecer el diseño, construcción, operación y rehabilitación de plantas de tratamiento de aguas residuales municipales; y el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas para
descargas industriales a cuerpos de agua y sistema de alcantarillado municipal.
Otras acciones en pro del medio ambiente que propone la Ley de Cambio Climático son fomentar que el alumbrado público cuente con sistemas ahorradores de energía, aprovechando la energía solar.
Promover también el uso de combustibles alternativos que reduzcan el uso de combustibles fósiles y promover la inversión en la construcción de ciclovías e infraestructura de
transporte no motorizado que promuevan el uso de la bicicleta.
Observatorio ciudadano
El Observatorio Ciudadano será el organismo de consulta y evaluación del Programa Estatal. Se integrará por personas de la sociedad civil, organismos privados y académicos, de investigación, organizaciones no gubernamentales.
Así como de organismos colegiados de profesionistas, sectores productivos con experiencia en temas de cambio climático, quienes serán personas designadas conforme a los Lineamientos emitidos por la Comisión Intersecretarial.
El Programa Estatal que determinará las estrategias, políticas, directrices, objetivos,
acciones, metas e indicadores en materia de cambio climático se revisará cada 6 años. Los municipios también contarán con uno propio.
Otro principio de la ley es la existencia de el Inventario Estatal de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero, que permitirá determinar las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero que se generan en el Estado.
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