Transportistas no pueden incrementar pasaje; la ley exige estudios, aunque no es clara

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Tlaxcala, Tlax. Recientemente Indalecio Saucedo Sánchez, permisionario y líder de la Coordinadora Estatal de Transporte, afirmó que hay pláticas con el gobierno de Tlaxcala para que se aplique un incremento a la tarifa o pasaje por parada mínima.

Parte de sus argumentos es el cumplimiento a la colocación de chips de geolocalización así como acentuó que todo el parque vehicular tiene una antigüedad menor a 10 años.

Sin embargo, cabe señalar que el correspondiente Reglamento de la Ley de Comunicaciones y Transportes del Estado indica que el establecimiento de las tarifas corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SECTE), siempre y cuando se haya realizado el estudio correspondiente de acuerdo al artículo 72, término que resulta ambiguo pues no refiere qué tipo de estudio debe aplicarse.

El siguiente artículo señala que la Secretaría está facultada para cambiar y modificar las tarifas en cualquier momento: Por causas de interés público (más no de las empresas transportistas), y con base al estudio correspondiente.

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El artículo 74 menciona que dicho estudio debe componerse de los siguientes conceptos: Registro de ingresos y egresos, demandas de pasaje o carga y demás datos relativos. Y, de nuevo cayendo en la ambigüedad, no especifica qué tipo de «datos relativos».

Empero, la reglamentación hace énfasis en que los transportistas deben llevar esta información de manera sistemática y obligada.

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Es de señalar que no todas las unidades cumplen con el artículo 75, que indica que las tarifas autorizadas, modificadas y ajustadas deben mostrarse en un lugar visible al interior de las mismas.

Por igual, las tarifas son modificables de acuerdo a la distancia recorrida, lo cual se enmarca en el artículo 76.

Es decir que ninguno de los conceptos por los cuales se respaldan los transportistas son justificación para que, bajo sus términos, se aplique un incremento a la tarifa. En cambio están obligados a:

Portar licencia vigente tipo «A» ; respetar descuentos y otorgar apoyo a personas discapacitadas e incluso las unidades deben contar con un asiento destinado a «pasajeros con capacidades diferentes», respetar señales de circulación y pasos peatonales; así como hacer la devolución del importe del pasaje cuando el vehículo sufra una descompostura que impida la prestación del servicio.

Asimismo es causa de sanción: aumentar la tarifa sin autorización de la Secretaría, conducir la unidad en malas condiciones, traer sobrecupo de pasaje o carga, conducir en forma peligrosa o negligente, jugar carreras en vía pública, hacer terminal en zonas no autorizadas, tratar mal al usuario, abastecer de combustible con pasaje a bordo, entre otras.

Las sanciones van desde 2 a 60 días de Unidades de Medida y Actualización vigente, de acuerdo a la falta cometida, así como de la remisión del vehículo al corralón.

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