De «readaptación social» a «reinserción del sentenciado a la sociedad», ¿qué cambia?

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Tlaxcala, Tlax. El presidente de la Comisión de Protección Civil, Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social de la LXIII Legislatura del Congreso del Estado de Tlaxcala, el diputado Miguel Angel Covarrubias Cervantes, dio lectura a su Iniciativa con Proyecto de Decreto, por el que se adicionan los párrafos décimo, onceavo y doceavo al artículo 20 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.

El legislador enfatizó en la obligación del estado de fomentar el respeto a los Derechos Humanos en la educación impartida en los centros de reinserción social, y la urgencia de reorganizar el sistema penitenciario sobre la base del respeto a estas garantías.

Para su reinserción se prevé un conjunto de actividades y programas que se diseñarán y aplicarán para permitir a las personas condenadas a pena privativa de la libertad, retomar su vida.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sustituyó el término «readaptación social» por el de «reinserción del sentenciado a la sociedad», el cual, a diferencia del primero, reconoce a la delincuencia como un problema social y no individual; de tal forma que, señaló el diputado, “el fin de la prisión cambia radicalmente, pues ya no se intentará readaptar, asumiendo que quien comete un acto delictivo se aparta de la sociedad porque no se encuentra integrado a ella”.

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Así mismo, el representante de la bancada del PRD marcó como necesario legislar en favor del desarrollo de la personalidad de los hijos que los y las acompañan durante todo el proceso. En ese sentido, la SCJN ha reconocido la existencia del derecho humano del sentenciado, por delitos distintos a los de delincuencia organizada y que no requieren medidas especiales de seguridad, a purgar la pena de prisión en el centro penitenciario más cercano a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad.

Expuesto este motivo, Covarrubias Cervantes insistió en que es “indispensable garantizar este derecho ya que el aislamiento total y el alejamiento absoluto o significativo al entorno social y familiar del sentenciado, lo desarraiga por completo de la comunidad, a la que tendría que regresar una vez cumplida la pena”.

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Esta iniciativa refrenda un acto voluntario del sentenciado, que puede manifestarse en una petición concreta para ser trasladado al centro penitenciario más cercano a su domicilio, pues sólo así, agregó, “en atención a la cercanía con su comunidad puede alcanzar con mayor efectividad el objetivo constitucional que con esta reforma se pretende.

Luego de la reforma Constitucional Federal en materia de Derechos Humanos, del 10 de junio de 2011, los Estados de la república adquirieron la obligación de armonizar las Constituciones locales y, a casi ocho años de su aprobación, 15 entidades federativas aún tienen pendiente lograr el 100% de armonización constitucional.

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