Apizaco, Tlax. Después activar la alerta amber por la desaparición de Fernanda una menor de 9 años originaria de Apizaco, la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) abrió una carpeta de investigación descubriendo que solo se trataba una simulación perpetrada por la madre, por lo que esta podría cumplir una pena de hasta 16 años de prisión o 700 días de trabajo comunitario como sanción por el engaño.
Derivado de las investigaciones realizadas por la PGJR se dio con el paradero de Fernanda, la menor que el pasado 3 de marzo había sido reportada como desaparecida, y que de acuerdo con el informe de la procuraduría en ningún momento estuvo extraviada ni privada de su libertad.
Todo se trató de una simulación perpetrada por la madre después de haber tenido problemas familiares con el padre de la misma, de acuerdo con sus declaraciones la madre explico ante el Ministerio Público que “Cuando acudió a dejar a su hija a la escuela, dos personas del sexo masculino a bordo de una camioneta le arrebataron a la pequeña para posteriormente huir con rumbo desconocido”.
En el momento de realizar las indagatorias correspondientes se detectaron inconsistencias en las declaraciones de la madre, por lo que al realizar una nueva entrevista se logró la confesión de la misma afirmando que solo se trató de una simulación, así como detallo el paradero de la menor la cual se localizaba en casa de su abuela, la cual desconocía todo los hechos.
A pesar de ello y no obstante de que la menor se encuentra en estado óptimo y sin ningún agravante, la Ley General Para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro (LPSDMS) señala en su artículo 14 que “Se impondrán de cuatro a dieciséis años de prisión al que simule la privación de la libertad de una persona, con la intención de conseguir alguno de los propósitos señalados en el artículo 9”.
Mientras que el articulo 9 en su inciso C señala que al que prive de la libertad o simule este delito para “Causar daño o perjuicio a la persona privada de la libertad o a terceros” se aplicar la sanción establecida en su artículo 14.
Por su parte el artículo 13 de la mencionada ley señala que “Se impondrá pena de doscientas a setecientas jornadas de trabajo a favor de la comunidad, al que simule por sí o por interpósita persona, la privación de su libertad”.
Para el caso específico de Fernanda el castigo tendrá que ser impuesto por el Juez al que se designe el caso y dependiendo de varias circunstancias, como la cantidad de días en las que se fingió la el secuestro, el daño causado a terceros y a la menor, así como la colaboración de la imputada con la PGJE, por lo que en este caso podrían aplicarse las sanciones mínimas señaladas por la Ley.