Revocación de mandato, un Galimatías democrático

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Al comenzar a escribir estas líneas el Instituto Nacional Electoral como la institución encargada de organizar el ejercicio constitucional de la figura de revocación de mandato y activistas del partido Movimiento de Regeneración Nacional están trabajando a tambor batiente como los principales promotores de éste, sí, proceso histórico de revocación de mandato.

Por un lado, consejeros electorales, vocales electorales, personal del INE, capacitadores y supervisores electorales, así como los elementos más importantes de este ejercicio de democracia directa; los ciudadanos que serán los funcionarios de casilla y quienes serán los encargados de recibir la votación de los ciudadanos que se encuentran dentro de la lista nominal de electores y que irán a votar el próximo 10 de abril. Éstos en su mayoría motivados y organizados por cuadros partidistas y simpatizantes de Morena como principales promotores del ejercicio revocatorio. Pero hay muchos tópicos que hay que advertir y que tenemos que tomar en cuenta como antecedentes para llegar hasta ésta que era una aspiración ciudadana.

Mucho se ha dicho al respecto, pros y contras, enconos como en todo proceso democrático de participación; pero habría que decirlo, aunque formalmente estamos dentro de un proceso electoral, la verdad es que la mayoría de partidos políticos no están involucrados, mucho menos interesados en que haya participación ciudadana, es decir, que la gente en edad de votar vaya a la urna a expresar su intención del voto; y en consecuencia, hay verdades a medias que a la postre serán mentiras completas a saber.

Primero habría que establecer que el antecedente de la iniciativa para incluir en la Constitución la figura de revocación del mandato presidencial implica permitir que el titular del Ejecutivo federal se mantenga en campaña desde el inicio de su gestión; que a decir verdad, tiene un contrasentido, porque una autoridad es electa para un periodo de duración determinado. Es decir, en este caso el mandato constitucional es de seis años para el caso del Presidente de la república pero es vital decirlo, nuestra incipiente democracia tiene recovecos jurídicos en lo que los ministros de la suprema corte y las instancias jurisdiccionales tienen la última palabra.

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Pero a todo esto ¿Qué es la revocación de mandato? Es un procedimiento que permite a los votantes remover de su cargo a un funcionario, antes de que concluya el periodo para el que fue electo. Se trata de un derecho de los ciudadanos y no de la autoridad, que de hecho ya existía en algunos estados de la república mexicana (Yucatán y Chihuahua).


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Este mecanismo, debido a que jamás se había aplicado o utilizado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación la declaró inconstitucional, porque nuestra carta magna no contemplaba la revocación de mandato como una forma para dar por terminado el ejercicio de los cargos públicos. De allí la necesidad de la reforma constitucional en el año 2019. Por ello la Cámara de Diputados aprobó una reforma a ocho artículos de la carta magna para establecer la revocación de mandato del presidente, y de los gobernadores de las entidades federativas. La propuesta de Morena, avalada por el Senado de la república y con al menos 17 Congresos estatales, transformaron al artículo 35 constitucional introduciendo la revocación de mandato del presidente, a partir de una petición debidamente requisitada en la Ley Federal de revocación de mandato y de la propia convocatoria, que al respecto se publicó como todo proceso electivo o electoral.

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Aunque la reforma también contempla que los ciudadanos soliciten la revocación, en realidad el partido en el poder privilegia, como una nueva facultad del Ejecutivo, el que este le pida al Legislativo que se convoque a este tipo de votación y si la ciudadanía intenta activar esta figura, deberán reunirse al menos el 3% de los inscritos en la lista nominal; es decir, se necesitaron alrededor de 2’615,000 firmas para validar la petición de los ciudadanos, a fin de que el Congreso federal convoque a la revocación del mandato del presidente; además, la reforma constitucional establece que la revocación de mandato solo será vinculante (obligatoria) únicamente si acuden a votar al menos el 40% de los inscritos en la lista nominal de electores.

El Diccionario de Ciencia Política de Dieter Nohlen1, define la revocación como el procedimiento institucional previsto en concepciones de democracia directa; de acuerdo con el cual, es posible en todo momento la remoción del puesto de representantes electos por parte de sus electores.


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La revocatoria de mandato se fundamenta en los principios de soberanía popular, representación y rendición de cuentas, a través de los cuales el pueblo ejerce su soberanía. Es por tanto una de las figuras de participación electoral menos explorada por los regímenes democráticos de todo el mundo, es un componente de pocas constituciones democráticas. En Europa, se contempla en algunos cantones de Suiza, y en sistemas de democracias representativas existen disposiciones constitucionales y legales en 26 estados de los Estados Unidos de América, que facultan a los electores para pedir la destitución de todos o algunos funcionarios públicos electos

Una democracia en ciernes, como la mexicana, requiere fortalecer sus mecanismos de participación ciudadana. El electorado debe tener el derecho de revocar un mandato cuando la mala actuación de sus representantes así lo amerite. De lo contrario, la ciudadanía queda sujeta a los arbitrios y designios de un diputado, senador o un presidente de la República desvinculado a los intereses y necesidades sociales.

Para la revocación de mandato se preguntará a los electores en la boleta: ¿Estás de acuerdo en que a ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de la confianza o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?

Y las respuestas son: a) Que se le revoque el mandato por pérdida de la confianza, o b) Que siga en la Presidencia de la República.

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En tanto, el INE en Tlaxcala instalará 601 casillas el próximo 10 de abril y ya capacitó a los 3 mil 10 funcionarios de casillas (cinco por casilla -un presidente, un secretario, un escrutador y dos suplentes generales), que tendrán a su cargo la recepción de la voluntad ciudadana en la jornada de revocación de mandato; misma que utilizará un padrón electoral con corte al 17 de enero y con una Lista Nominal de fecha 2 de Marzo que asciende a 973 127 Ciudadanos, quienes tendrán la oportunidad de votar en las casillas básicas y contiguas, así como en tres casillas especiales para que la ciudadanía en tránsito pueda ejercer su derecho al voto, las cuales estarán ubicadas en Apizaco, Tlaxcala y Zacatelco. Para el caso de los connacionales en el extranjero tendrán la posibilidad de votar en la Revocación de Mandato, sólo los que se inscribieron a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Exterior que se realizó del 5 al 25 de febrero, quienes emitirán su voto electrónico de forma válida por Internet a partir de las 20:00 horas del 01 de abril y hasta las 18:00 horas del 10 de abril.

Finalmente, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró la validez de la Lista Nominal de Electoras y Electores para el proceso de Revocación de Mandato en el país con 92 millones 823 mil 216 personas inscritas. De esta manera, para que el ejercicio sea vinculante, se necesitará la participación de 37 millones 129 mil 286 mexicanos; es decir, el 40 por ciento de la votación.

Si te interesa ejercer tu ciudadanía acude a votar, participa e infórmate, aún estas a tiempo de participar como observador electoral, el plazo concluye el próximo 03 de abril.

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Luis Girón Soriano
Luis Girón Soriano
Politólogo, Asesor consultor político y estratega de campañas electorales.
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