Viola UATx al menos 6 artículos de la Ley Federal del Trabajo al adeudar $600 mil a 30 formadores

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Tlaxcala, Tlax.- A pesar de haber concluido su labor académica desde noviembre de 2025, docentes contratados por la Universidad Autónoma de Tlaxcala (UATx) para impartir cursos de educación continua denuncian que no han recibido el pago acordado por sus servicios, equivalente a 20 mil pesos por formador.

De acuerdo con una denuncia anónima recibida por Escenario Tlaxcala, los formadores fueron contratados a través del Centro de Investigación Educativa (CIE) de la UATx para impartir cursos y un diplomado vinculados al Programa para el Desarrollo Profesional Docente (Prodep). La contratación se realizó vía llamadas telefónicas y correos electrónicos, en los que se les detallaron las actividades a desarrollar, así como el esquema de pago.

Según la ficha técnica del Prodep, la remuneración establecida era de 500 pesos por hora. Uno de los cursos, Repensando la evaluación desde un enfoque formativo en la Nueva Escuela Mexicana, tuvo una duración de 20 horas y estuvo dirigido a docentes de educación preescolar, primaria y secundaria. El pago estaba previsto para realizarse a finales de diciembre de 2025.

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Sin embargo, al menos 30 formadores que participaron en la planeación, diseño e impartición del curso fueron notificados posteriormente de que el monto acordado no sería respetado y que el pago sería menor, sin que se les explicaran las razones del ajuste.

Aunque el Prodep se presenta como un programa alineado con el enfoque humanista de la Nueva Escuela Mexicana, los docentes señalan que el proceso ha operado más como una simulación administrativa que como una política de fortalecimiento profesional.

«Nosotros como formadores tenemos que construir todo el curso; tenemos que documentarnos, planear, diseñar, elaborar actividades, colocarlos en la plataforma, obviamente impartir y evaluar»

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A pesar de la carga de actividades, aseguran que en ningún momento se les entregó un contrato formal.

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De acuerdo con el mismo documento, el pago se realizaría mediante transferencia electrónica y que el proceso administrativo seguiría un calendario definido:

Para la forma de pago se preveía transferencia electrónica, sin embargo, la Secretaría Administrativa determinaría la vía de pago a finales de 2025.

  • 1. Concluye toda la formación AUTx (noviembre 2025).
  • 2. Comprobación de control escolar y administrativa (diciembre 2025).
  • 3. Pago de USET a UATx (diciembre 2025).
  • 4. Pago de UATx al personal (diciembre 2025).

El documento institucional también señala que los cursos atendieron a una población de mil 50 docentes de educación inicial, preescolar, primaria y secundaria. No obstante, el denunciante señala que, pese a haber cumplido con todas las evidencias solicitadas —listas de calificaciones, reportes, fotografías y capturas de pantalla—, el pago no se concretó.

«Para principios de diciembre fuimos a firmar una serie de evidencias, listas de calificaciones, fotografía y las capturas de pantalla de lo que se trabajó en plataforma, los trabajos y trabajos finales de los docentes… pero en ningún momento se nos dio un contrato.»

De acuerdo con la denuncia, días antes de Nochebuena, el doctor Ángel Díaz Barriga, responsable de la coordinación del curso por parte de la UATx, informó en un grupo de WhatsApp sobre un ajuste en el pago, argumentando que respondía a una homologación del tabulador para personas externas a la institución.

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En ese sentido, la Ley Federal del Trabajo establece no solo que el salario debe ser proporcional a la cantidad y calidad del trabajo realizado, también señala en varios artículos que no puede haber cambios arbitrarios en montos acordados después de que el trabajo haya sido realizado.

Específicamente, los artículos 33, 51 y 110 son los pilares fundamentales que prohíben que un patrón o contratante reduzca el pago de forma unilateral o afecte derechos adquiridos al haber realizado el trabajo.

Aquí los puntos clave:

  • Irrenunciabilidad de los derechos (Art. 33): Establece que es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados y prestaciones derivadas de los servicios prestados. Esto significa que si ya realizaste el trabajo, tienes derecho a recibir el pago íntegro pactado y no puedes ser obligado a aceptar menos.

  • Condiciones por escrito (Art. 25, Fracc. VI): La ley obliga a que el escrito donde consten las condiciones de trabajo contenga explícitamente «la forma y el monto del salario».

  • Obligatoriedad de lo pactado (Art. 31): Indica que los contratos y relaciones de trabajo obligan a lo «expresamente pactado» y a las consecuencias que sean conformes a la buena fe y a la equidad. Por lo tanto, el monto no puede cambiarse unilateralmente tras la ejecución.

  • Causa de rescisión sin responsabilidad para el trabajador (Art. 51, Fracc. IV): Indica que si el patrón reduce el salario del trabajador, es una causa justificada para que el empleado termine la relación laboral sin responsabilidad para él y con derecho a ser indemnizado.

  • Protección contra retenciones y descuentos (Art. 110): Los descuentos en los salarios están prohibidos, salvo casos muy específicos y limitados por la ley (como deudas por anticipos o cuotas sindicales), por lo que el contratante no puede simplemente decidir pagar menos por un concepto no autorizado.

  • Devengo de salarios en casos específicos (Art. 288): Para trabajadores por comisión, se establece que las primas que correspondan no podrán retenerse ni descontarse si posteriormente se deja sin efecto la operación que les sirvió de base.

El denunciante señala que hasta ahora, la universidad no ha definido ni el monto final ni la fecha de pago. 

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Ante la falta de respuesta institucional, los docentes han pensado en acudir con el doctor Fabián Aquiahuatl Denicia, coordinador general de Educación Continua y Desarrollo Académico, así como con el licenciado César Rafael Reyes Ortiz, abogado general de la UATx, para exigir el cumplimiento del pago.

Agregó que este no es el primer caso en que la universidad violenta los derechos laborales de sus docentes, señalando que los que no están sindicalizados no reciben prestaciones de ley como aguinaldo, vacaciones, primas vacacional, entre otras.

«Ellos sí tienen como muchas omisiones en su parte de responsabilidad, pero con nosotros pues es un nivel de exigencia pues alto, la verdad. También que continuamente nos escriben en por WhatsApp que necesitan capturar de no sé cuándo, necesitan que enviemos tal cosa, documentación, este que les compartamos nuestros materiales, que tenemos tanto tiempo para enviar no sé qué cosas.»

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Valeria Arroyo
Valeria Arroyohttps://www.linkedin.com/in/valeriadelgadoarroyo/
Licenciada en Comunicación por la BUAP. Escribe para el género de política, cultura, derechos humanos, género y sociedad.
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