- Desde mayo, la COEPRIST ha clausurado al menos 17 establecimientos en distintos municipios de Tlaxcala, según reportes en medios locales. El pasado fin de semana, las inspecciones se enfocaron en moteles del estado.
Tlaxcala, Tlax. Durante el fin de semana del 9 y 10 de agosto, la Comisión Estatal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios del Estado de Tlaxcala (COEPRIST) llevó a cabo un operativo de verificación en hoteles y moteles ubicados en los municipios de Totolac, Tetla, Tepeyanco, Papalotla y Zacatelco, con el objetivo de supervisar el cumplimiento de la normativa sanitaria vigente, donde 9 resultaron suspendidos. Hasta ahora, la dependencia no ha transparentado bajo qué condiciones específicas se aplican las multas o se determina una clausura.
En este sentido, los establecimientos clausurados fueron: Motel La Catrina, Auto Hotel Moro II, Auto Hotel El Ángel, Motel El Capricho, Auto Hotel Anel, Motel Hare-Ferc, Motel Imperio, Motel Azul y Motel La Roca.
En este panorama, se suma información por parte de la la titular de la Coeprist, Mónica Yasmín Jiménez Gutiérrez en una entrevista del 14 de julio -la cual ya fue borrada de redes sociales-, donde señaló que las sanciones a establecimientos pueden ascender hasta los $25,000 pesos en una primera infracción, y aumentan en caso de reincidencia, lo anterior dependiendo el giro del negocio.
Sin embargo, en un trabajo anterior, señalamos la irregularidad de esta información por parte de la titular de la Coeprist en dicha entrevista y una solicitud de información en la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT) que realizamos con el número de folio 291208925000012.
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Mientras la Unidad de Transparencia de la COEPRIST asegura que no cuentan con un tabulador de montos para las sanciones, la titular de la dependencia sostuvo el 14 de julio que las sanciones se rigen por uno que va desde $1,000 hasta $25,000 pesos.
En este sentido, tras el cierre de moteles y hoteles el fin de semana del 9 y 10 de agosto, la COEPRIST mantiene un queja por el cierre indebido de uno de dichos establecimientos; se señalan múltiples irregularidades en la visita de la evaluación como lo fue la falta de aviso de Funcionamiento, así como violación a la «Ley General de Control del Tabaco».
La queja señala que esta última fue mal referida en el documento de inspección señalando la «Ley General de Control del Tabaco» y no la Ley General para el Control del Tabaco; la cual fue citada al objetar la desactualización de la señalética y encontrar una colilla de cigarro en las jardineras de afuera así como en el estacionamiento de una de las habitaciones.
Asimismo, señala que no se justificó el riesgo grave a la salud y la protección de la misma. Además de la violación al artículo 259 del primer párrafo del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, el cual menciona que:
“Si las condiciones sanitarias del establecimiento, materias primas, proceso, procedimiento o producto representan un riesgo importante para la salud o carezcan de los requisitos esenciales establecidos en la Ley y demás disposiciones aplicables, los verificadores deberán tomar medidas de seguridad inmediatas, con la aprobación o consentimiento de la autoridad sanitaria de la cual dependan. En este caso podrá ser otorgada telefónicamente e identificada por una clave”,
El oficio también señala que una de las observaciones refieren que “se observan los tinacos con sedimentos y dos de ellos con formación de materia orgánica (hongo)”; por lo que se cuestiona la calidad de agua de la red municipal, misma que es verificada por la COEPRIST; además, de la carencia de un método científico que emitiera el resultado virológico.
Durante los últimos operativos que se han desarrollado de manera ordinaria en distintos municipios del Estado; la queja presentada forma parte de las observaciones que algunos establecimientos han realizado a los procedimientos de verificación y clausura aplicados por la COEPRIST.
Finalmente, de acuerdo con el Art. 62 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Tlaxcala y Sus Municipios, menciona que la orden de inspección -de la que dejará copia-, debe cuando menos: fracción III. Precisar los alcances y objetivos de la visita, así como señalar los documentos o bienes; lugar o establecimiento que ha de inspeccionarse. Lo anterior tras señalar que la visita era dirigida con nombre y dirección distinto al del establecimiento citado.
A estas clausuras se suman denuncias al personal de la Coeprist tras la clausura de empresas de distintos giros en varios municipios de Tlaxcala. Los afectados señalan que la Comisión suspende actividades sin previo aviso y con observaciones que consideran drásticas.
En este sentido los principales motivos de suspensión han sido la falta de señalización de la Ley General para el Control del Tabaco y la ausencia de bitácoras de cloración de cisternas, aun cuando aseguran contar con los permisos requeridos por la ley. También señalan que, en materia de la normativa antitabaco, la Coeprist emite pliegos de observaciones, pero sin otorgar plazo de respuesta, aplicando las sanciones de manera inmediata.




