El aborto se penaliza en Tlaxcala hasta con 2 meses de prisión

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Tlaxcala, Tlax. Luego que el pasado 8 de agosto, tlaxcaltecas se hayan concentrado en el zócalo de la ciudad para exigir un aborto legal, sumándose a las movilizaciones en toda latinoamerica en apoyo al movimiento argentino, Escenario Tlaxcala se dio a la tarea de investigar cómo y bajo qué elementos se pena la práctica de un aborto.

El capítulo cuarto del Código Penal para el estado libre y soberano de Tlaxcala, documento reformado por última ocasión en mayo de 2016 y el cual se encuentra disponible en la página del Congreso de la entidad, es el apartado dedicado al aborto.

El artículo 241 del Código le define como “la expulsión del producto de la preñez antes del tiempo en el que el feto puede vivir”, dicho apartado fue reformado en diciembre de 2015. En tanto que el artículo 242, hace referencia a las penas para las mujeres embarazadas.

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Ahí se establece que a la “madre que voluntariamente procure el aborto o consienta que otro la haga abortar”, se le impondrá una pena de 15 días a dos meses de prisión, así como una multa de 18 a 36 días de salario.

Ese mismo párrafo expresa que el castigo es el mismo para aquella persona –que por solicitud de la mujer embarazada- hubiera llevado a cabo el aborto, sin embargo, la pena aumenta si su oficio es realizar esta práctica o si la persona fue acusada de practicar aborto con antelación. La pena máxima en este caso, asciende a 3 años de prisión.

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La pena es mayor cuando se practica un aborto sin el consentimiento de la embarazada, la sanción podría equivaler hasta 7 años y en caso de existir algún tipo de violencia, el castigo puede ser de hasta 10 años.

Sin embargo, quien recibe la penalización no sólo es la embarazada, también en estos casos aplica el castigo a quien practica el aborto. Si esta persona se desempeña como médico, partera, entre otras ocupaciones, se le suspende hasta por tres años el derecho a practicar su profesión.

Este apartado del Código, también específica en qué casos la mujer embarazada no enfrenta un proceso penal, por ejemplo, si el embarazo es consecuencia de una violación o si el “producto de la concepción” tiene alteraciones congénitas y genéticas “graves”.

El Código también señala a la entidad responsable de  supervisar el aborto, en este caso, designa a la Secretaría de Salud, instancia a la que personal médico deberá enviar un informe así como dictámenes en un plazo no mayor de 48 horas, todo ello con el fin de que la autoridad conforme un expediente.

En contraste con los  estados vecinos de Puebla e Hidalgo, Tlaxcala es la entidad en la que se pena con menor tiempo en la cárcel, pues en el primer estado la sanción para la mujer embarazada es de hasta 5 años y menor si cumple con requisitos como “que haya logrado ocultar su embarazo”, mientras que en suelo hidalguense, se encarcela a la mujer que decidió abortar hasta por tres años.

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