Da la FGR sólo 9 años de prisión por trata de personas

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Tlaxcala, Tlax. La Fiscalía General de la República (FGR) obtuvo sentencia condenatoria de nueve años de prisión contra dos personas por trata de personas en Tlaxcala. Pero, ¿Qué dice el Código Penal?, ¿la pena dictada es correcta?

Por medio del comunicad FGR DPE/2599/2023 con fecha el 4 de septiembre de 2023, la FGR delegación de Tlaxcala dio a conocer a medios de comunicación la sentencia por delito de trata de personas.

La dependencia, obtuvo sentencia contra Miguel G. y Sandra F., por el delito ya referido. Sin embargo, ésta pudo ser de hasta 30 años de acuerdo con las leyes en materia.

 

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Trata de personas en Tlaxcala

Los hechos ocurrieron en la Ciudad de México (CDMX) donde la víctima -originaria de Oaxaca-, trabajaba prestando servicios domésticos* en un domicilio particular.

*Nota: El término adecuado en derechos humanos, es trabajo del hogar. Y para quienes se dedican a ello, trabajadoras o trabajadores del hogar.

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Los domingos, solían ser sus días de descanso, durante los cuales salía a pasear por la Alameda Central. Luego de ser ‘abordada’ por varios fines de semana, la trasladaron -por medio de engaños- al estado de Tlaxcala, específicamente al municipio de Tenancingo.

Éste último, es el lugar de origen de los sentenciados. Al llegar a Tenancingo, mantuvieron a la mujer cautiva por la fuerza y de nuevo con engaños. Posteriormente, transcurridos unos días, la llevaron nuevamente a CDMX, pero a la zona de «La Merced».

Todo para obligarla a prostituirse. Con el mismo fin, se trasladó al estado de Puebla y a los Estados Unidos de América, donde fue obligada a ejercer la prostitución en ciudades como Nueva York, Westchester, Long Island, Nueva Jersey, entre otros.

Por su parte, el Ministerio Público de la Federación (MPF), consignó la averiguación previa y ejerció acción penal contra Miguel G. y Sandra F., por los hechos que prueban que trasladaron, facilitaron, ofrecieron y entregaron a la víctima con el fin de someterla a explotación sexual.

Por este delito, la FGR, y especialmente el Juez Primero de Distrito, dictó sentencia condenatoria de nueve años de prisión y multa de 38 mil 962 pesos para cada uno de los agresores.

¿Qué dice el Código Penal sobre el delito de trata de personas?

En el Capítulo V «Privación de la libertad con fines sexuales» del Código Penal del Estado de Tlaxcala, refiere en sus artículos 266 y 267 sentencias en caso de cometer este delito.

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Artículo 266. A quien prive a otro de su libertad personal, con el propósito de realizar un
acto sexual, se le impondrá de uno a cinco años de prisión y multa de 72 a
360 días de salario.

Artículo 267. Si dentro de las 24 horas siguientes, el sujeto activo pone en libertad a la víctima, sin haber practicado el acto sexual, la pena será de 6 meses a 3 años de prisión y multa de 36 a 216 días de salario.

Así mismo, en el Capítulo Tercero «Bases para la investigación, persecución y sanción de los delitos en materia de trata de personas», artículo 10, fracción III estipula que:

En todos los casos, la sentencia que se dicte por los delitos en materia de trata de personas, deberá contemplar la reparación del daño a las víctimas, cuyo monto fijará el juez de la causa con los elementos que el MP o la víctima aporten.

Finalmente, en el Título Octavo «Trata de personas» del Código Penal local, capítulo 1, el Artículo 284 estipula que para los delitos en materia de trata de personas, se estará a lo previsto en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de
Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

Ley local para Prevenir

A su vez, la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de los mismos, establece en su artículo 18 que:

La reparación integral del daño será fijada por los jueces, según el daño o perjuicios que sean precisos reparar, de acuerdo con las pruebas obtenidas y aportadas. Se cubrirá con los bienes del responsable y con el importe de la caución que otorgue para obtener su libertad provisional, en caso de que proceda, o sanción pecuniaria.

Ley Federal para Prevenir

Finalmente, la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en materia de trata de personas en su capítulo 2 «De los delitos en materia de trata de personas», los artículos 10 y 13 establecen las siguientes sanciones.

  • Artículo 10. Toda acción u omisión dolosa de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación se le impondrá de 5 a 15 años de prisión y de un mil a 20 mil días multa, sin perjuicio de las sanciones que correspondan para cada uno de los delitos cometidos, previstos y sancionados.

Se entenderá por explotación de una persona a:

    1. La esclavitud -artículo 11-
    2. Condición de siervo -artículo 12-
    3. Prostitución ajena u otras formas de explotación sexual -artículos 13 a 20-
    4. Explotación laboral -artículo 21-
    5. El trabajo o servicios forzados -artículo 22-
    6. La mendicidad forzosa -artículo 24-
    7. La utilización de personas menores de 18 años en actividades delictivas -artículo 25-.
    8. Adopción ilegal de un menor de 18 años – artículos 26 y 27-
    9. El matrimonio forzoso o servil -artículo 28 y situación prevista en artículo 29-.
    10. Tráfico de órganos, tejidos y células de seres humanos vivos -artículo 30-.
    11. Experimentación biomédica ilícita en seres humanos – artículo 31-.
  • Artículo 13. Será sancionado con pena de 15 a 30 años de prisión y de un mil a 30 mil días multa, al que se beneficie de la explotación de una o más personas a través de la prostitución, la pornografía, exhibiciones públicas o privadas de orden sexual, el turismo sexual o cualquier otra actividad sexual remunerada mediante:
      1. El engaño.
      2. La violencia física o moral.
      3. El abuso de poder.
      4. El aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad.
      5. Daño grave o amenaza de daño grave.
      6. La amenaza de denunciarle ante autoridades respecto a su situación migratoria en el país o cualquier otro abuso de la utilización de la ley o procedimientos legales, que provoque que el sujeto pasivo se someta a las exigencias del activo.

Tratándose de personas menores de edad o personas que no tiene la capacidad de comprender el significado del hecho no se requerirá la comprobación de los medios a los que hace referencia al artículo anterior.


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