Iniciativa busca derogar el delito de peligro de contagio de personas con VIH

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Tlaxcala, Tlax. La mañana de este martes 5 de marzo de 2024, la diputada priista Diana Torrejón Rodríguez, integrante de la LXIV Legislatura del Congreso del Estado de Tlaxcala, presentó una iniciativa solicitando la derogación del artículo 302, y del artículo 434, ambos del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, en materia de peligro de contagio.

En su exposición de motivos, la diputada mencionó que esta iniciativa busca dar voz a diversas asociaciones civiles y colectivos, como la «Red Mexicana de Personas que Viven con VIH-SIDA«, la Coalición Mexicana LGBHTI+, el Colectivo LGBTTI+ Tlaxcala, entre otros, que coinciden en la necesidad de implementar este proyecto.

La iniciativa argumenta que la tipificación del delito de peligro de contagio en el Código Penal de Tlaxcala viola varios principios legales y derechos humanos. Se señala que la falta de claridad en la definición de los elementos del delito, como «enfermedad grave o incurable» y «periodo infectante», genera incertidumbre jurídica.

Además, se argumenta que la penalización de este delito vulnera el principio de legalidad y el principio de mínima intervención del derecho penal.

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Se hace referencia a la Declaración de Oslo sobre la Criminalización de la Transmisión de Enfermedades, que aboga por enfoques educativos y preventivos en lugar de la criminalización, y se menciona la necesidad de actualizar la legislación en concordancia con los avances científicos y los derechos humanos.

La iniciativa propone la derogación de los artículos mencionados y su correspondiente publicación en el periódico oficial del gobierno del Estado de Tlaxcala.

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Se espera que esta medida contribuya a promover políticas públicas que fomenten la prevención, la educación y el apoyo a las personas que viven con VIH, luchando así contra la estigmatización y la discriminación.

La propuesta busca alinearse con acciones similares realizadas en otros estados, como Nayarit, Ciudad de México y Colima, que reconocen la necesidad de un marco legal más inclusivo y respetuoso de los derechos humanos en materia de VIH.

Posicionamiento de la CEDH sobre la iniciativa de derogar el delito de «peligro de contagio»

En entrevista para Escenario Tlaxcala, Jakqueline Ordoñez Brasdefer, presidenta de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tlaxcala, expresó su opinión respecto a la iniciativa de derogar el «peligro de contagio»:

«Los argumentos a favor de la derogación se basan en el respeto a los derechos humanos, la necesidad de legislaciones basadas en evidencia científica, y el impacto negativo que tales leyes pueden tener en la salud pública y en la estigmatización de personas con enfermedades transmisibles como el VIH».

Agregó que «los esfuerzos legislativos en esta área deben equilibrar cuidadosamente la protección de la salud pública con los derechos individuales y la promoción de entornos no discriminatorios para las personas que viven con enfermedades transmisibles».

Respecto a cómo esto puede beneficiar a las poblaciones con VIH, la presidenta de la CEDH señaló que «la derogación de las leyes que penalizan el ‘peligro de contagio’ de enfermedades como el VIH puede tener beneficios significativos para las personas afectadas, incluyendo la reducción del estigma social, mejor acceso a pruebas y tratamiento, alineación con estándares de derechos humanos, incremento en la utilización de servicios de prevención, mejoras en la salud pública y un avance hacia una justicia social más equitativa».

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En cuanto a los grupos de mujeres con VIH, considerando que algunas se contagian por culpa de sus parejas y sus malas prácticas sexuales fuera de casa, Ordoñez Brasdefer destacó que «es fundamental abordar el VIH desde un enfoque de no discriminación y con sensibilidad de género. Las mujeres a menudo enfrentan barreras únicas en el acceso a la información y el tratamiento del VIH debido a desigualdades estructurales, estigma y violencia de género».

Asimismo, sobre las zonas de contagio, la presidenta de la CEDH aclaró que los datos sobre la prevalencia del VIH y las áreas más afectadas son proporcionados por la Secretaría de Salud o instituciones como el Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH y el SIDA (CENSIDA), que realiza un seguimiento de los patrones de transmisión y trabaja en programas de prevención y control.

Finalmente, en relación a los «cuartos oscuros», la presidenta de la CEDH comentó que «son espacios que pueden encontrarse en algunos clubes nocturnos o bares, conocidos por ser lugares donde se pueden tener encuentros sexuales de manera anónima.

Desde una perspectiva de salud pública, los cuartos oscuros pueden ser considerados zonas de alto riesgo para la transmisión de infecciones de transmisión sexual (ITS), incluido el VIH, debido a la posibilidad de prácticas sexuales sin protección y el anonimato que puede impedir el rastreo y notificación de parejas en caso de transmisión de ITS».

Delito de peligro de contagio: Violencia hacia grupos con VIH

El pasado 9 de enero de 2024, el Congreso de la Ciudad de México aprobado la despenalización del delito de «peligro de contagio» relacionado con el VIH y otras infecciones de transmisión sexual (ITS).

Durante años, una de las críticas sociales más relevantes en torno a las ITS ha sido la tendencia a señalar a las personas por poner en riesgo la vida de otros.

Esta creencia estaba respaldada por disposiciones del Código Penal de la CDMX, que permitían la denuncia por peligro de contagio, castigando a personas con VIH o ITS con hasta 10 años de prisión.

Estas prácticas violentas atentan contra la salud de las personas. Dichos actos representan herramientas de dominación que reflejan manifestaciones de machismo, homofobia, transfobia y misoginia, especialmente dirigidas hacia cuerpos feminizados y no heteronormativos.

Una de las principales resistencias a la eliminación de esta ley radica en el temor de que los delitos de abuso sexual y contagio deliberado queden impunes.

Sin embargo, es importante aclarar que el VIH y las ITS son condiciones médicas, no delitos, mientras que las prácticas violentas continúan siendo consideradas como tal bajo otros marcos legales.

Finalmente, de acuerdo con la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, cualquier conducta de odio que sea violenta, cruel, hostilizante o intimidatoria constituye un delito.

Esto nos lleva a cuestionar por qué el sistema se enfocó en criminalizar a las personas con VIH en lugar de abordar el sistema de odio y misoginia subyacente.


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