Lorena estaría cometiendo un delito al exhibir pasaporte de Anabell

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Tlaxcala, Tlax. Una violación a los derechos de Anabell Ávalos es lo que estaría cometiendo Lorena Cuéllar durante el segundo debate a la gubernatura de Tlaxcala. Esto, según las normas de protección de datos personales.

Al momento de postularse como candidatos y candidatas en cualquier proceso electoral, estos se convierten en figuras públicas. Una vez ganada la elección se convierten en servidores públicos. No obstante, en ambas figuras sus datos personales siguen teniendo niveles de seguridad.

Esto no impidió que la candidata de Juntos Haremos Historia los violentara al mostrar públicamente un documento oficial de su rival.

Protección de datos personales de candidatos

Así como el Instituto Nacional Electoral (INE), exige que los candidatos publiquen  información personal como su 3 de 3 para conocer su estatus fiscal al entrar al entrar en algún cargo público, también protege otros datos personales que no deben ser publicados y exhibidos sin la autorización del titular.

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Entre estos datos e información se encuentran los documentos personales oficiales, estatus médicos-psicológicos, datos biométricos e información personal de sus familias u, o equipo.

Por su parte, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai), señala que se debe garantizar el derecho a la protección de datos personales durante los procesos electorales, tanto ciudadanos como de los actores políticos.

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Un pasaporte es un documento personal

Si bien Lorena Cuéllar se encuentra con todo el derecho de señalar cualquier acusación y afirmación en contra de sus adversarias políticas, hacerlo público sin su consentimiento se convierte en un delito de privacidad.

En el caso de un pasaporte, este es un documento oficial y personal el cual tiene como objetivo ser una identificación internacional.

El INE es el único responsable de utilizar los datos personales de los candidatos; según lo señala el Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos, así como de los Aspirantes y Candidatos Independientes (SNR).

“Solo el instituto será el encargado de la recepción y utilización de la información oficial obtenida. Por lo que los datos obtenidos no podrán ser utilizados para otro fin al dispuesto”, señala el SNR

Ante esto el INE lleva a cabo el tratamiento de los datos personales con fundamento en los artículos 232, numerales 2 y 3, 233, 234, 238, párrafo 1 y 383, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 3, numeral 3, y 223 bis del Reglamento de Fiscalización; 267, numeral 2, 270, 272 y 281 del Reglamento de Elecciones; y 70, párrafo 1, inciso c) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral. Así como en el Acuerdo INE/CG408/2017 mediante el cual el Consejo General establece la integración, entre otras, de la Comisión Temporal para el fortalecimiento de la igualdad de género y no discriminación en la participación política en el marco del proceso electoral 2017-2018.

Un delito de Lorena Cuéllar

El INE señala que los datos personales de los candidatos “No pueden ser utilizadas para otros fines que no sea los establecidos por el INE”, salvo aquellos que sean necesarios para cumplir con una orden judicial, resolución o mandato fundado y motivado de autoridad competente.

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“Todo aquel que utilice datos personales de actores políticos deberá ser sancionado de acuerdo con las normas federales y estatales en relación a la protección de datos personales”.

En tanto, la ley en materia de protección de datos personales señala que “Se sancionará con prisión de seis meses a tres años al que con el fin de alcanzar un lucro indebido, trate datos personales mediante el engaño. Aprovechándose del error en el que se encuentre el titular”, enuncia en su artículo 67 de la ley en materia de datos personales.

Por lo que de analizarse el caso por las autoridades competentes, Lorena Cuéllar pudo haber cometido un delito de privacidad y violación a la protección de datos personales.


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