SCJN invalida artículos de la Ley de Extinción de Dominio en Tlaxcala

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  • SCJN invalida artículos de la Ley de Extinción de Dominio en Tlaxcala, esta decisión fue motivada por la acción de inconstitucionalidad interpuesta por la CNDH.

Tlaxcala, Tlax. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha invalidado varios artículos de la Ley para la Administración y Destino de Bienes Asegurados, Abandonados, Decomisados y Extinción de Dominio del Estado de Tlaxcala.

Según el fallo, estas disposiciones no armonizaban la ley local con la nacional y, además, invadían competencias federales.

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El fallo se refiere a la ley expedida mediante el Decreto número 204, publicado el 14 de febrero de 2023.

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La SCJN consideró que la ley estatal repetía el contenido de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y no creaba una autoridad administradora de bienes, como se requería. En cambio, invadía competencias del Congreso de la Unión, que tiene la autoridad exclusiva para legislar en este ámbito.

La Ley Nacional de Extinción de Dominio establece que las legislaturas locales deben adecuar sus leyes solo en aspectos orgánicos y competenciales no regulados explícitamente en la ley nacional. La Corte destacó que cualquier adecuación local debe ser congruente con los parámetros establecidos por la ley nacional y no debe contradecir sus disposiciones.

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Artículos invalidos de La Ley De Dominio De Tlaxcala

El Pleno de la Corte invalidó artículos específicos de la ley tlaxcalteca, entre ellos:

  • Artículo 7, fracción VIII: La porción «o de extinción de dominio» fue invalidada porque redundaba en el contenido ya establecido en la Ley Nacional de Extinción de Dominio.
  • Artículo 7, fracción XIII: Las porciones «causaran extinción de dominio» y «en proceso de extinción de dominio o» también fueron eliminadas por ser reiterativas y porque invadían competencias federales.
  • Artículo 7, fracción XXII: La porción «o extinción de dominio» fue suprimida por las mismas razones de redundancia y competencia.
  • Artículo 103: Este artículo trataba sobre la transferencia de bienes sujetos a extinción de dominio al Instituto Tlaxcalteca para Devolver al Pueblo lo Robado, pero su contenido ya estaba cubierto por la ley nacional, haciéndolo innecesario y fuera de la competencia estatal.
  • Artículo 104: Relacionado con bienes como armas, narcóticos y materiales peligrosos, este artículo repetía disposiciones de la legislación federal, invadiendo competencias que no le correspondían al estado.
  • Artículo 106: Este artículo estipulaba que los productos y rendimientos de los bienes durante su administración recibirían el mismo tratamiento que los bienes que los generaban, pero su regulación ya estaba contemplada en la ley nacional.
  • Artículos 107 a 110: Estos artículos permitían la venta anticipada y disposición de bienes sujetos a extinción de dominio, pero la SCJN concluyó que estos procedimientos ya estaban definidos en la ley nacional, por lo que su inclusión en la ley estatal era innecesaria y redundante.
  • Artículo 111: Este artículo permitía que la Dirección General del Instituto diera en uso, depósito o comodato los bienes sujetos a proceso de extinción de dominio, algo que ya estaba regulado a nivel nacional.
  • Artículo 112: Permitía que los propietarios mantuvieran la posesión de sus bienes asegurados bajo ciertas condiciones, una disposición que también estaba cubierta por la ley nacional.
  • Artículo 113: Este artículo regulaba las responsabilidades de los depositarios de los bienes, imponiendo condiciones adicionales a las ya establecidas por la legislación nacional.
  • Artículo 114: Exentaba del pago de impuestos los pagos administrativos derivados de la ejecución de la declaratoria de extinción de dominio, una regulación que también corresponde a la ley nacional.
  • Artículo 124: Relacionado con la reserva de fondos para los bienes no declarados en extinción de dominio, repetía disposiciones de la ley nacional y fue invalidado por la SCJN.
  • Artículo 125: Este artículo estipulaba el procedimiento para restituir a los propietarios legítimos el valor de los bienes enajenados por el Instituto, menos los gastos de administración, algo que ya estaba regulado a nivel federal.
Detalles de la Acción de Inconstitucionalidad

La acción de inconstitucionalidad fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), que demandó la invalidez de varias disposiciones de la ley estatal.

La SCJN, con el Ministro Javier Laynez Potisek como ponente y Érika Yazmín Zárate Villa como secretaria, concluyó que las disposiciones impugnadas invadían la competencia del Congreso de la Unión y no respetaban la estructura normativa establecida a nivel federal.

La ley local invade esferas nacionales, determinan ministros después de que la CNDH presentó una acción de inconstitucionalidad

La resolución se produjo luego de una acción de inconstitucionalidad presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

El presidente de la Mesa Directiva del Congreso local, Gilberto Temoltzin Martínez, declaró que será la próxima Legislatura la que lleve a cabo la revisión de la sentencia de la SCJN, ya que la actual no dispone de tiempo suficiente para hacerlo.

«Se requiere un poquito más de tiempo y de cuidado para hacer las revisiones y el análisis respectivo».

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La Corte invalidó diversas disposiciones de la ley estatal, sosteniendo que estas interferían con la competencia del Congreso de la Unión y no ayudaban a armonizar la ley local con la nacional.

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El legislador Temoltzin explicó que el motivo por el cual la revisión quedará en manos de la próxima Legislatura se debe a que la Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos del Congreso los cuales tienen más de 200 iniciativas por analizar en lo que resta del periodo ordinario, el cual concluye en dos semanas.

«Efectivamente, se rebasó un poco en algunos artículos. Las consideraciones que aprobamos las creímos convenientes sobre el tema de la acción del dominio en Tlaxcala, pero ahora se tendrá que corregir y eso lo hará con más calma y precisión la próxima Legislatura».

Al finalizar la sesión, Temoltzin declaró a los medios de comunicación sobre la invalidación de las disposiciones de la Ley de Bienes Asegurados, Abandonados, Decomisados y Extinción de Dominio del Estado de Tlaxcala.

Mencionó que el Congreso deberá aguardar la notificación oficial de la SCJN para conocer las observaciones específicas. Una vez recibida, los diputados analizarán si se excedieron en sus facultades legislativas y qué medidas tomar para alinear la normativa estatal con la federal.


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