Tlaxcala, Tlax. La suspensión de bares en Tlaxcala, así como, centros botaneros y establecimientos de venta y consumo del alcohol en el Estado de Tlaxcala ha desatado debates en redes sociales, sobre todo en la capital. Esto, derivado de la ola de cierres que se suscitaron durante meses pasados.
Para descubrir por qué habían sido suspendidos distintos establecimientos en Tlaxcala capital, solicitamos información pública a través de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT) a la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Coeprist), y al Ayuntamiento de Tlaxcala Capital.
Ambas dependencias contestaron, Coeprist compartió los motivos de las suspensiones de bares en Tlaxcala, pero el Ayuntamiento se mostro opaco e intentó ¿hacerse publicidad?
A continuación te compartimos el desglose de las respuestas de ambos órganos, las irregularidades de las mismas. Por motivos de seguridad, se reservó el nombre de los establecimientos.
Suspensión de bares en Tlaxcala, responde Coeprist
En la solicitud con folio 29120892300031 ante este órgano se exhortó la entrega de la copia del documento que contuviera y estableciera cuáles eran los bares y el resto de establecimientos para venta-consumo de alcohol, suspendidos en Tlaxcala Capital de enero a junio de 2023.
Adjuntamos el documento de respuesta.
El director de operación sanitaria, Eberth Mena Rodríguez, respondió que la dirección ha llevado a cabo operativos en los que se han suspendido 8 establecimientos dedicados a la venta de bebidas alcohólicas en Tlaxcala en el periodo ya mencionado.
No obstante, el director sugirió que por motivos de protección de datos personales, no podían compartir el nombre de los establecimientos suspendidos. Lo que sí pudieron compartir fue la fecha de suspensión, giro comercial, colonia, motivo de suspensión y el municipio -todos de Tlaxcala-.
- Suspendido el 17 de febrero de 2023. Bar, Colonia Centro. Motivos: Falta de documentación en condiciones físico sanitarias, violación a la ley de control de humo de tabaco, falta de iluminación y ventilación, falta de sistema de potabilización.
- Suspendido el 4 de marzo. Bar, Colonia Centro. Motivos: Violación a la ley general de control de humo de tabaco, presencia de producto caducado, malas prácticas de higiene para la preparación de alimentos, falta de bitácora PEPS, área de barra sucia.
- Suspendido el 17 de marzo. Bar, Colonia Centro. Motivos: Violación a la ley general de control de humo de tabaco, falta de análisis clínicos del personal, falta de mantenimiento, agua sobre piso, exceso de aforo.
- Suspendido el 1° de abril. Bar, Colonia Atempan. Motivos: Violación a la ley general de control de humo de tabaco, violación al decreto Covid, no cuenta con documentación legal que ampare su funcionamiento, se encuentran 13 personas que no son mayores de edad.
- Suspendido el 1° de abril. Botanero, Colonia Ocotlán. Motivos: Violación a la ley general de control de humo de tabaco, producto caducado, equipo oxidado, contaminación cruzada.
- Suspendido el 27 de mayo. Bar, Colonia Atempan. Motivos: Violación al decreto por el que se establecen las limitantes y horarios para venta y consumo de bebidas alcohólicas.
- Suspendido el 8 de junio. Billar con venta de cerveza. Colonia la Loma Xicohténcatl. Motivos: Violación a la ley general de control de humo de tabaco, ausencia de documentación legal que ampare su funcionamiento, presencia de producto caducado y fauna nociva, no cuenta con bitácora de limpieza.
- Suspendido el 16 de junio. Bar, Colonia Centro. Motivos: Violación a la ley general de control de humo de tabaco y presencia de producto caducado.
De acuerdo con las respuestas anteriores, se pueden aseverar los siguientes puntos:
- Enero fue el único mes en el que no hubo ningún tipo de suspensión.
- Dos establecimientos compartieron la suspensión por mala higiene; dos, por falta de documentación legal que ampare su funcionamiento; cuatro, producto caducado. Y siete por violación a la ley de control de humo de tabaco.
- Así mismo, en el caso número 4 el bar suspendido en Atempan se encontraban trabajando 13 personas que no eran mayores de edad.
En otra de las solicitudes, con folio 29120892300032 sobre el protocolo para la reactivación luego de la suspensión de un establecimiento con venta-consumo de alcohol, Coeprist respondió que el protocolo es que el propietario solicita por escrito, el retiro de sello, para subsanar las irregularidades del establecimiento, dirigido a la titular de la Coesprist.
Suspensión de bares en Tlaxcala, respuestas del Ayuntamiento
En comparación con las respuestas por parte de la Coeprist, el municipio de Tlaxcala se amparó en que la información solicitada ponía en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona física.
Con solicitud 290537523000127 que nombraba el mismo protocolo de reactivación, el municipio respondió que el procedimiento se rige conforme al Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Tlaxcala y Reglamento de Buen Gobierno en Materia de Ventas de Bebidas Alcohólicas.
Por lo que adjuntaron los reglamento para la consulta, sin embargo, los documentos compartido a través de Google Drive no eran los reglamentos ya nombrados, en su lugar contenían:
- Un vídeo promocional sobre Tlaxcala capital, su trabajo con la industria del turismo y la inversión económica en obras públicas. Todo, parte del 1er informe de gobierno del ex presidente municipal.
- Otro vídeo sobre el cambio de luz eléctrica y las 12 mil lámparas led por más de 65 millones de pesos.
- Dos documentos más -de audio- nombrados como spots de radio sobre los mismos temas de los vídeos ya mencionados.
Por tanto, ya que la respuesta no es para nada lo que se solicitó se han emitido las quejas correspondientes a través de la PNT ante la discrepancia de la información. Te compartimos el link público de la carpeta de dichos archivos, y evidencia de éstos.
También te compartimos la respuesta del ayuntamiento.
Finalmente cuando se solicitaron datos -con folio 290537523000126 y 290537523000125– y documentos que establecieran qué bares y otros establecimientos habían sido suspendidos y cuántos, la respuesta en ambos casos fue la misma.
Que la información solicitada puede clasificarse temporalmente según el artículo 99, 105 fracciones III, VIII y IX. Sin embargo, sólo citaron la fracción IV y VIII.
Es decir, argumentaron que no podían brindar mayor información debido a las fracciones II, VIII y IX, pero de éstas 3 sólo se citó la VIII, el resto quedó sin nombrarse.
La fracción III refiere que la información reservada podrá clasificarse cuando su publicación pueda poner en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona física. No obstante, en ningún momento se solicitaron datos personales de ningún empleado, encargado, gerente, dueño, propietario, etc., de los establecimientos.
La fracción IX estipula que será información reservada cuando si ésta vulnera la conducción de los expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, en tanto no hayan causado estado*.
Por tanto, ¿significa que hay procesos judiciales y administrativos en forma de juicio?, ¿Harán referencia a amparos?
Finalmente, la fracción IV -la que sí se citó en el documento- nombra que se reservará información cuando obstruya las actividades de verificación, inspección y auditoría relativas al cumplimiento de las leyes o afecte la recaudación de los contribuyentes. ¿Cómo afectarían los datos solicitados a la recaudación de los contribuyentes?
*Nota: Ésta última palabra está citada desde la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tlaxcala. Las fracciones III y IX también se citaron de éste documento.
Seguiremos actualizando la información, en cuanto el municipio explique ¿por qué mandó promocionales?, y de respuesta a las preguntas correspondientes en relación a la Suspensión de bares en Tlaxcala.
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