La digitalización del servicio de transporte avanza lento pero con paso firme en México y el mundo. Las empresas que prestan este tipo de servicios ganan espacio no solo en las carreteras sino en las Cortes y el ámbito legal.
Mientras que en Tlaxcala no se ha reformado la Ley de Comunicaciones y Transportes para autorizar este tipo de servicio a través de plataformas digitales, al menos nueve estados ya reformaron sus leyes para regular el servicio de transporte por arrendamiento a través de plataformas tecnológicas.
De acuerdo a solicitudes de información dirigidas a los 32 Congresos locales, los estados de Querétaro, Morelos, Colima, Aguascalientes, Ciudad de México, Coahuila, Hidalgo, Jalisco, Yucatán y Puebla, informaron que existen leyes que avalan el uso de las plataformas.
Sin embargo, hasta octubre del año pasado, han sido más las entidades, 14 para ser precisos, que contestaron que sus leyes no contemplan este tipo de reformas, mientras que ocho de ellas indicaron que no existen iniciativas para regularizar este tipo de servicio.
Se trata de los estados de Durango, Baja California, Campeche, San Luis Potosí, Chiapas, Chihuahua, Michoacán, Zacatecas, Tlaxacla, Tabasco, Sonora, Sinaloa y Nayarit, mientras que los estados de Tamaulipas, Nuevo León, Guerrero y Guanajuato no contestaron las solicitudes y Veracruz solo informó que la trasnacional Uber opera de manera irregular en la entidad.
De acuerdo a notas periodísticas de cada uno de los estados, los gobiernos y grupos de taxistas concesionados se han resistido a la operación de plataformas digitales que funcionan bajo un esquema de mercado a través de una relación básica entre particulares.
En el caso de Tlaxcala la plataforma digital Pronto ha mantenido en vilo al transporte concesionado y al Ejecutivo local que no ha querido proponer reformas a la Ley de comunicaciones y transportes para regularizar el uso de plataformas digitales.
Sin embargo, existen dos iniciativas paradas en el Congreso local: una presentada por PRONTO y una iniciativa de Ley que Garantiza el Derecho a la Movilidad presentada por particulares.
Mientras tanto, en otros estados se ha ganado terreno, en Colima, por ejemplo, el máximo tribunal de la nación señaló que «es infundado el argumento en el sentido de que el legislador local, al regular el servicio de transporte privado por arrendamiento a través de plataformas tecnológicas, violó derechos del transporte concesionado», por lo que otorgó el uso de las plataformas en ese estado.
2018, año de la regularización en los estados. En Aguascalientes la Ley de Movilidad regula lo relativo a las Plataformas Tecnológicas desde abril de 2018; en el artículo 32 de la Ley de Transporte y Movilidad Sustentable de Coahuila se habla de aplicaciones móviles y empresas de redes de transporte como las plataformas tecnológicas de sistema de búsqueda y contacto virtual de conductores particulares asociados a una empresa de redes de transporte con usuarios previamente registrados.
En Hidalgo existe el Programa Informático o Plataforma Electrónica, destinada a ofrecer servicios relacionados con la movilidad y el transporte, de geolocalización para la búsqueda y contacto virtual de prestadores del servicio con los usuarios, así como para la contratación y pago de servicios, ejecutada en dispositivos fijos o móviles mediante el uso de Internet, bajo la cual operan los concesionarios del servicio de transporte público individual desde julio de 2018.
Del mismo modo, en abril de 2016 Jalisco reguló la prestación del servicio de transporte publico a través de aplicación móvil incorporada en la ley de movilidad; Yucatán desde 2016 contempló en la Ley de transporte el uso de plataformas digitales; en Quintana Roo la Ley de Movilidad sí contempla el uso de plataformas digitales para el servicio de transporte contratado a través de Plataformas Tecnológicas o Digitales desde mayo de 2018, y Puebla reformó en agosto de 2015 la Ley del Transporte para su uso.
Por otro lado, el estado de Campeche informó que no cuenta con una Ley de Movilidad y que la Ley de Transporte del Estado y la Ley de Vialidad, Tránsito y Control Vehicular no prevén el uso de plataformas digitales para servicio de transporte, y tampoco ha sido presentada iniciativa alguna relacionada con esa temática.
En Chiapas existe una iniciativa de junio de 2018 de la Ley de Movilidad y Transporte presentada por el Ejecutivo, en la cual se contempla un capitulo de servicios de Transporte a Través de Plataformas, misma que esta en estudio en las comisiones legislativas. La Ley vigente de transporte y sus vías de comunicación de Chiahuhua no contempla el uso de plataformas digitales para el servicio de transporte; en Michoacán la Ley de Comunicaciones y transportes no prevé en sus artículos las plataformas digitales para el servicio de transporte ni publico ni privado, y en Zacatecas la Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad del Estado de Zacatecas no contempla su uso.
Tampoco en Tabasco existen leyes que contemplen plataformas digitales; en Sonora la Ley de Transporte no contempla el uso de plataformas digitales para servicio de transporte; en Sinaloa se informa que se encuentran en proceso legislativo dos iniciativas en materia de uso de plataformas digitales en el transporte público; en Nayarit no tiene previsto el uso de plataformas digitales para la prestación del servicio de transporte y en Baja California, aunque se han presentado iniciativas sobre el tema, estas no han incluido en su contenido el uso de plataformas digitales para el servicio de transporte.
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