Tlaxcala cuenta con la Ley de Adopciones más progresista del país: DIF Estatal

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Tlaxcala, Tlax. La Ley de Adopciones en Tlaxcala expedida el pasado 27 de agosto por la LXII Legislatura del Congreso local se trata de una herramienta moderna, vanguardista, incluyente y tan progresista que la convierte en la primera en su tipo de todo México, así lo reconocen quienes actualmente la ocupan.

En entrevista para Escenario Tlaxcala, Febe Mata Espriella, al frente de la Procuraduría para Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y Luis Peña Cruz, jefe del Departamento de Protección y Asistencia Jurídica a Familias en Desamparo, destacaron que a tres meses de que el Gobernador del Estado, Marco Mena, publicará esta ley en el periódico oficial el 4 de septiembre, y que entrase en vigor al siguiente día, se ha atendido a 40 interesados contando ya con tres adopciones concretadas.

Esta se trata de una de las ventajas de este instrumento. Ahora el tiempo en que una familia puede tener consigo al nuevo miembro de su familia se reduce en más del 200%, pues en el pasado el proceso de adopción duraba hasta dos años.

De acuerdo con los entrevistados, desde la concepción y redacción con lenguaje adecuado e incluyente de la ley, se buscó la restitución de derechos a las y los niños tlaxcaltecas, erradicando discursos de violencia como la revictimización, así como aquellos en los que se volvía sujetos de discriminación no solo a ellos, si no también a quienes buscaban convertirse en padres.

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A nivel nacional, solo nueve estados de la República cuentan con una Ley de Adopciones, no obstante, la de Tlaxcala es la más garantista convirtiéndola en un documento de primer mundo. Aunque más allá de esto, para el licenciado Peña lo importante es que “la ley tenga efecto útil”, situación que puede observarse en la celeridad de los procesos, resultado de diversas modificaciones en sus disposiciones.

Resaltó tres elementos clave para entender las mejoras. En primer lugar, las y los niños se vuelven consientes de su proceso de adopción, situación que Peña denominó como “autonomía progresista”, y que sucede entre otras cosas mediante convivencias preadoptivas bajo supervisión. En un segundo punto, se encuentran las pruebas con estándares internacionales realizadas por especialistas. Finalmente, pero no menos importante y con carácter de relevancia particular, se encuentra la realización de un juicio “especial” de patria potestad luego de que el o la niña tiene dos meses de abandono.

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De las partes que fueron eliminadas, destaca la solicitud de la constancia de no procreación, del certificado de idoneidad, así como el requisito que rezaba “gozar de buena reputación”. Para Peña así como para la procuradora, impedían un proceso digno, respetuoso para ambas partes, al tiempo que lo volvían engorroso y de carácter subjetivo.

Por otro lado, de los grandes elementos integrales de la ley se encuentra la consideración de tres sujetos amplios con posibilidad de adopción: persona, matrimonio y concubinato. De esta forma, el instrumento es incluyente al incorporar perspectiva de derechos humanos desde la equidad y el género. No obstante a lo anterior, aún no se registran expedientes de casos homoparentales aunque ahora jurídicamente no hay nada que lo impida.

Para Mata Espriella, la ley en su totalidad busca el interés superior del infante. Explicó que un niño o niña en sus primeros años de vida que no se inserta en una familia, cada tres meses pierde un mes de desarrollo cerebral; de allí la importancia de que el proceso de adopción pueda darse rápidamente.

Así mismo, habló de la urgencia y necesidad social por cambiar la visión de la adopción pues “los ciudadanos hacen un acto de mucha honorabilidad […] (hacer una adopción) no es peyorativo”. Subrayó que hay mucho cuidado en la protección de datos personales, que resulta en la defensa del derecho de identidad de la persona adoptada dado que “tiene derecho a saber de dónde viene y quién era antes de llegar con quienes se convirtieron en su familia”, comentó.

Una vez adoptado, el o la progenitora adquieren los mismos derechos que los hijos biológicos y están sujetos a seguimientos semestrales por dos años.

La ley dispone que las personas que no lo logran en un primer intento, tienen la posibilidad de corregir lo que el Comité Técnico de Adopciones del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia evaluó como insuficiente.

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Aldo Castillo
Aldo Castillo
Genero ideas estratégicas. Director Ejecutivo y Jefe de Información de Escenario Tlaxcala. Coordino El Círculo, nuestro Consejo Editorial de Lectoras y Lectores. Hago crecer marcas que ya son exitosas. Estudio ópera en la Escuela de Música del Estado.
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