Tlaxcala, Tlax. La iniciativa para reforma la Ley de Atención y Protección a Víctimas y Ofendidos del Delito tiene distintos objetivos, entre los que destacan la respuesta inmediata y reparación de daños. ¡Conoce los detalles!
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estipula que la seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, entidades federativas y municipios, con el fin de salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas.
Además de contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social. Por tanto, cuando una persona es objeto de un hecho victimizante, tiene derecho a restituir la calidad de vida que tenía antes del hecho, en el menor tiempo posible. De igual manera, se debe reconocer la victimización indirecta de los familiares.
Objetivos de la reforma a la Ley
En el apartado de la exposición de motivos, la iniciativa del diputado José Gilberto Temoltzin Martínez plantea como un objetivo primordial integrar el principio de inmediata respuesta a la Ley de Atención y Protección a Víctimas y Ofendidos del Delito.
Busca la implementación de recursos de ayuda económicos en materia federal; los provenientes del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral (FAARI); ayuda, atención y rehabilitación; cubrir hasta en tanto se supere las condiciones de necesidad relacionadas de manera directa con el hecho victimizante cuando derive de un delito o violación a derechos humanos.
Los recursos de ayuda se implentarán para beneficiar de manera inmediata a víctimas directas o indirectas, y solventar necesidades inmediatas que no deben ser aplazadas. Éstos, podrán aplicarse en gastos de alimentación, aseo personal, adquisición de artículos de primera necesidad, apoyo a traslados o solventar gastos por servicios funerarios.
Todos los anteriores, serían solventados por el Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación de daños de las víctimas y Ofendidos.
Respuesta inmediata y víctimas indirectas
De acuerdo con la iniciativa, por víctima directa se entiende como personas físicas que hayan sufrido daño (s) o menoscabo económico, físico, mental, emocional o cualquier puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de un delito o violación a sus derechos humanos.
Por lo que, las víctimas indirectas son familiares o personas a cargo de la víctima directa que tengan una relación inmediata con ellas. Suelen ser dependientes económicos de las víctimas directas, por lo que es necesaria una respuesta inmediata.
Es un objetivo también, que víctimas y ofendidos del delito sean el principal punto en la toma de decisiones y acciones de las autoridades competentes. Toda vez con la intención de resolver la afectación por el hecho cumpliendo con los principios de no revictimización.
Reformas a la Ley de Atención y Protección a Víctimas
Las reformas a la Ley de Atención y Protección a Víctimas contempla la potencialidad de ser víctimas aquellas personas que peligren por asistir a la víctima, ya sea por impedir o detener la violación de derechos o un delito.
En el artículo VIII bis, se plantea adicionar la inmediata respuesta. Reconociendo que las víctimas no están preparadas para afrontar acciones que afecten su patrimonio, calidad de vida, su integridad física o emocional. Por lo que el Estado está oblicado a responder expedita y completamente para restituir a la víctima el ejercicio de su vida anterior.
Así mismo, el Estado y las autoridades que tengan contacto directo con la víctima deberán salvaguardar su integridad y privacidad de datos personales, para evitar causar un daño mayor a su dignidad e integridad.
Los gastos de ayuda inmediata, ayuda, asistencia, atención y rehabilitación, del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación de daño de las Víctimas y Ofendidos se realizarán hasta que se superen las condiciones de necesidad derivadas del delito o violación a derechos humanos.
Con lo que respecta a los recursos de Ayuda de la Comisión Ejecutiva de alimentación, se adicionan el aseo personal, adquisición de artículos de primera necesidad, apoyo a traslados o solventar gastos de servicios funerarios, el Estado proveerá las medidad de ayuda en transporte de emergencia, asistencia, atención y rehabilitación que requiera la víctima.
Las medidas de ayuda, asistencia, atención y el resto establecidas en la Ley se brindarán únicamente por las instituciones públicas del Estado y municipios a través de programas, mecanismos y servicios con los que cuenten.
Excepto en los casos urgentes, de extrema necesidad o cuando las instituciones públicas no cuenten con la capacidad de brindar la atención requerida. En ese último caso, la víctima podrá recurrir a instituciones privadas con cargo al Fondo.
Derechos de las víctimas
Las víctimas y la sociedad tienen derecho de conocer los hechos constitutivos del delitos y violaciones a derechos humanos de las (los) que fueron objeto, a la verdad histórica de los hechos, la identidad de los responsables, las circunstancias que hayan propiciado el delito y tener acceso a justicia en condiciones de igualdad.
De igual forma, las víctimas tienen derecho a participar activamente en la búsqueda de la devrdad de los hechos y en los distintos mecanismos previstos en los ordenamientos legales expresando su opinión y preocupación cuandos sus intereses sean afectados. Podrán decidir su participación.
La Comisión Ejecutiva y los municipios donde se hayan cometido los delitos apoyarán a las víctimas indirectas con los gastos funerarios -de requerirse-. Estos pagos, formarán parte de los Recursos de Ayuda entregados en el menor lapso posible a víctimas indirectas.
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