Cartel inmobiliario de Atlihuetzia: ¿quiénes son y qué sanciones les corresponden?

Escenario TlaxcalaDESTACADOCartel inmobiliario de Atlihuetzia: ¿quiénes son y qué sanciones les corresponden?
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Tlaxcala, Tlax.- A pesar de que la legislación estatal contempla multas, suspensión de obras, revocación de licencias e incluso demolición para desarrollos inmobiliarios que incumplan la normativa urbana, diversos fraccionamientos en Santa María Atlihuetzia continúan con sin cumplir con las responsabilidades y reparar los posibles daños tras la construcción de estos.

El reclamo de activistas y pobladores de esta comunidad originaria no se limita a imponer una sanción económica sino que se cumpla lo que, por ley corresponde. Y ante las posibles irregularidades relacionadas con estos fraccionamientos que operan como cartel inmobiliario, la reparación del daño podría plantearse mediante distintas vías, desde multas y regularización de las obras hasta la recuperación o donación de áreas verdes, así como del mejoramiento de infraestructura urbana o restitución de espacios que debieron quedar sujetos a las disposiciones del desarrollo urbano.

Por ello, Escenario Tlaxcala consultó diversas leyes estatales como la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, así como la Ley de la Construcción, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y el Programa Parcial de Desarrollo Urbano de Santa María Atlihuetzia, con el propósito de identificar las sanciones, responsabilidades y mecanismos de reparación que podrían resultar aplicables ante posibles irregularidades en materia de desarrollo urbano.

Hasta mil 500 UMA por irregularidades urbanas del Cartel Inmobiliario

De acuerdo con el artículo 230 de la Ley de Asentamientos Humanos, misma que se encuentra vigente y publicada en la legislación del Congreso del Estado de Tlaxcala, las infracciones relacionadas con obras, usos de suelo y servicios pueden generar multas de entre 50 y mil 500 Unidades de Medida y Actualización (UMA), dependiendo de la conducta; es decir, desde 5 mil 865.50 pesos hasta 175 mil 965 pesos, considerando el valor diario de la UMA para 2026, de 117.31 pesos.

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Entre los supuestos se encuentra construir u operar con especificaciones o usos distintos a los autorizados, además de realizar determinadas modificaciones a la vía pública sin autorización u obstruir deliberadamente servicios públicos o servidumbres.

En algunos casos, la sanción puede alcanzar hasta 10 por ciento del valor de la obra ejecutada. La legislación también contempla una multa de 50 UMA por no proporcionar información requerida por la autoridad, hacerlo fuera del plazo o presentar información falsa.

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Las multas son cobradas por la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado o por las tesorerías municipales, según corresponda, pero las consecuencias no se limitan al pago de una sanción, pues la legislación vigente permite a las autoridades estatales y municipales ordenar la suspensión de obras e instalaciones que no se ajusten a las autorizaciones correspondientes.

También puede ordenarse la demolición total o parcial de construcciones ejecutadas sin licencia que no sean regularizadas dentro del plazo legal, con los costos a cargo del infractor y sin derecho a indemnización.

Asimismo, los dictámenes de congruencia pueden ser revocados cuando se detecte falsedad en los datos proporcionados, modificaciones no informadas al proyecto o incumplimiento de las condicionantes establecidas. La misma legislación señala que determinados permisos, licencias, convenios o actos traslativos de dominio que contravengan las disposiciones urbanísticas pueden carecer de efectos jurídicos.

¿Qué pasa con los funcionarios?

El posible nivel de responsabilidad de los servidores públicos es distinto al de quienes ejecutan directamente una obra. La legislación estatal establece que quienes autoricen o propicien la ocupación irregular de predios o asentamientos en zonas de alto riesgo, polígonos de salvaguarda o derechos de vía pueden incurrir en responsabilidad administrativa, además de las responsabilidades civiles o penales que pudieran derivarse de sus actos.

Esto significa que la sola pertenencia a un Ayuntamiento o la ocupación de una presidencia municipal no determina por sí misma una sanción. Tendría que acreditarse la intervención concreta de cada servidor público, ya sea mediante una autorización, decisión, omisión o actuación que corresponda a sus atribuciones.

En este nivel se encuentran los actuales y anteriores presidentes municipales de Yauhquemehcan que forman parte del contexto de los fraccionamientos en Atlihuetzia, como David Vega Terrazas, actual edil; María Anita Chamorro Badillo, quien gobernó entre 2021 y 2024; así como Carlos Orlando Tamayo González, José Concepción Eucario Carmona Díaz, Felipe Morales y Francisco Villarreal Chairez, vinculados a administraciones anteriores.

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Una situación similar ocurre con los integrantes del Cabildo. Entre los actores mencionados en trabajos anteriores se encuentran Raquel Tamayo, Emilio Ortiz, Marco Antonio Morales, Ana Rosa Gameros Ordoñes, Sandra Sochil Muñoz Manrique y Dulce Julieta Alvarado.

Autoridad comunitaria, otro nivel de participación

En un nivel distinto aparece Pedro Carmona, ex presidente de la comunidad de Atlihuetzia, cuya participación se encuentra relacionada con permisos de construcción y descargas en la zona.

En este caso, la eventual responsabilidad tendría que determinarse a partir de las facultades que ejerció como autoridad comunitaria, los documentos que haya emitido o gestionado y la relación concreta que estos tengan con las obras o actividades señaladas.

Desarrolladores y particulares

Otro nivel corresponde a quienes pudieron participar directamente en la propiedad, promoción, construcción o desarrollo de los fraccionamientos. Entre los particulares mencionados se encuentran Francisco Compean Sesin, Bernadette Sesin González, Guillermina Domínguez Carmona, Francisco Javier Espino Lozada y Zayra Fabiola Ruhane Simón Martínez.

Estas personas forman parte de los propietarios, desarrolladores o responsables de las obras en la comunidad de Santa María Atlihuetzia, pues las disposiciones urbanísticas y de construcción sí contemplan sanciones directamente relacionadas con la ejecución de obras que se encuentran fuera de la norma.

Por ejemplo, la Ley de la Construcción vigente establece, por ejemplo, multas de 5 a 50 UMA por diversas infracciones; de 51 a 100 UMA por otros incumplimientos, y una sanción equivalente al 25 por ciento del costo de la licencia de construcción cuando se realizan obras sin haber obtenido previamente la licencia o se violan estados de suspensión o clausura.

Para los D.R.O. y corresponsables, las multas pueden alcanzar entre 50 y 200 UMA por determinados incumplimientos y entre 75 y 250 UMA cuando no acaten normas técnicas o incumplan medidas necesarias para proteger la vida e integridad de trabajadores y terceros. Además, una obra puede ser suspendida o clausurada cuando carezca de licencia, no cuente con vigilancia de un D.R.O., incumpla el uso de suelo o el alineamiento autorizado o contravenga las normas técnicas.

No obstante, el marco legal establece, por tanto, distintos niveles de consecuencias. Por un lado, para propietarios, desarrolladores y responsables de obra, pueden existir multas directamente vinculadas con la construcción o ejecución de proyectos fuera de norma, además de medidas como suspensión, clausura, revocación de licencias o demolición.

En el caso de servidores públicos, la posible responsabilidad deriva de su actuación como autoridad y debe determinarse mediante los procedimientos correspondientes. La legislación contempla responsabilidad administrativa y deja a salvo posibles consecuencias civiles o penales.

Por ello, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Tlaxcala, en su régimen de responsabilidad política, contempla como sanciones la destitución y la inhabilitación hasta por 10 años cuando un juicio político concluya con una resolución condenatoria. No obstante, este mecanismo no debe confundirse con las multas previstas para infracciones urbanísticas o de construcción.

El programa urbano remite a otras leyes

En el caso específico del Programa Parcial de Desarrollo Urbano de Santa María Atlihuetzia, el documento no establece un catálogo propio de multas económicas. Este instrumento contempla mecanismos de denuncia ciudadana para reportar anomalías o construcciones contrarias a sus disposiciones y remite a las autoridades municipales y a la legislación estatal para la atención de las irregularidades.

Entre sus disposiciones se encuentran restricciones al uso del suelo, particularmente en áreas destinadas a preservación y conservación ecológica, donde los usos urbanos se encuentran prohibidos. Así, cualquier eventual sanción relacionada con incumplimientos del programa tendría que sustentarse en el marco jurídico superior y en la conducta concreta que se logre acreditar.

Responsabilidades que aún deben acreditarse

Aunque las leyes contemplan sanciones que pueden alcanzar mil 500 UMA, hasta 10 por ciento del valor de una obra, suspensión, clausura o demolición, hasta ahora no puede asumirse que estas medidas hayan sido impuestas a las personas mencionadas.

Cada caso tendría que revisarse por separado, a partir de los permisos, documentos, decisiones y actuaciones que correspondan a cada funcionario, autoridad o particular durante el desarrollo de los fraccionamientos.

Mientras tanto, la pregunta que queda sobre la mesa en Atlihuetzia no solo es quién permitió o participó en estos desarrollos, sino también qué autoridad asumirá la responsabilidad de esclarecer los hechos y reparar las posibles afectaciones que dejaron a su paso.


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