Tlaxcala, Tlax.- Ante la falta de cumplimiento por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y la Secretaría de Infraestructura, ciudadanos e integrantes del Movimiento Salvemos al Parque de la Juventud presentaron este 14 de noviembre una queja administrativa ante la Secretaría de la Función Pública para exigir que la información técnica, jurídica y ambiental de “La Ciudad de la Juventud” sea pública. Esto, después de que ambas dependencias acordaran el 10 de noviembre entregar en 48 horas la documentación del proyecto Parque de la Juventud y no proporcionaran ni el Manifiesto de Impacto Ambiental ni el proyecto ejecutivo.

A pesar de que el pasado 10 de noviembre se acordó oficialmente la entrega de documentación en un plazo de 48 horas por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y la Secretaría de Infraestructura, no cumplieron con proporcionar los documentos del proyecto del parque de la Juventud, entre ellos, el Manifiesto de Impacto Ambiental (MIA) y el proyecto ejecutivo.
Ante esta situación, este 14 de noviembre ciudadanos e integrantes del Movimiento Salvemos al Parque de la Juventud presentaron una queja administrativa a la Secretaría de la Función Pública para que la información técnica, jurídica y ambiental del proyecto “La Ciudad de la Juventud” sea de conocimiento público.
Integrantes del movimiento señalaron que, en lugar de enviar la información al correo oficial salvemosalparquedelajuventud@gmail.com, como se había establecido para dar seguimiento formal a los acuerdos, un enlace de Drive fue enviado directamente a un solo miembro. Dicho enlace contenía únicamente un documento que no correspondía a los pactados.
Tras la presentación de la queja administrativa (que no cuenta con número de folio), la autoridad deberá emitir una respuesta en tres días para notificar el seguimiento de la queja administrativa. Posteriormente, la Secretaría de Medio Ambiente tendrá un plazo máximo de 20 días para entregar la información requerida.
Los ciudadanos destacaron que el incumplimiento del acuerdo vulnera el artículo 6° Constitucional, que garantiza el derecho al acceso a la información pública; la Ley General de Transparencia, en sus artículos 4 y 6, que obligan a entregar información sin necesidad de justificar interés; así como el artículo 8° Constitucional, relativo al derecho de petición y la obligación de dar respuesta pronta.
Señalaron también que, ante la falta de apertura en torno al proyecto, exigen el cumplimiento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), ya que el proyecto implica:
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Remoción de vegetación
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Alteración del arbolado urbano
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Movimiento de tierra
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Afectación a ecosistemas
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Construcción de infraestructura significativa
Hasta la fecha, la Secretaría de Medio Ambiente (SMA), la Secretaría de Infraestructura (SI), la Secretaría de Gobierno (SEGOB), el Instituto Tlaxcalteca de la Juventud (ITJ), la CONAFOR y la empresa SAGGEZZA no han presentado ni la MIA ni el proyecto ejecutivo del proyecto.
Acuerdos del 10 de noviembre
Durante la mesa de diálogo se establecieron los siguientes compromisos:
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Entregar la información correspondiente a la fase 2 del proyecto «Ciudad o Parque de la Juventud», incluyendo el plan maestro y el proyecto ejecutivo (planos urbanos y arquitectónicos, catálogo de conceptos, paleta vegetal, acabados de inmobiliario, renders e ingenierías especiales).
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Compartir el informe de la Dirección de Gestión Ambiental, con el documento identificado como Manifiesto de Impacto Ambiental y las actividades realizadas en el proyecto, además del análisis técnico sobre los posibles impactos ambientales.
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Presentar las medidas planteadas para la infraestructura inclusiva.
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Explicar cómo el proyecto se articula con el Instituto Tlaxcalteca de la Juventud.
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Compartir toda la información mediante una carpeta de Google Drive.
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SEGOB entregaría la información requerida en un plazo de 48 horas, asegurando que la documentación existe.
Finalmente, el pasado 10 de noviembre se acordó una nueva reunión este 18 de noviembre, en horario por definir, condicionada a que la información solicitada sea entregada dentro del plazo establecido. Sin embargo, al no hacer entrega de lo acordado por parte de los funcionarios, no hubo reunión para continuar con las mesas de diálogo.
Competencia para evaluar la MIA en la rehabilitación de un parque
Durante la junta del pasado lunes 10 de noviembre, los ciudadanos cuestionaron sobre la realización del MIA en el proyecto, a lo que el funcionario Eduardo Moreno, refirió que la Secretaría de Medio Ambiente presentó una consulta técnica a SEMARNART para determinar si el trámite (MIA) es ante el estado o la federación.
Al ser cuestionado si entonces no se ha presentado la MIA, refirió que la MIA ya la comenzó la empresa, pero no tienen un resolutivo porque aún no está determinado si es ante la federación o ante la secretaría.
En ese sentido, en materia de Impacto Ambiental, la autoridad responsable de evaluar y resolver una Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) depende del ámbito de competencia del predio y del tipo de obra o actividad. De acuerdo con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), que establece competencia federal en proyectos que se desarrollan en bienes nacionales o ecosistemas bajo jurisdicción federal.
- 1. Si el parque forma parte de un Área Natural Protegida (ANP) federal:
Cuando el predio está dentro de un ANP federal, como un Parque Nacional u otra categoría del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la autoridad competente es la SEMARNAT, mediante la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA).
- 2. Si se trata de un parque estatal, urbano o municipal
Si el parque no cuenta con decreto federal, sino que es un área verde urbana, recreativa o dependiente del gobierno estatal o municipal, la autoridad competente es la Secretaría de Medio Ambiente del Estado de Tlaxcala.
En cualquiera de los casos la superficie de construcción o intervención determinan si la modalidad de MIA que se requerirá , ya sea modalidad particular, regional o solo un informe preventivo, según la naturaleza de la rehabilitación.
- 3. Rol del promovente
El promovente (empresa, municipio, dependencia o entidad responsable de la ejecución de la obra / proyecto) no emite la MIA. Su función es elaborarla y presentarla; la autoridad (federal o estatal) es la que evalúa y resuelve el procedimiento, autoriza o niega la ejecución pues.

