Tlaxcala, Tlax. El diputado Juan Manuel Cambrón Soria presentó la iniciativa para adicionar disposiciones a la Ley que Garantiza el Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Esta expone los motivos de la propuesta, así como el contexto social de la gestación subrogada y sus antecedentes históricos.
La gestación subrogada es un contrato en el que una mujer acepta gestar para una pareja (o una persona) con el deseo de ser padres. También se conoce como renta de úteros, gestación por contrato, maternidad subrogada, maternidad sustituta, maternidad gestante, madre donante o incluso maternidad de alquiler.
En la mayoría de los casos se utilizan gametos de los padres biológicos, aunque también es posible que la gestante aporte material genético. El acuerdo puede ser remunerado, a excepción de situaciones en las que se asume como un «regalo».
Exposición de motivos para prohibir la gestación subrogada
Posterior a los antecedes de la gestación subrogada y de cómo en los estados de Sinaloa y Tabasco se permiten este tipo de prácticas, la iniciativa procede a exponer los motivos.
- La gestación subrogada en cualquiera de sus formas o denominaciones es una grave violación a los derechos y a la dignidad de las mujeres y de los menores. Lo anterior porque mujeres y menores son el objeto de un comercio legal o ilegal regido por la compra-venta.
- Este tipo de práctica pone en riesgo la integridad física y psicológica de las mujeres y perjudica el derechos de las mujeres a la filiación. En el caso de los menores vulnera su derecho de conocer su origen e identidad. El hecho de que el óvulo fecundado sea ajeno genéticamente (en ciertos casos donde ella no aporta material genético) al cuerpo de la mujer, no implica que no se involucre física y mentalmente con el feto a lo largo de la gestación.
- La gestación subrogada vulnera los derechos humanos fundamentales de mujeres, niñas y niños recogidos en convenios y tratados internacionales. Entre ellos la Convención para la Eliminación de Todas Formas de Discriminación Contra las Mujeres (artículos 3, 4 y 6); la Convención de Naciones Unidas contra la Esclavitud (artículo 1); la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y de la Niña (artículos 7, 9 y 35); el protocolo facultativo de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y de la Niña (artículo 2, a); el protocolo adicional de la Convención contra el Crimen Organizado Trasnacional (artículo 3.1, inciso b); y finalmente el protocolo que complementa la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Trasnacional (artículo 3, inciso a).
- El derecho a formar una familia debe ser armonizado con otros derechos (en este caso los de la mujer gestante y/o el menor).
Otros motivos y la sanción
La iniciativa también expone que la subrogación altruista no existe y que el alquiler de vientres es «mezquino y egoísta». Además, dicha práctica opera en países que se asumen como desarrollados utilizando las mismas tácticas criminales que las redes de tráfico y trata de seres humanos.
Respecto a Sinaloa y Tabasco donde sí se permite y además se «regula» la gestación subrogada, las normas que existen son «flexibles, genéricas y abstractas», así lo menciona la iniciativa de Cambrón Soria. Ello implica que no hay un control estricto respecto a los derechos de las mujeres.
Así mismo, otro motivo expuesto en la iniciativa es que por el hecho de que la mayoría de las mujeres que «alquilan» su vientre, suelen ser de escasos recursos por lo que se encuentran en mayor estado de vulnerabilidad. «Su condición económica evita la libertad para decidir, para aceptar su voluntad informada y altruista, convertirse en madre gestante» explica también la propuesta.
En adelante, plantea que de legalizarse la gestación subrogada, se abrirán las puertas a la explotación reproductiva de las mujeres.
Si llegara a ser aprobada, aquellas personas que participen en un procedimiento de gestación subrogada, deberán ser sancionados con pena privativa de libertad de cuatro a siete años de prisión.
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