Tlaxcala, Tlax. El homicidio en sus diferentes modalidades es uno de los delitos más cometidos en Tlaxcala, es por ello que la publicación de fotografías de cuerpos sin vida se volvió una constante en redes sociales.
Muchos medios de comunicación han utilizado estas publicaciones como sus principales notas generando mayor audiencia violando la intimidad y privacidad de las víctimas y sus familiares. Pero, ¿Es ilegal publicar fotos de un homicidio?
En la mayoría de entidades de la República Mexicana, incluido el Estado de Tlaxcala, no existe una tipificación de esta actividad como un delito, convirtiendo esta práctica de exhibir y filtrar fotografías de cadáveres en algo cotidiano llegando al punto de ser normalizado principalmente por algunos medios de comunicación.
Actualmente, el código penal de la federación castiga y sanciona a los servidores que difundan, publiquen o exhiban fotografías de los cuerpos que se encuentran en su protección, además que la información de estos cuerpos tampoco puede ser difundida a menos de que se trate de un tema legal o de reconocimiento.
En el código penal del Estado de Tlaxcala no existe la tipificación de este delito, algo que es una constante en la mayoría de códigos penales del país específicamente en 30 estados de la república, siendo solo Veracruz y CDMX quienes han buscado legislar sobre el tema.
Entonces, ¿Es o no un delito a nivel federal la publicación de fotografías?
El artículo 9, fracción XV de La ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación estipula que; se considera un delito la promoción de odio y violencia a través de mensajes o imágenes en los medios de comunicación, aun tratándose solo de la difusión de un cuerpo violentado.
Por su parte la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión versa en su artículo 226, que para tener una promoción en el libre desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes lo difundido por medios de comunicación considerar tener, entre otras cosas: “Proteger la identidad de las víctimas”, este apartado hace referencia principalmente cuando se trata de mujeres víctimas de violencia sexual, esto a pesar de que la misma se encuentre sin vida, por lo que no se debe exhibir rostros, cuerpos y demás información de la víctima.
La Ley General de Víctimas establece que cualquier víctima de un acto violento u homicidio tiene que ser tratada con humanidad y respeto de su dignidad y sus derechos humanos. Mientras que el articulo 40 refiere que toda información y actividad administrativa o jurisdiccional relacionada con el ámbito de protección de las personas debe ser reservada para los fines de investigación o del proceso respectivo y no para su exhibición.
En términos específicos, es un delito esta actividad de difundir, filtrar o exhibir fotografías de cuerpos sin vida ya que existen diferentes leyes que lo sancionan; sin embargo, al tratarse de leyes federales cuando sucede en cada una de las entidades influye mucho la interpretación de las autoridades locales, lo que ha generado la normalización principalmente en los medios de comunicación.

