#EnElPleno | Multas de hasta $100,000 a quienes realicen actividades en áreas naturales protegidas

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Tlaxcala, Tlax. La Diputada Marcela González Castillo, integrante del Grupo Parlamentario de MORENA en la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Tlaxcala, presentó el Proyecto de Decreto por el cual se expide la Ley de Áreas Naturales Protegidas del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.

En dicho proyecto, destaca la necesidad de regular las Áreas Naturales Protegidas (ANP) en el Estado de Tlaxcala, considerando la conservación de la biodiversidad, el mantenimiento de servicios ecosistémicos, la investigación y educación, el turismo sostenible y la prevención de la degradación del suelo.

La propuesta legislativa busca llenar vacíos legales, eliminar ambigüedades y establecer disposiciones claras y específicas para garantizar una gestión ambiental efectiva.

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Principales puntos de la iniciativa de ley:

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  • Registro y Declaratoria:
    • Todos los actos, convenios y contratos relacionados con bienes inmuebles en áreas naturales protegidas deben hacer referencia a la declaratoria correspondiente y estar inscritos en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado.
  • Protección y Conservación:
    • Se establecen categorías y regímenes de protección para áreas naturales, incluyendo reservas estatales, parques urbanos, reservas privadas, entre otras.
    • Las autoridades estatales tendrán jurisdicción exclusiva sobre ciertas categorías, mientras que las autoridades municipales participarán en categorías especiales de protección.
  • Prohibiciones y Multas:
    • Se prohíben actividades como verter contaminantes, interrumpir flujos hidráulicos, realizar actividades cinegéticas sin autorización, y acciones que contravengan la ley.
    • Se establecen multas para servidores públicos, personas físicas y morales que incumplan con las disposiciones de la ley.
  • Programas de Manejo:
    • Cada área natural protegida debe contar con un Programa de Manejo que regule su funcionamiento y facilite su administración.
    • La Secretaría estará a cargo de elaborar y actualizar estos programas, involucrando a diversas instituciones y la sociedad civil.
  • Sistema Estatal de Áreas Naturales Protegidas:
    • Se crea un Sistema que contendrá información sobre la situación jurídica, social y ecológica de cada área protegida, accesible al público.

Sanciones establecidas en la Ley de Áreas Naturales Protegidas

La iniciativa propone la expedición de la Ley de Áreas Naturales Protegidas para el Estado de Tlaxcala, estableciendo disposiciones claras y específicas para garantizar la gestión ambiental efectiva. La ley sería de orden público e interés general, obligatoria para personas físicas y morales.

Sobre las sanciones, destacan los siguientes artículos:

  • ARTÍCULO 48. A las personas físicas o morales que realicen actividades, usos o aprovechamientos en las Areas Naturales Protegidas sin la autorización correspondiente, se les impondrán multas que van desde $10,000 hasta $100,000 pesos, según la magnitud de la infracción.
  • ARTÍCULO 49. En caso de reincidencia, las multas podrán incrementarse hasta el doble de la cantidad inicialmente impuesta.
  • ARTÍCULO 50. Además de las multas establecidas, la autoridad competente podrá ordenar la suspensión de las actividades, usos o aprovechamientos realizados en contravención de la presente Ley y su Reglamento.
  • ARTÍCULO 51. Cuando las infracciones a esta Ley causen daños ambientales significativos, la autoridad competente podrá exigir a los responsables la reparación integral del daño ocasionado.
  • ARTÍCULO 52. En caso de que las infracciones a esta Ley sean cometidas por empresas o industrias, además de las sanciones económicas establecidas, la autoridad competente podrá imponer medidas correctivas, tales como la implementación de programas de restauración ecológica, la adopción de tecnologías limpias o la modificación de procesos productivos para reducir su impacto ambiental.
  • ARTÍCULO 53. La Secretaría de Medio Ambiente del Estado de Tlaxcala será la encargada de llevar a cabo la vigilancia y aplicación de sanciones, de acuerdo con lo establecido en esta Ley y su Reglamento.
  • ARTÍCULO 54. Las personas afectadas por las sanciones impuestas podrán interponer los recursos administrativos y judiciales que correspondan, de acuerdo con la legislación vigente en la materia.

Finalmente se designaría a la Secretaría de Medio Ambiente del Estado de Tlaxcala para interpretar y aplicar la ley, con facultades para pedir opiniones técnicas. La ley abarcaría la preservación, conservación y protección de todas las zonas del estado, destacando áreas naturales de especial relevancia.


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