¿A qué sabe la libertad Keren? le preguntaron después de pasar los últimos nueve años y cuatro meses en una cárcel de Tlaxcala tras ser acusada de participar en el secuestro de una mujer en 2015.
El pasado 16 de abril del 2025, Keren fue liberada tras ser torturada y enfrentar un proceso penal marcado por irregularidades.
A esta causa se sumaron organizaciones como el Centro Prodh, el Centro de Derechos Humanos Fray Julián Garcés, Mujer y Utopía, familiares, y personas.
El 11 de diciembre de 2015, hombres armados vestidos de civil que llegaron en vehículos de la Procuraduría de Tlaxcala y de la Policía Federal detuvieron a Keren con su bebé de un mes de nacida a tan solo unas calles de su casa en Xalapa, Veracruz, sin tener ninguna orden de aprehensión en su contra.
La señalaron como responsable del supuesto secuestro cometido con su ex pareja. Él fue liberado en 2019 tras la sentencia máxima que se le puede imponer a un adolescente por este delito.
El Juez, José Eduardo Morales Sánchez titular del juzgado del Sistema Tradicional Penal y Especializado en Administración de Justicia para Adolescentes, en Apizaco, Tlaxcala validó las pruebas ilícitas obtenidas mediante tortura para condenar a Keren.
En este panorama se señala la falta de juzgamiento con perspectiva de género del juez, quien cuestionó el hecho de que Keren estaba en la noche con su hija en brazos de pocos meses de nacida en una noche fría de diciembre.
Esta situación concreta y particular, no elimina el uso de estereotipos de género que el juzgado de primera instancia utilizó, y que debería estar en línea con los estándares nacionales e internacionales en materia de derechos humanos.
Este tipo de razonamientos no solo no tienen valor jurídico, sino que se basan en la percepción cultural sobre cómo se debe actuar una buena madre, lo que afectó directamente la valoración de su testimonio.
En rueda de prensa, Keren narró los hechos que vivió:
«Me arrebataron a mi hija, me subieron a un vehículo donde me taparon la boca. Empecé a sufrír golpes, la desesperación de no saber en dónde se encontraba mi hija, porque ella no iba conmigo.
Agregó: «Me tuvieron en una casa de arraigo durante muchas horas, donde me torturaron escuchando a mi hija llorar, que solo me la daban por lapsos para poderle dar de comer. (…) En Huamantla fue cuando hicieron una parada ministerial y ahí supe que estaba arrestada por secuestro. Me decían que aceptara que yo había secuestrado a la víctima Laura.»
«En la Fiscalía me abrieron la cesárea por los golpes, me decían que si yo no firmaba iban a matar a mi hija.»
«Fue por lo que yo acepté firmar y echarme la culpa de una responsabilidad que no era mía. Era la vida de mi hija. Mi hija no iba registrada y me amenazaban con desaparecerla porque yo no llevaba cómo demostrar que yo llevaba una menor. Mi hija aparece en los dictámenes médicos junto conmigo en calidad de detenida.»
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El caso de Keren está plagado de acciones incongruentes que la llevaron a privarla de su libertad durante casi 10 años. De acuerdo con el Centro Prodh, quienes le dieron acompañamiento durante estos años, este caso ha sido incompetente al realizar acciones como:
- No tomar en cuenta los impactos diferenciados y las graves afectaciones de la tortura para obtener una declaración incriminatoria.
- Pasar de largo evidencia que realmente garantiza la verdad y justicia para las víctimas del delito.
- La sentencia se basa en el parte informativo firmado por los policías aprehensores creado durante la retención inconstitucional de Keren.
- Considerar la declaración de la víctima del secuestro (que no cuenta con firma, ni huella dactilar) y que durante los nueve años del proceso nunca fue ratificada ante el juez.
- La víctima de secuestro nunca ratificó su denuncia contra Keren.
#Kerenlibre luego de 10 años
El Centro Prodh comenzó a documentar el caso de Keren en 2021, y en 2022 lo presentaron públicamente como un caso emblemático de criminalización de mujeres en contextos de vulnerabilidad.
Fue el pasado 27 de septiembre de 2024 cuando el juez del sistema tradicional dictó una sentencia condenatoria en contra de Keren, a quien le daban 50 años de prisión por un delito que no cometió.
Luego de la presentación de un recurso de apelación por parte de Keren y acompañada del Centro Pro el pasado 16 de abril de 2025, la sala penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala dictó una sentencia absolutoria en su favor, dentro de un proyecto elaborado la magistrada Mari Cruz Cortés Ornelas, Magistrada de la Sala Penal y Especializada en Administración de Justicia para Adolescentes y titular de la Tercera Ponencia. Siendo la primera vez en este periodo que se dicta una resolución en sentido contrario, lo que la convierte en un precedente fundamental para la revisión de otros casos similares.
Pues de acuerdo con Neftaly Pérez, abogado del Centro Prodh mediante una solicitud de acceso a la información al Tribunal Superior de Justicia del estado de Tlaxcala, del año 2018 al 2024, se han dictado 44 resoluciones de apelación y de ellas, ninguna tenía revocación.
Por eso, la sentencia de Keren es histórica para el estado de Tlaxcala, porque es la primera vez, al menos en estos 6 años que el Tribunal Superior de Justicia revisa con detenimiento un caso de una mujer injustamente privada de la libertad y revoca la sentencia.
Esta resolución revocó la condena de primera instancia y ordenó su inmediata libertad, cuestionando tres pruebas principales que sustentaron su condena:
- La declaración de la víctima: una declaración que tenía ausencia completa de firma o huella digital por lo que carecía completamente de valor.
- Una inspección ocular en el lugar de los hechos que se hizo después de no haber tenido un acordonamiento y después de 17 horas de ocurrida la detención.
- Un parte informativo elaborado por policías aprehensores que no tenían señalamiento directo alguno a Keren y que tenían versiones contradictorias entre sí.
La sala penal concluyó que ninguna de estas pruebas – ni en conjunto ni por separado -tenía valor probatorio necesario para acreditar la responsabilidad penal de Keren, más allá de toda duda razonable.
Otro aspecto importante de esta sentencia es que incorpora una perspectiva de género sólida, reconociendo las circunstancias específicas de vulnerabilidad que enfrentaba Keren al momento de los hechos.
Keren recién había dado a luz hacía apenas 29 días antes de su detención tras un embarazo complicado. Su situación económica era precaria y acudió al lugar donde fue detenida buscando a su entonces pareja para obtener recursos básicos como leche y pañales para su hija.
La sentencia reconoce que estas condiciones no fueron valoradas en el proceso penal y que ignorarlas constituyó una grave omisión.
Asimismo, señala expresamente el uso de estereotipos de género por parte del juzgado de primera instancia.
Por lo que el ejercicio de la magistrada, Mari Cruz Cortés Ornelas, analizó con detenimiento el caso de Keren e incorporó perspectiva de derechos humanos y de género al caso de Keren para ordenar su inmediata libertad.