Reducen magistrados de 6 a 3% el apoyo ciudadano para candidatos independientes a diputado local

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Tlaxcala, Tlax. El pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) ordenó al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) reducir de 6 a 3 por ciento de la lista nominal del distrito del que se trate, el número de apoyo ciudadano que los aspirantes a una candidatura independiente deben recabar para contender en la elección a diputado local durante el proceso electoral de 2018.

Por unanimidad de votos, los magistrados electorales ordenaron al Consejo General del ITE modificar la convocatoria para el registro de las candidaturas independientes para diputado local, al considerar que el 6 por ciento de firmas es “contrario a la constitución, excesivo y desproporcional”.

La ponencia a cargo del magistrado Manuel Muñoz Cuahutle señaló que en el artículo 299 de la Ley electoral local el legislador estableció como parámetro mínimo el tres por ciento de apoyo ciudadano para el candidato independiente en la elección de gobernador; en consecuencia, dicho porcentaje debe ser el mínimo exigible para cualquier ciudadano que busca la candidatura independiente, además de que la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha reconocido el 3 por ciento como el porcentaje mínimo requerido para los independientes.

Con esto, el TET da la razón a los ciudadanos Luis Enrique Salvador Temoltzin Durante, José Alberto Carreto Guarneros y José Carlos Serrano Hernández, quienes promovieron el juicio de protección de los derechos políticos electorales del ciudadano TET-JDC-054/2017 contra el acuerdo emitido por el Consejo General del ITE sobre el porcentaje de obtención de apoyo ciudadano exigido a los aspirantes a candidatos independientes en la elección de diputados locales de mayoría relativa.

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En consecuencia el magistrado presidente, Hugo Morales Alanís, ordenó la inaplicación del párrafo segundo del artículo 299 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Tlaxcala y el artículo 17 del Reglamento para el Registro de Candidaturas Independientes del ITE en la porción relativa al 6 por ciento para considerar que el apoyo ciudadano debe ser de 3 por ciento de la lista nominal de electores del distrito del que se trate

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