A continuación, se presenta el número de regidurías asignadas por grupo, así como el porcentaje que representan respecto al total de regidurías, y los municipios en los que se encuentran:
- Juventudes
- Número de regidurías: 171
- Porcentaje: 34%
- Municipios: Tlaxcala, Cuaxomulco, Huamantla, San Pablo del Monte, Muñoz de Domingo Arenas, Apizaco, Chiautempan, Calpulalpan, Zacatelco, Tlaxco, Yauhquemehcan, Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, Contla de Juan Cuamatzi, Tetla de la Solidaridad, Papalotla de Xicohtencatl, Panotla, Nativitas, Xaloztoc, Santa Cruz Tlaxcala, Totolac, Tepetitla, Nanacamilpa de Mariano Arista, El Carmen Tequexquitla, Terrenate, San José Teacalco, San Lucas Tecopilco, y Benito Juárez.
- Indígena
- Número de regidurías: 40
- Porcentaje: 7.87%
- Municipios: Tlaxcala, Huamantla, San Pablo del Monte, Contla de Juan Cuamatzi, Tetla de la Solidaridad, San Francisco Tetlanohcan, Nativitas, Xaloztoc, Ixtenco, Santa Ana Nopalucan, y San Juan Huactzinco.
- LGBTTTIQ+
- Número de regidurías: 13
- Porcentaje: 2.55%
- Municipios: Tlaxcala, Muñoz de Domingo Arenas, Panotla, Mazatecochco de José María Morelos, Santa Cruz Tlaxcala, Nanacamilpa de Mariano Arista, y Santa Cruz Quilehtla.
- Discapacidad
- Número de regidurías: 7
- Porcentaje: 1.48%
- Municipios: El Carmen Tequexquitla, Santa Catarina Ayometla, y Tocatlán.
Yedith Martínez Pinillo, Consejera Electoral del ITE, explicó que estas asignaciones se realizaron siguiendo la fórmula y los lineamientos aprobados por el Instituto para el registro de candidaturas, los cuales fueron confirmados tras ser impugnados por los partidos políticos.

Asimismo, señaló que se aplicaron criterios jurisdiccionales que consideran la paridad como un principio flexible, especialmente cuando beneficia a las mujeres.
Los partidos políticos deben reservar un 2% de representación para personas con discapacidad y un 3% para el grupo LGBTTTIQ+ en sus listas.
El Acuerdo del Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, aprobado para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular para el proceso electoral local ordinario 2023-2024, establece que los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes deberán observar lineamientos específicos.
También te puede interesar Entre dichos lineamientos, se destaca la inclusión de un 2% de representación de personas con discapacidad y un 3% para el grupo LGBTTTIQ+ en las planillas de los partidos políticos.Para más información, los interesados pueden consultar la base de datos completa aquí.
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