Yauhquemehcan, Tlaxcala.- La comunidad del Barrio del Cerro de Tepenacasco logró reducir la escala de un fraccionamiento que amenazaba con alterar su entorno. Lo hicieron organizándose en asambleas, exigiendo información y acompañando el proceso de cerca. Esta vigilancia vecinal, sumada al conocimiento del territorio y a una defensa legal en Atlihuetzia, permitió que el Poder Judicial reconociera la legitimidad de sus estructuras comunitarias y la defensa de sus derechos básicos como el acceso al agua.
En este sentido el Juzgado Tercero de Distrito, dentro de su resolutivo de juicio de amparo indirecto reconoce al Comité Comunitario de Agua como una autoridad basada en usos y costumbres (reconocidos en el artículo segundo de la Constitución Federal y en la Constitución Local); Segundo, reconoce que el comité «Debe cumplir con su obligación de garantizar el abasto de agua a todos los integrantes de la población», y de ahí, radica su facultad para expedir o no nuevas tomas de agua; Tercero, que el predio de construcción no se ajusta al uso de suelo señalado.
Estos argumentos fueron ratificados en la sentencia emitida en el mes de julio de 2025 por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito en el amparo en revisión. Aunque el proceso legal sigue en curso, este caso muestra cómo la organización colectiva puede ser una herramienta real para defender el territorio.
En el caso del fraccionamiento proyectado en el Barrio del Cerro de Tepenacasco la comunidad de Atlihuetzia logró modificar su alcance original gracias a la acción organizada de vecinas y vecinos. A través de asambleas, recorridos, solicitudes de información y seguimiento directo en campo, las y los habitantes evitaron que el conjunto habitacional se construyera con las dimensiones originalmente planteadas por la empresa constructora. Aunque el proyecto no se canceló completamente, su escala se redujo. Actualmente el predio se encuentra a la venta.
La arquitecta Ivonne Bagnis señaló que este logro fue posible por la vigilancia colectiva y el conocimiento del territorio por parte de quienes lo habitan. Destacó que el sistema comunitario de agua, las comisiones vecinales y las actas de asamblea cumplen funciones operativas y también, se han convertido en herramientas de defensa ante proyectos externos que afectan al entorno.

Desde el ámbito legal, la abogada Balbina Rodríguez explicó que el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala reconoció la legitimidad de las estructuras comunitarias electas por usos y costumbres, como representantes válidos en el juicio de amparo en curso, ya que señalan que el Comité de Agua ha enfrentado dos juicios de amparo en calidad de autoridad ordenadora y en ambos los órganos impartidores de justicia le han dado la razón.
Esta decisión permitió que el juicio avanzara sin requerir intermediación de autoridades municipales y consolidó la participación directa de la comunidad en la defensa legal de su territorio.
Según Rodríguez, este reconocimiento se basó en el principio de que:
“La organización comunitaria a través de comités y asambleas forma parte del sistema de representación de los pueblos originarios y tiene respaldo constitucional, siempre que sea documentada y demostrable”.
Ivonne Bagnis señaló que aunque los usos y costumbres son transmitidos de manera oral, se necesita llevar un control escrito, para la demostración y validación de acuerdos y circunstancias ante autoridades impartidoras de justicia, como el caso del poder judicial, en donde acuden los gobernados como primera instancia o ultima (según sea el caso); bajo la consideración de afectación a sus garantías individuales y derechos humanos.

Rodríguez advirtió que los avances que la comunidad ha logrado a través del Poder Judicial podrían verse comprometidos por el cambio de funcionarios a nivel federal, misma que se realizó sin garantizar la calidad del sistema democrático.
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Rodríguez menciona que la reestructuración del Poder Judicial permitiría un tráfico de influencias que genere vicios de favoritismo.
En su opinión, uno de los riesgos es que se debiliten las vías de protección constitucional para pueblos y comunidades frente a decisiones estatales o municipales que no respeten el principio de consulta, los derechos colectivos y que la justicia se aplique con perspectiva intercultural a favor del bien común, de la comunidad.
El proceso sigue en curso.

