Tlaxcala, Tlax. Se aprobó la iniciativa con proyecto de decreto para la reforma a la Ley de Atención a Víctimas, al Código Penal y a la Ley de Derechos de NNA, presentada desde el 31 de diciembre de 2021.
La iniciativa surgió luego de la recomendación general 43/2020 emitida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). Se trata de un pliego petitorio realizado por feministas al tomar las instalaciones de la CNDH.
Lo anterior, como consecuencia de los errores en el gobierno actual que no ha garantizado el derecho a la verdad, a la justicia, al acceso a una vida libre de violencia -incluida la institucional, sobre todo lo relacionado a la reparación integral del daño a víctimas directas.
Así como a víctimas indirectas de delitos o de violaciones de derechos humanos. Además para procurar la protección efectiva de niñas, niños y adolescentes (NNA), con respecto al acceso a la justicia y evitando la revictimización.
Recomendación de la CNDH
El párrafo 356 de la recomendación refiere la falta de diligencia de las autoridades en atender la violencia de género.
Por lo que la atención a víctimas directas e indirectas es indispensable para el acceso a justicia.
La recomendación reconoce la importancia de la participación y coordinación institucional contra la violencia de género para establecer medidas que garanticen la reparación integral del daño.
Entre dichas medidas, se encuentra la investigación pronta y eficaz para identificación y enjuiciamiento de los responsables, brindar protección, salvaguardar la vida e integridad corporal de las víctimas, que puedan solicitar y recibir ayuda.
Así como asistencia y atención oportuna, rápida, equitativa, gratuita y efectiva; el derecho a la verdad y la justicia, derecho a ser escuchada por la autoridad y derecho a participar en el diálogo institucional.
La resistencia de la policía y las autoridades al intervenir e implementar órdenes de protección contra los agresores de mujeres ha limitado el acceso a justicia.
Por lo que en caso de que la integridad personal o la vida de la víctima se encuentre en riesgo, las autoridades de cualquier orden de gobierno adoptarán de inmediato las medidas necesarias para evitar que la víctima sufra lesión o daño.
Reformas a la Ley de Atención a Víctimas
Las reformas a la Ley de Atención y Protección a Víctimas y Ofendidos del Delito contemplan el artículo 4, 10, 11, 13, 26, 34 y 39.
Por lo que al artículo 4 considera a víctimas indirectas a niñas, niños y adolescentes hijos de mujeres víctimas de feminicidio, homicidio doloso o ayuda o inducción al suicidio. Previsto y sancionado en el artículo 246 Bis del Código Penal.
Tratándose de menores de edad, hijas e hijos de mujeres víctimas de feminicidio, homicidio doloso o ayuda o inducción al suicidio, la calidad de víctima se presumirá, bastando que se pruebe la filiación.
La atención a víctimas indirectas (NNA hijos de víctimas) se otorgará de forma inmediata, gratuita y oficiosa. Y las autoridades deberán implementar medidas para su cumplimiento eficaz.
Por su parte, las víctimas de delitos o de violaciones de derechos contra la libertad y la integridad, recibirán atención médica y psicológica especializada de emergencia.
Igual atención se brindará a las hijas y los hijos menores de edad de mujeres víctimas de feminicidio, homicidio doloso o ayuda o inducción al suicidio.
Así como a mujeres víctimas directas de cualquiera de esos delitos en grado de tentativa.
En el caso de que los hechos investigados se relacionen con la muerte violenta de una mujer o los supuestos, se debe investigar con perspectiva de género y explorar todas las líneas de investigación posibles.
Incluso el hecho de que la mujer haya sido víctima de violencia de género dentro de tres años previos de los hechos.
Otras reformas
Se adoptarán medidas de protección de identidad, intimidad y datos personales cuando sean menores de edad, tratándose de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada.
O bien cuando sean hijas o hijos de mujeres víctimas de los delitos de feminicidio, homicidio doloso o ayuda o inducción al suicidio; y cuando, a juicio del juzgador, sea necesario para su protección.
En caso de que la víctima sea un niña o niño, serán acompañados en todo momento por sus padres, quien ejerza la patria potestad o tutor.
En cuanto al artículo 26 contempla la tramitación inmediata para brindar custodia provisional, tratándose de hijas, hijos o menores de edad de víctimas de los ya mencionados delitos.
El Ministerio Público o la Comisión Ejecutiva suplirán la falta de solicitud de acceso a las medidas de protección y atención a favor de hijas, hijos y menores de edad de las víctimas.
Cambios en el Código Penal
Las penas de los artículos 229 (párrafos segundo y séptimo), 229 Bis y 231, se incrementarán un tercio cuando los delitos de femicidio u homicidio doloso de alguna mujer se hubiere simulado como suicidio.
Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes
La reforma al artículo 58 de dicha ley, comprende los siguientes cambios tratándose de menores de edad, hijas o hijos de mujeres víctimas de feminicidio, homicidio doloso o ayuda o inducción al suicidio:
- Gestionarán a favor de aquellos, conforme al ámbito de sus facultades, becas de estudios en instituciones públicas previstas en programas del gobierno federal y que resulten aplicables.
- Garantizarán que los servicios educativos se les otorguen de forma gratuita, evitando incluso la entrega de cuotas voluntarias por cualquier concepto.
- Gestionarán y garantizarán la entrega a su favor de paquetes de útiles escolares y uniformes.
¿Consideras que las reformas a las Ley de Atención a Víctimas son suficientes? ¿Los derechos añadidos para NNA, son suficientes?
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