Tlaxcala, Tlax. El pasado 30 de junio Ángeles C., al defender a su hija, asesinó a su propio hermano. Esto ocurrió en Tzompantepec; sin embargo, aunque algunos medios afirman que la acción se trata de un homicidio calificado, se trata de un caso de legítima defensa. ¿Pero qué significa esto? Te contamos lo que estipula el Código Penal del Estado de Tlaxcala.
Ángeles descubrió a su hermano en el momento en el que este agredía sexualmente a la hija de ella. Lo que desencadenó en que la mujer asesinara al hombre, al momento de defenderla.
La herida fue a la altura del cuello a causa de un arma blanca. El hecho fue en la comunidad de San Andrés Ahuashuatepec. Y fueron los paramédicos de Protección Civil Municipal quienes corroboraron que el hombre había perdido la vida.
Al lugar también llegaron Peritos y Policías de Investigación del Grupo Disciplinario de Homicidios Dolosos quienes se encargaron de las diligencias ministeriales.

No era la primera vez
¿Qué establece el Código Penal de Tlaxcala?
El Código Penal que se ha retomado en este caso es con su última reforma del 13 de septiembre de 2021.
En el artículo 226 se estipula que a quien prive de la vida a otra persona, se le impondrán de 12 a 20 años de prisión y una multa de 860 a 1440 días de salario.
Por lo que refiere a homicidio calificado se le impondrán de 20 a 50 años de prisión y una multa de 1440 a 1600 Unidades de Medida y Actualización.
Y en el artículo 230 que aquella persona que prive de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta (hermano, adoptante, concubinario u otra relación de pareja permanente) se le impondrán de 25 a 50 años de prisión.
Causas de exclusión del delito
Por su parte, en el artículo 28 el Código Penal del estado establece que el delito se excluye cuando exista, de acuerdo a la fracción IV, Legítima defensa.
Es decir, cuando se repele una agresión real, ilegítima, actual o inminente protegiendo bienes jurídicos propios o ajenos, que resulte un peligro inmediato. Todo esto sin que se haya podido evitar de forma fácil. O también:
«que el daño que iba a causar el agresor no hubiese podido ser fácilmente reparado después por medios legales», Código Penal del Estado de Tlaxcala.
Aunque la legítima defensa refiere sobre todo al delito de ingresar sin derecho a hogar o dependencias, propios o de terceros. Pero no sobre el homicidio en defensa propia.
Sin embargo, en el artículo 85 se plantea la excusa absolutoria. La cual dice que no se impondrá pena ni medida de seguridad a quien por culpa ocasiones lesiones u homicidio a su ascendiente, descendiente, hermano, cónyuge, concubina o concubinario, adoptante (y de más).
Todo esto, siempre y cuando el imputado no se encuentre en estado de ebriedad; bajo efecto de estupefacientes, o cualquier otra sustancia que produzca efectos análogos.
Puedes consultar el Código Penal completo, en el siguiente enlace.
¿Qué le espera a la madre de la joven?
Basta dejar el caso en manos de la «justicia» del Estado y en la PGJE para que el caso de Ángeles tenga una resolución. Aunque claro que no se compara con el daño que ya había sufrido su hija. En ese sentido, es importante que nos cuentes tu opinión de los hechos.
¿Sería justo para Ángeles que le dieran de 20 a 50 años de prisión por defender a su hija de un acto aún más violento? ¿Qué hace falta especificar y esclarecer en el Código Penal? ¿Los padres de la víctima en este caso, son los responsables?
Mientras tanto, cabe resaltar que para el delito de violación son de 20 a 25 años de prisión. Y de 25 a 30 años de prisión si la víctima es menor de 14 años.
Es decir, la madre de la joven en caso de cumplir la condena más extensa por homicidio (50 años), aún sería mayor que la del agresor (si viviera) de su hija. Pues iría a prisión por máximo 25 años.
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