Tlaxcala, Tlax. El pasado 14 de mayo de 2021, Cecilia, de 26 años, fue víctima de feminicidio en Ziltlaltépec, Tlaxcala.
Sin embargo, la sentencia del asesino confeso* se ha pospuesto. Y los familiares de la joven hacen un llamado a las autoridades exigiendo justicia.
En entrevista para Imagen TV, el padre de Cecilia, don Efrén López, alzó la voz para pedir justicia a las autoridades correspondientes debido a que la audiencia en contra del presunto asesino de su hija, se ha pospuesto.
“Quiero comentarles que hoy nuevamente se vuelve a diferir la audiencia que tenía prevista para desarrollarse”, Efrén López.
Lo anterior fue debido a que los asesores jurídicos del presunto asesino, manifestaron que el Ministerio Público no fundó ni motivó sus razones de no aceptar el procedimiento abreviado.
El responsable del feminicidio de Cecilia fue su «compadre», quien confesó que en 6 ocasiones accionó el arma de fuego en contra de ella.
Justicia por la muerte de Cecilia
Los familiares de Cecilia, esperaban que en la audiencia del pasado martes 22 de junio de 2022, el juez negara la solicitud de juicio abreviado* que la defensa del responsable ha promovido. Esto con el propósito de ‘reparar el daño’ y disminuir la condena por feminicidio.
Y el juez dio 10 días más, por lo que el próximo jueves 30 de junio a las 15:30 horas será la audiencia.
La familia de Cecilia exige a las autoridades de Tlaxcala, para que la muerte de la joven no quede impune.
Y aunque pareciera que se ha tratado de dilatar el procedimiento legal para la condena de su agresor, su padre asegura que no se cansarán de exigir justicia.
«Hoy lo que le pedimos nuevamente al poder judicial […] que ya es momento de que dicten una sentencia», comentó el padre de la joven, para Imagen Televisión.
Por el momento, sólo resta esperar los resultados de la audiencia del 30 de junio. Puedes consultar el vídeo completo, aquí.
Feminicidio en el Código Penal de Tlaxcala
El Código Penal del Estado de Tlaxcala, con fecha de publicación 31 de mayo de 2013 y con la última reforma incorporada del 25 de agosto de 2020, establece en el Libro Segundo «De los delitos», Título Sexto «Delitos contra la vida y la integridad corporal», Capítulo I, Homicidio, y Artículo 226.
Que comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Y se consideran razones de género, las siguientes circunstancias.
I. Que el sujeto activo lo cometa por odio o aversión hacia las mujeres;
II. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
III. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida;
IV. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;
V. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;
VI. Existan datos que establezcan por cualquier medio, incluyendo los electrónicos que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo contra la víctima;
VII. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida, y
VIII. El cuerpo de la víctima sea expuesto, exhibido, depositado o arrojado en un lugar público.
Es así, que quien cometa feminicidio se le impondrán de 40 a 60 años de prisión, además de una multa de 2 mil a 5 mil días de salario.
El agresor (a), perderá todo derecho de relación a la víctima, incluidos aquellos de carácter patrimonial y sucesorio. Y en caso de acreditarse como feminicidio, se aplicarán las normas de homicidio.
Así mismo, se impondrá pena de prisión de 3 a 8 años y de 500-1500 días de multa al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia.
Además, será destituido e inhabilitado de 3-10 años para poder desempeñar otro empleo, cargo o comisión pública.
También considera otras estipulaciones presentes en el Artículo 229 Bis y 229 Ter, los cuales puedes consultarlos aquí, página 78.
Términos
Entiéndase por asesino confeso*, a la persona que ha delatado, confesado o manifestado su culpa o el delito cometido.
Y por juicio abreviado* al procedimiento que acorta el juicio cuando hay pruebas contundentes. Es decir, el juicio abreviado permite una salida alternativa gracias al acuerdo entre el fiscal, el acusado y su defensa.
¿Consideras que sería justo para Cecilia, que a su agresor se le permita un juicio abreviado?
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