Tlaxcala, Tlax. Tlaxcala cuenta con una población en promedio del 5.4% de personas con algún tipo de discapacidad, a pesar de ello el Estado aún no cuenta con una infraestructura de movilidad eficiente para este sector, además que los accesos que sí se encuentran no cumplen con una planeación especifica.
Para corroborar el cumplimiento de las condiciones específicas para este tipo de accesos, se solicitó a través de una solicitud de información con folio 658919 que la capital a través de su dirección de obras detallara las especificaciones para la construcción de rampas y accesos para personas con discapacidad, a lo que contestaron “no ser la institución pertinente”.
Esto a pesar de que el ayuntamiento a través de dicha dirección es la encargada de ejecutar obra pública en calles y banquetas, lugares donde se localizan la mayoría accesos para este sector de la población, además de que Tlaxcala es el municipio que más concentra este sector de la población derivado de la realización de trámites, asistencia médica o alguna otra necesidad.
Para dar continuidad a la investigación se solicitó a la Secretaria de Obra Publicas, Desarrollo Urbano y Vivienda la misma información con folio 668220, a lo que la secretaria detalló que es competencia de las direcciones de obras en los municipios la ejecución de este tipo de accesos en sus calles.
Además detallaron que las características para la construcción de accesos que sean de su competencia se determinan dependiendo el tipo de obra y características que esta requiera.
Las respuestas emitidas reflejan un evidente desconocimiento acerca del tema, ya que en el Estado se cuenta con la Ley de la Construcción del Estado De Tlaxcala, que especifica las normas técnicas para la construcción de este tipo de accesos.
Dicha ley versa en su artículo V todo lo relacionado a la “Accesibilidad para las personas con discapacidad” desde especificaciones técnicas, la accesibilidad en las edificaciones, la accesibilidad a los servicios en edificios de atención al público, accesibilidad a espacios de uso común, circulaciones peatonales en espacios exteriores y circulaciones verticales.
Además, la misma ley especifica las condiciones para las personas con discapacidad que se deben cumplir en las instalaciones educativas, recreativas y deportivas, condiciones que muchas veces no se observan en instituciones públicas, así como tampoco en las vialidades.
Las rampas en las calles de la capital en algunos casos no cuentan con una superficie antiderrapante, por el desgaste del mismo paso peatonal, deterioro que tarda mucho en repararse o que nunca se ha hecho, lo que se vuelve un riesgo para las personas para las que están destinado los accesos.
En un gran número de comunidades del Estado es complicado encontrar algún tipo de acceso para personas con discapacidad, en muchos casos, porque como se evidenció existe desconocimiento en especificaciones técnicas a la hora de ejecutar obra pública y de las responsabilidades que por Ley tienen las instituciones.
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