Propone Covarrubias permitir matrimonios igualitarios, ¿qué cambiaría del código civil?

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Tlaxcala, Tlax. El pasado martes, en sesión del Congreso del Estado de Tlaxcala, el diputado perredista, Miguel Ángel Covarrubias Cervantes, emitió la propuesta de iniciativa que modifica el Código Civil que permite los matrimonios igualitarios, mismo que, bajo algunos términos, elimina la figura del matrimonio limitado a hombres y mujeres; estos son algunos de los cambios de la propuesta del legislador y el Código vigente.

De las modificaciones que promete la iniciativa de ley al Código Civil, se incluye al artículo 39, en su primer párrafo, mismo que contiene los términos “el hombre y la mujer”.  Esto, a pesar de que, desde 2015, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), consideró esta limitación como inconstitucional y violatorio de los derechos humanos.

De ahí que la modificación incluye el término “dos personas”, lo que no limitaría al matrimonio entre personas del mismo sexo.

“Artículo 39.- La Promesa de matrimonio que se hacen mutuamente dos personas constituyen los esponsales.”

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La segunda modificación remite al artículo 42, donde se le agrega la figura del matrimonio como una unión libre bajo los términos de igualdad, respeto y ayuda mutua, términos que el artículo original no incluye.

“Artículo 42.- El matrimonio es la unión libre y con el pleno conocimiento de dos personas que tienen como objetivo realizar la comunidad de vida donde ambas se procuran respeto igualdad y ayuda mutua, debe celebrarse por los funcionarios que establece la ley y con todas las solemnidades que ella exige”.

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Asimismo, se hace una modificación al tercer párrafo sobre el concubinato, volviendo a utilizar la palabra “dos personas” y no “un solo hombre y una sola mujer” como indica el artículo original:

“Hay concubinato cuando dos personas solteras se unen, sin estar casados para vivir bajo un mismo techo como si lo estuvieren. Salvo disposición de la ley, en otro sentido, cuando este Código hable de concubina o concubino se entenderá que se refiere a las personas que viven en las condiciones supuestas en este párrafo”.

Otra reforma incluye al artículo 46 supliendo a los términos “el hombre y la mujer” del artículo original:

“Podrán contraer matrimonio las personas que hayan cumplido 18 años de edad, los presidentes municipales podrán conceder la dispensa del impedimento de parentesco por consanguineidad en la línea colateral desigual.

Modificaciones en otros estados:

Si bien, la iniciativa de reforma al Código Civil propuesta por el mencionado diputado perredista no es original, ya que desde 2015 la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), emitió una iniciativa misma que fue enviada a la congeladora, mientras que la iniciativa emitida por organizaciones de la sociedad civil de 2017 fue rechazada por considerarse ya existente la Ley de Sociedades en Convivencia, estados como Ciudad de México, Campeche, Chihuahua, Colima, Michoacán, Chiapas, Puebla, Jalisco, Morelos, Nayarit, Quintana Roo y Coahuila, han modificado sus Códigos eliminando los términos “hombre” y “mujer”.

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Tal es el caso del Código Civil de Puebla que, si bien en su artículo 294 permanecen lo términos de “un solo hombre y una sola mujer”, a pie de letra reza que, derivado de la sentencia de la SCJN, el matrimonio debe involucrar a dos personas del mismo o de diferente sexo, incluyendo el concubinato.

El Código Civil de la Ciudad de México (CDMX), en el artículo 146 también considera términos similares a lo que propone el legislador Covarrubias Cervantes: “dos personas”, “respeto, igualdad y ayuda mutua”, sin embargo, esta ley, en el segundo párrafo del artículo 148, permite el matrimonio en menores de 16 años, bajo consentimiento del padre o tutor.

Por igual el mencionado Código incluye un capítulo íntegro dedicado al Concubinato, donde se esclarecen derechos y obligaciones recíprocos, mandatos que no contempla la iniciativa de reforma al Código en Tlaxcala,  pues en todo momento se nombran «concubinos y concubinas» y no se incluye en ninguna parte del capítulo  términos como “hombre”, “mujer” o “personas”.

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