Han
transcurrido prácticamente 9 meses, desde que se publicó en el Diario Oficial
de la Federación (DOF), el Acuerdo 12/05/2018, por el que se establecieron las
normas generales para la evaluación de los aprendizajes esperados,
acreditación, regularización, promoción y certificación de los educandos de la
educación básica, y ya se tiene un nuevo marco normativo en esta materia: el Acuerdo
11/03/19, por el que se establecen las normas para la evaluación del
aprendizaje, acreditación, promoción, regularización y certificación de los
educandos de la educación básica. Esta modificación, al parecer, recoge una
demanda muy sentida del magisterio mexicano: la excesiva carga administrativa
que le fue asignada, particularmente, con la implementación del Modelo
Educativo 2017. De hecho, en más de una ocasión, el Secretario de Educación
Pública, Esteban Moctezuma, ha afirmado que la dependencia que él dirige, ha
tomado las decisiones que considera más pertinentes, a fin de que con ciertas
acciones (como la que ahora le expongo), se priorice el trabajo pedagógico y
didáctico en el aula, y no el administrativo.
Entre
algunas particularidades que se pueden resaltar de dicho acuerdo (el 11/03/19),
son:
a) La abrogación
del acuerdo 12/05/18 y la derogación de todas las disposiciones administrativas
que se opongan al acuerdo 11/03/19.
b) El
cambio del contenido y llenado de las boletas de evaluación. Es decir, ya no se
evaluará mediante niveles de desempeño; caso específico, en preescolar, sólo se
evaluará mediante observaciones y sugerencias sobre los avances de los
aprendizajes de los niños por cada una de las asignaturas y áreas, en cada
periodo de evaluación, sin utilizar valores numéricos. Para la primaria y
secundaria, las asignaturas que conforman el componente curricular campos
formación académica y las áreas de artes y educación física, del componente
áreas de desarrollo personal y social, las calificaciones se expresarán en
números enteros, en una escala de 5 a 10 en 3º, 4º, 5º y 6º, y los tres grados
de secundaria; mientras que en 1º y 2º de primaria, la escala es de 6 a 10. Los
promedios deberán de expresarse con un número entero y un decimal.
c) Por
lo que respecta a los clubes del componente curricular ámbitos de la autonomía
curricular, y área de educación socioemocional del componente curricular, áreas
de desarrollo personal y social, éstos serán objeto de evaluación continua, y
las observaciones se darán a conocer, en el momento oportuno, a cada estudiante
y a los padres de familia, ya sea de manera verbal o por escrito, sin utilizar
valores numéricos; cabe señalar que estos valores, no se consignarán en la
boleta de calificación.
d) Cambian
los criterios de acreditación. En preescolar se acredita sólo por cursar el
grado correspondiente. En primaria, para 1º y 2º grados, al igual que en
preescolar, solo por cursar el grado correspondiente; en 3º, 4º y 5º, sólo con
asistencia mínima del 80%, promedio mínimo final, en el grado escolar, de 6 y
calificación aprobatoria en al menos 6 asignaturas del componente curricular
campos de formación académica, y las áreas de artes y educación física del
componente curricular áreas de desarrollo personal y social, cursadas; para 6º,
sólo con asistencia mínima del 80% y promedio final mínimo de 6, en todas las
asignaturas del componente curricular campos de formación académica, y las
áreas de artes y educación física del componente curricular, áreas de
desarrollo personal y social, cursadas. En secundaria, 1º y 2º grado, se podrá acreditar
con la asistencia mínima de 80%, promedio final en el grado mínimo de 6 y
calificación aprobatoria en al menos 6 asignaturas del componente curricular,
campos de formación académica, y las áreas de artes y educación física, del
componente curricular áreas de desarrollo personal y social, cursadas. El 3º de
secundaria se acreditará al tener, un mínimo de 80% de asistencia y un promedio
final mínimo de 6 en todas las asignaturas, del componente curricular campos de
formación académica, y las áreas de artes y educación física, del componente
curricular áreas de desarrollo personal y social, cursadas.
e) Cambios
en los criterios de promoción, sobre todo en educación primaria, al establecer
que, deberán promoverse los estudiantes simplemente con haber cursado el 1º y
2º grado, por lo que éstos, deberán ser promovidos al 3º. Y, en secundaria, el
alumno de 1º y 2º grado, una vez cumplido lo que señala el artículo 11,
fracción III, inciso b), deberá ser promovido al 3º.
De
este breve recuento de los puntos que pueden destacarse del Acuerdo 11/03/19,
se pueden desprender varias cosas, entre las que deseo señalar:
1. La
descarga administrativa que, en lo sucesivo tendrán los maestros. Esto, puede
ser, que genere esas oportunidades de regularización que, en dicho acuerdo no
se señalan con relación a los alumnos que, por ciertas circunstancias, no
logren acreditar los grados correspondientes pero, lo más importante (y espero
que así sea porque a nivel local suceden cosas extraordinarias que emanan de un
genio detrás de un escritorio), es que el maestro o maestra, dedique un mayor
tiempo al trabajo docente, lo cual
implicará desarrollar, con una mirada pedagógica y didáctica, el aprendizaje.
2.
Como puede verse, los clubes que se pusieron en marcha en las escuelas a partir
de la implementación del Modelo Educativo 2017, no se eliminan, lo que sí deja
de existir, es esa evaluación y su respectivo informe que era, prácticamente
una locura de realizar, sobre todo, cuando hablamos del llenado de la boleta de
evaluaciones. Esto, deja abiertas muchas puertas en las instituciones
educativas porque, por un lado, si ya no se consignarán las evaluaciones en la
boleta respectiva, cuál será el instrumento que emplearán los colectivos
docentes para registrar los resultados del trabajo que se realiza al interior
de las escuelas y, por el otro lado, qué asegura que dichos clubes seguirán
implementándose en los centros escolares. Ojo, no hay que perder de vista que,
si bien es cierto esta disposición, la de los clubes, se enmarcó dentro del
Modelo Educativo referido, hasta el momento: a) no han existido (que yo tenga
conocimiento) estudios que hablen del impacto que han tenido éstos en las
escuelas de nivel básico; b) se ha brindado limitada capacitación al
profesorado para su puesta en marcha y evaluación; c) (por su implementación)
se siguen acotando en demasía, los contenidos fundamentales que en otros campos
de formación deberían de trabajarse a profundidad.
3.
Finalmente resta mencionar que, si usted revisa el Acuerdo 696, el 12/05/18 y
el 11/03/19, podrá observar que, con la entrada en vigor de este último, se
retoman algunos aspectos del primero, se dejan algunos otros de segundo y, el
tercero, intenta proponer una forma de evaluación sin que se tenga un modelo
educativo definido aunque, ojo, este acuerdo habla mucho de lo que más adelante
veremos con relación a la propuesta educativa que, desde la SEP, surgirá con la
idea de “eliminar” todo aquello que haya construido el gobierno priista de Peña
y Nuño en su máximo sueño: Nuñolandia.
Referencias:
- Diario Oficial de la
Federación. Acuerdo 11/03/19 por el que se establecen las normas para la
evaluación del aprendizaje, acreditación, promoción, regularización y
certificación de los educandos de la educación básica. 2019.
- Diario Oficial de la
Federación. Acuerdo 12/05/2018 por el que se establecieron las normas generales
para la evaluación de los aprendizajes esperados, acreditación, regularización,
promoción y certificación de los educandos de la educación básica. 2018.
- Diario oficial de la
Federación. Acuerdo 696 por el que se establecen normas generales para la
evaluación, acreditación, promoción y certificación en la educación básica.
2013.
- Puntos más relevantes del
acuerdo 11/03/2019. Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=gWyixFZy_H4