Tlaxcala, Tlax. A partir de ahora los presidentes municipales, tesoreros y secretarios de obra pública que no informen con oportunidad a los presidentes de comunidad sobre las asignaciones de recursos federales o de los Fondos para municipios, podrán ser investigados y, en su caso, sancionados por el Órgano de Fiscalización Superior por no informar de los montos y retener los recursos para las presidencias.
Con 17 votos a favor, los diputados de la LXII Legislatura local aprobaron las reformas a los artículos 510 y 518 del Código Financiero del Estado de Tlaxcala, presentada por las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos y la Finanzas y Fiscalización.
Con la modificación del artículo 510 se establece que, en caso de que los ayuntamientos incumpla sin causa justificada con las obligaciones establecidas en los párrafos que anteceden, a partir de los tres días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para la distribución de los recursos correspondientes a las presidencias de comunidad, los titulares de estas, deberán de informar ante el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, a efecto de que éste inicie la investigación, además se fincarán los procedimientos de responsabilidad que correspondan o en su caso las denuncias correspondientes por la comisión de los delitos que resulten, siendo los probables responsables del incumplimiento el Presidente Municipal y el Tesorero del Ayuntamiento.
La reforma al artículo 518 establece que los presidentes municipales están obligados a informar oportunamente en sesión de cabildo y de manera directa a cada presidente de comunidad de los montos de los recursos provenientes del gobierno federal, a fin de que estén en aptitud de hacer las propuestas de obras que correspondan. La falta de información oportuna será causa de probable responsabilidad por parte del Presidente Municipal y del Director de Obras municipal.