Tlaxcala, Tlax. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó que los presidentes de comunidad tengan una participación dentro del cabildo en un ayuntamiento. Esto ya que según su veredicto “resulta inconstitucional su participación”. Es así, que dicha decisión le quita participación a comunidades indígenas y sociales en Tlaxcala, que de acuerdo con la ley local eran representados por sus autoridades comunales.
Presidentes de comunidad en Tlaxcala
De acuerdo con la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, la figura de presidentes de comunidad era la representación de las comunidades indígenas y sociales. Con dicho ordenamiento, un presidente de comunidad tenían un espacio dentro del cabildo. Además que contaban con el derecho a voto sobre las diferentes decisiones. Siendo un peso similar al de los regidores.
En Tlaxcala, existen más de 30 comunidades de grupos indígenas. Territorios que por no ser mayoría se han visto afectadas al ser poco involucrado en decisiones públicas. Algo que ha dejado ver el INPI en sus análisis de pueblos indígenas en México.
Los presidentes de comunidad tenían por obligación la representación de esos grupos. De igual forma sucede con las comunidades que aún se rigen por usos y costumbres. Lugares que por sus formas de elección son poco tomados en cuenta e incluso se han visto afectadas con la designación de su presupuesto. Como lo sucedido con el ayuntamiento de Ixtacuixtla. Municipio que en 2015 no entregó recursos a una de sus comunidades regidas por usos y costumbres.
El tema ecológico también es un sector en el que presidentes comunales han interferido. Tal es el caso de lo suscitado en San José Teacalco y con las escaleras del cerro del Cuatlapanga. En estos lugares las autoridades de comunidad se negaron a la construcción de obra pública. Obras en las que no fueron tomados en cuenta en un principio. En ambos lugares se negó la construcción ya que afectaba principalmente temas ecológicos.
Decisión de la suprema corte
La aprobación y continuidad a la Ley municipal del Estado de Tlaxcala se votó en contra en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El fallo por invalidar esta reforma fue aprobada por unanimidad. Con esta decisión se ordenó que la integración de los presidentes de municipios en Tlaxcala se sujete a lo que establece la Constitución general y al texto anterior de la Ley Municipal de ese estado.
En esta nueva norma constitucional, los presidentes de comunidad son una figura de gestión y de representación de autoridad para la división territorial local. Es así, que en su obligación no competen decisiones referentes al recurso público municipal, designación del mismo y obra pública.
Uno de los ministros, Javier Laynez Potisek, explicó que la Constitución establece también el principio del municipio libre, y que la modificación de su integración de una nueva figura viola esta norma. Ya que existiría una duplicidad de funciones.
La mayoría de diputados y ayuntamientos han estado a favor de dicha participación de los presidentes de comunidad. Lo cual se pudo ver en la votación local a favor de la ley. Sin embargo, la aprobación de esta norma, también tendría que modificar otros ordenamientos como el artículo 115 de la Constitución general, que señala explícitamente la integración de los ayuntamientos, la representatividad de los regidores y la forma en que se eligen.