‘Robos legalizados’ suceden en al menos estos 6 ayuntamientos; diputada exhorta cambios en Leyes de Ingreso

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La propuesta de la diputada Flores Lozano se fundamenta en la facultad que otorga el artículo 115, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a las legislaturas locales para aprobar las leyes de ingresos de los municipios. La legisladora argumentó que, si bien los ayuntamientos tienen la facultad de proponer sus leyes de ingresos, deben hacerlo de manera razonable y demostrando su justificación, ya que los congresos locales no están obligados a aceptar las propuestas tal como fueron planteadas.

Señaló que los congresos deben ponderar, estudiar y verificar que las propuestas de cuotas y tarifas estén en conformidad con las leyes estatales aplicables, y si deciden modificar, rechazar o aceptar las propuestas, deben motivar su decisión.

Irregularidades en los cobros de municipios de Tlaxcala

La diputada Flores Lozano denunció que las leyes de ingresos de varios municipios de Tlaxcala para el año 2025 contienen cobros «indebidos, injustificados y en algunos casos, ilegales». Se detectaron irregularidades en tres áreas principales: manifestaciones catastrales, impuesto sobre transmisión de bienes inmuebles, y alta de predios ocultos. A continuación, se detallan las irregularidades por municipio.

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Chiautempan

  • Manifestaciones catastrales: La ley de ingresos de este municipio exige a los ciudadanos que presenten su manifestación catastral anualmente, lo cual contradice lo establecido en la Ley de Catastro del Estado de Tlaxcala. Por no hacerlo, aplica una multa de 6 a 10 UMAS ($684 a $1,149).
  • Alta de predios ocultos: La ley de ingresos municipal prevé el pago de 17 UMAS para predios urbanos y 12 UMAS para predios rústicos, lo que contraviene la Ley de Catastro de Tlaxcala, que prohíbe el cobro de cuotas y derechos adicionales y solo prevé el pago del impuesto predial correspondiente al año en que se solicita el alta. Además, establece más requisitos para este trámite de los que ya prevé la ley estatal.

Apizaco

  • Impuesto sobre transmisión de bienes: La ley de ingresos del municipio establece una tarifa del 3% para el cálculo del impuesto, superando el 2% que fija el Código Financiero del Estado. Además, la cuota mínima de pago es de 15 UMAS, cuando el Código Financiero establece 8 UMAS.
  • Cobros desproporcionados: Por la contestación de avisos notariales, el municipio cobra 15 UMAS. Por los avalúos catastrales, cobra el 2% del valor del inmueble más 4 UMAS por la inspección, con un mínimo de 15 UMAS. La ley de ingresos de Apizaco tampoco acepta avalúos realizados por el Instituto de Catastro, obligando a los ciudadanos a realizar el trámite en la Tesorería Municipal.

Zacatelco

  • Manifestaciones catastrales: Al igual que Chiautempan, la ley de ingresos municipal obliga a la presentación anual de la manifestación catastral y aplica una multa de 25 UMAS por incumplimiento.
  • Impuesto sobre transmisión de bienes: La ley de ingresos de Zacatelco fija una tarifa del 3% para el impuesto, superior a la tasa del 2% del Código Financiero.
  • Alta de predios ocultos: La ley municipal prevé el cobro del impuesto predial de los cinco ejercicios fiscales anteriores para dar de alta predios ocultos, lo que contradice la Ley de Catastro del Estado que solo exige el pago del impuesto del año en curso.

Tlaxcala

  • Manifestaciones catastrales: La ley de ingresos obliga a presentar la manifestación 30 días antes o 30 días después de la fecha de vencimiento, con multas de 5 a 10 UMAS.
  • Impuesto sobre transmisión de bienes: El municipio de Tlaxcala cumple con la tarifa del 2% pero cobra una cuota mínima de 12 UMAS, cuando la norma estatal establece 8 UMAS.
  • Alta de predios ocultos: Para dar de alta predios ocultos, la ley de ingresos municipal cobra 3 UMAS, lo cual contraviene la prohibición de cobros adicionales que establece la ley estatal.
  • Cobros desproporcionados: El municipio cobra 11 UMAS por la contestación de avisos notariales. Para avalúos catastrales realizados por la Tesorería Municipal, cobra el 1% sobre el valor del inmueble con una cuota mínima de 7 UMAS, pero si se presenta un avalúo externo, la revisión, aprobación y registro tienen un costo de 8 UMAS.

Tetla de la Solidaridad

  • Manifestaciones catastrales: La ley de ingresos de este municipio ordena presentar la manifestación catastral cada dos años, y por incumplimiento aplica una multa de 5 a 100 UMAS.
  • Impuesto sobre transmisión de bienes: El municipio cumple con la tarifa del 2% pero fija una cuota mínima de 19 UMAS, lo cual excede el mínimo de 8 UMAS establecido en el Código Financiero.
  • Alta de predios ocultos: La ley de ingresos municipal cobra 3.1 UMAS para dar de alta predios ocultos, lo que va en contra de la Ley de Catastro que prohíbe cobros adicionales.

Huamantla

  • Alta de predios ocultos: La ley de ingresos municipal cobra el pago de dos años de impuesto predial para dar de alta un predio oculto, lo cual contradice la Ley de Catastro que solo exige el pago del año en que se solicita el alta.

El exhorto busca proteger a los ciudadanos de Tlaxcala de cobros «injustificados, arbitrarios e ilegales» en el pago de sus contribuciones municipales. Si los ayuntamientos omiten observar esta petición y no fundamentan sus propuestas de leyes de ingresos para 2026, el Congreso del Estado puede utilizar su facultad constitucional para ajustar las tarifas de cobro propuestas por los municipios a los montos ya establecidos en el Código Financiero y otras leyes aplicables.

El objetivo final sería «certeza y seguridad jurídica» a los tlaxcaltecas en materia fiscal y homologar los cobros para evitar agravios a la economía de los ciudadano

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Aldo Castillo
Aldo Castillo
Genero ideas estratégicas. Director Ejecutivo y Jefe de Información de Escenario Tlaxcala. Coordino El Círculo, nuestro Consejo Editorial de Lectoras y Lectores. Hago crecer marcas que ya son exitosas. Estudio ópera en la Escuela de Música del Estado.
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