Aprueban estos cambios a 6 leyes en materia de Violencia Digital Sexual en Tlaxcala

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Tlaxcala, Tlax. La reforma a 6 leyes locales en materia de violencia digital sexual, ya se aprobó gracias al trabajo y visibilización del Colectivo Cyber Pink y Mujeres Organizadas de Tlaxcala.

Una iniciativa que presentó en el pleno por la diputada Diana Torrejón. ¡Conoce qué se va a reformar!

Los cambios se aplicarán al Código Penal, a la Ley que Garantiza el Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley de Educación, Ley de Atención y Protección a Víctimas y Ofendidos, Ley de Justicia para Adolescentes y la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

Por unanimidad de votos con 21 a favor y cero en contra se aprobó en lo general y lo particular.

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Violencia digital sexual en Tlaxcala

En el estado, la Violencia Digital se define como violencia cibernética dentro de la Ley que Garantiza el Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el artículo 6, fracción VIII.

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«Toda acción que lesiona, denigra o ponga en riesgo la dignidad, seguridad, libertad e integridad de las mujeres y niñas, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación, redes sociales, páginas web, corrreos electrónicos, blogs, mensajes de texto, vídeos, o cualquier otro medio similar».

Sin embargo, la tipificación no contempla la violencia sexual que sucede en contextos digitales, sino que se retoma de manera superficial.

Las agresiones de violencia digital que contempla la Ley Olimpia suceden en internet, un espacio difícil de regular dentro del marco normativo.

Por lo que muchas agresiones suceden en estos espacios considerados como inexistentes para las autoridades correspondientes.

Además del vacío en la aplicación de medidas de erradicación, las mujeres que sufren Violencia Digital Sexual se enfrentan a procedimientos e instituciones donde se les revictimiza.

A las mujeres se les culpa de la decisión de compartir contenido en una relación de confianza; y llevar a cabo una denuncia resulta un proceso doloroso para la víctima, sin garantizar justicia para ella. Compartir contenido en una relación no es el problema, sino su difusión sin consentimiento.

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En lo que refiere a la legislación correspondiente estatal, el Código Penal no tipifica los delitos que atentan contra la intimidad sexual en espacios digitales cometidos en contra, y entre menores de edad. La tipificación del delito de pornografía infantil es necesaria como una modalidad de violencia digital sexual.

Los números no mienten

La pornografía infantil es de los delitos más recurrentes en el estado. Esta funciona a través de grupos de packs o de difusión de contenido íntimo, donde los usuarios anónimos comparten contenido de menores de edad, incluyendo sus perfiles en redes sociales, escuelas, edades, e incluso direcciones personales.

El tipo de ciberacoso que más afecta a las mujeres usuarias de internet es el que incluye el envío sin consentimiento de contenido íntimo e insinuaciones sexuales. Un 40% de las mujeres ha recibido insinuaciones o propuestas sexuales.

Y otro 32.8 % recibió contenido sexual sin su consentimiento. Este ejercicio de violencia digital se hace en razón de género, pues ocasiones daños psicológicos, físicos y económicos, entre otros.

De acuerdo con el Colectivo Cyber Pink con base en encuestas aplicadas a 100 mujeres de distintas zonas del estado, de agosto de 2020 a agosto de 2021, 44% mujeres usuarias de internet ha sufrido violencia digital sexual. Y 24.8% no está segura de si fue víctima.

Reformas al Código Penal

El artículo 116 del Código Penal, adicionará los delitos de violencia sexual cometidos contra personas en situación de discapacidad que no comprendan el significado del hecho.

Así como la adición del Capítulo I Ter, al título décimo séptimo de la misma legislación. El capítulo refiere a la pornografía de personas menores de 18 años; personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho; personas que no tienen capacidad para resistirlo.

Específicamente el artículo 358 Quarter, establece cuándo se comete delito de pornografía a los 3 grupos de personas ya mencionados.

Lo comete quien procure, obligue, facilite o induzca, por cualquier medio, a una o varias de estas personas a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados.

Todo con el objeto de videograbarlos, fotografiarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, transmisión de archivos de datos en red pública o privada de telecomunicaciones, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos.

Al responsable del delito se le impondrá una pena de 7 a 12 años de prisión y multa de 800 a 2 mil el valor de la UMA al momento de la comisión del delito.

Y a quien fije, imprima, videograbe, fotografíe, filme o describa actos de exhibicionismo corporal o lascivos o sexuales, reales o simulados, en que participen una o varias personas de los 3 grupos mencionados, se le impondrá la pena de 7 a 12 años de prisión y multa de 3 mil a 4 mil veces el valor de la UMA vigente al momento de la comisión del delito; con independencia del decomiso y destrucción a que se refiere el artículo 60 de este Código.

La misma pena se impondrá a quien reproduzca, almacene, distribuya, venda, exponga, publicite, importe o exporte el material a que se refiere el presente Capítulo.

El artículo 358 Sexies estipula que se le impondrán de 1 a 5 años de pena y multa de 100 a 500 el valor de UMA vigente al momento de comisión del delito a quien compre, transmita o arriende, el material a que se refieren los artículos anteriores, sin fines de comercialización.

Ley que garantiza el Acceso a las Mujeres a una Vida libre de Violencia

Se adiciona al artículo 6 de dicha Ley, en la fracción VII sobre violencia cibernética, la consideración de este tipo de violencia en cualquier otro espacio digital o medio similar

Se adiciona la fracción IX sobre violencia digital sexual como toda acción dolosa de connotación sexual que atenta contra la intimidad sexual de las mujeres y niñas. Mediante el uso de espacios digitales, plataformas de internet, redes sociales, correo electrónico o cualquier otro espacio digitalizado.

Siempre que esto implique acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, extorsión, divulgación de información apócrifa, mensajes de odio, difusión sin consentimiento de contenido íntimo, textos lujuriosos, fotografías, videos y/o datos personales u otras impresiones gráficas o sonoras verdaderas o alteradas.

Que atenten contra la integridad, dignidad, intimidad, libertad, vida privada o vulnere algún derecho humano de las mujeres causando daño psicológico, físico, económico o sexual, tanto en el ámbito privado como público.

Así como cualquier otra forma análoga que lesione o sea susceptible de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.

Por su parte, de acuerdo con el artículo 61, la Secretaría de Seguridad Ciudadana, deberá capacitar y sensibilizar al personal de las instancias policiales a cumplir el Protocolo Único para la Atención Adecuada de la Violencia Digital Sexual, atendiendo todos los casos de violencia.

Y se adicionan las fracciones XIII y XIV al artículo 64, para el diseño del Protocolo Único estatal que deberá contemplar contextos, modalidades, espacios digitales y demás aspectos necesarios para combatir este tipo de violencia.

Ley de Atención y Protección a Víctimas y Ofendidos del Delito

Respecto a las disposiciones relativas a la organización y funcionamiento de los comités que regularán el Reglamento encaminado al estudio de grupos vulnerables, se añade a las víctimas de violencia digital sexual.

Ley de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes

Se adiciona a la fracción VI del artículo 60, por la que se provee capacitación especializada a servidores públicos impartidores de justicia y a profesionales de la salud para atender a niñas, niños y adolescentes que hayan sido víctimas de violencia en cualquiera de sus modalidades.

Incluyendo así la violencia digital sexual en Tlaxcala. El decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial estatal.

Posterior a ello, dentro de 90 días naturales, la Procuraduría General de Justicia estatal deberá diseñar el Protocolo Único para la Atención Adecuada de la Violencia Digital Sexual en Tlaxcala.


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